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Delitos contra la libertad sexual, desarrollo de la personalidad y la dignidad.
Delitos contra el desarrollo de la personalidad y su dignidad
Delitos contra la libertad sexual
ABUSO SEXUAL
VIOLACIÓN
ACOSO SEXUAL
ESTUPRO
Quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.
VIOLACIÓN EQUIPARADA: Se equipara a la violación: I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
CODIGO PENAL FEDERAL
ARTICULO 265. Se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 260 Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
Artículo 261 A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo; o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo
Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
El acoso sexual en México se ha tipificado como delito del orden federal. El hostigamiento sexual está penado con base en el Art. 259 bis del Código Penal Federal (2019)
Código Penal Federal (2019), en su artículo 262: Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño. Es decir, este delito, independientemente de que el acto lo realice un familiar, está tipificado por la edad de la víctima. Por ello, en ocasiones, se le puede confundir con otros como el incesto, que implica el abuso sexual en contra de un miembro de la familia.
se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
CORRUPCIÓN DE MENORES
PORNOGRAFÍA
TRATA DE PERSONAS
TORTURA
LENOCINIO
Artículo 204 Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III
Artículo 201 Bis del Código Penal Federal: “Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de 1.000 a 2.000 días multa.
Según el artículo 201 del Código Penal Federal (2019): comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS LIBRO PRIMERO DE LO SUSTANTIVO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e interés social.
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (lfpst). El artículo 3 establece: “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, infrinja a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada”. La sanción es de 3 a 12 años de prisión, más multas e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. Se pena también al particular que, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, infrinja dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos a un detenido, así como al servidor público que instigue o autorice al particular.
Según el Artículo 201, párrafo primero del Código Penal Federal: “Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa”. El párrafo cuarto de ese mismo artículo establece que la pena será de siete a doce años de prisión y de 300 a 600 días multa, “cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz […] se dedique a la prostitución”.
Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
ALVARADO RODRIGUEZ ALAN JOSHUA
LIC. EN DERECHO SABATINO
ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DELITOS
LIC. SALVADOR CONTRERAS RICO
CODIGO PENAL FEDERAL 2019 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por ALAN ALVARADO em 14-07-2020.
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- ALAN ALVARADO
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