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Fluxograma

Sem título

Ellis Alberti Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Inicio

  2. Se interpone la solicitud arbitral (Artículo 6)

  3. Deberá contener:

    identificación de partes y representantes, resumen de la controversia, declaración preliminar de las pretensiones de la parte demandante, copia del acuerdo arbitral, indicación de número de árbitros y sede del arbitraje.

  4. Cuando las demandas sean formuladas bajo más de un acuerdo arbitral, deberá contener una indicación del acuerdo arbitral bajo el cual se formula cada demanda.

  5. La Parte Demandadante deberá pagar la Tasa de Registro. La Secretaría fijará un plazo a tal fin una vez interpuesta la solicitud y, de no realizarse oportunamente, la solicitud será desestimada.

  6. La Parte Demandada tendrá derecho a emitir una respuesta a la solicitud arbitral.

  7. La Secretaría fijará un plazo dentro del cual la parte demandada podrá presentar su respuesta ante la CCE.

  8. La omisión de respuesta por la parte demandada no impedirá la continuación del arbitraje.

  9. Deberá contener:

    - cualquier tipo de objeción en cuanto a la existneica, validez o aplicabilidad del acuerdo arbitral.

    - admisión o denegación de las pretensiones descritas en la solicitud arbitraje.

    - Indicación de número de árbitros y sede de arbitraje.

  10. Solicitud de información.

  11. El Consejo puede solicitar a cualquiera de las partes detalles adicionales sobre cualquiera de sus escritos.

  12. Si la parte demandante no cumpliera con la solicitud, el Consejo podrá desestimar el caso. El mismo caso se presenta en cuanto a la demanda reconvencional.

  13. El Consejo tomará decisión en cuanto a la desestimación o no del caso de acuerdo a si la CCE tiene o no jurisdicción sobre la disputa y si se ha pagado oportunamente el anticipo de costos. (Artículo 12)

  14. Incorporación de partes adicionales. Una parte litigante podrá solicitar que el Consejo incorpore al arbitraje una o más partes adicionales. Si tal solicitud se realiza posterior a la respuesta no será considerada. (Artículo 13)

  15. La Secretaría fijará un plazo para que la parte adicional presente una respuesta a la solicitud de incroporación.

  16. El Consejo podrá decidir si incorporar una o más partes adicionales fundamentandose en criterios de jurisdicción.

  17. Si el Consejo decide acoger una solicitud de incorporación, cualquier decisión sobre cualquiera de las partes incorporadas al arbitraje deberá tomarse por el Tribunal Arbitral.

  18. Adicionalmente, cuando se incorpore una parte y este no acepte ningún árbitro ya nombrado el Consejo podrá dejar sin efecto el nombramiento de los árbitros y nombrar a todo el Tribunal.

  19. Acumulación de arbitrajes. Previo solicitud de partes, el Consejo podrá acumular un arbitraje recientemente inciado a un arbitraje en curso.

  20. Causales: i) las partes lo han acordado o ii) todas las demandas son bajo el mismo acuerdo arbitral o iii) la pretensión resulte de la misma transacción y el Consejo los considere compatibles.

  21. A los efectos de decidir si acumular arbitrajes o no, el Consejo deberá consultar a las partes, además de tomar en cuenta la fase del arbitraje en curso, la eficiencia y celeridad del procedimiento, entre otras.

  22. Si las partes no hubiesen acordado el número de árbitros, el Consejo deberá decidir si el Tribunal Arbitral estará integrado por 1 o 3 árbitros de acuerdo a la compljeidad del caso.

  23. En caso de que el Tribunal estuviese conformado por tan sólo un árbitro y las partes no acordasen un procedimiento de selección de árbitros, se les concederá un plazo de 10 días para nombrarlo conjuntamente.

  24. Si las partes así no lo hicieren, el árbitro único será nombrado por el Consejo.

  25. Cuando el Tribunal se encuentre conformado por varios árbitros, cada parte nombrará un número equivalente de árbitros y el presidente será nombrado por el Consejo.

  26. Si así no lo hiciesen, el Consejo nombrará los árbitros y otorgará la presidencia del Tribunal a quien considere pertinente.

  27. Si las partes fuesen de nacionalidades distintas y el Tribunal debiese estar conformado por un solo árbitro, este será de nacionalidad diferente a la de las partes.

  28. El Consejo deberá considerar la índole y las circunstancia de la o las controversias, la sede e idioma del arbitraje y la nacionalidad de las distintas partes.

  29. La Secretaría enviará a las partes copia de esta declaración.

  30. Recusación de árbitros (Artículo 19)

  31. Constitución del Tribunal Arbitral (Artículos del 16 al 21)

  32. Nombramiento de árbitros (Artículo 17). Las partes son libres de acordar un procedimiento de nombramiento de árbitros.

  33. Antes de ser nombrado, el árbitro decidido deberá dar a conocer, si existieren, cualquier circunstancia que podría provocar dudas sobre su imparcialidad e independencia.

  34. Una vez nombrados, el o los árbitros deberán entregar una declaración firmada de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia.

  35. Si las partes lo solicitan, un árbitro podrá ser recusado si existen dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.

  36. Una parte podrá requerir la recusación de un árbitro nombrado por ella por causas de las que tome conocimiento tras haber realizado el nombramiento.

  37. Las partes interesadas deberán presentar una solicitud de recusación escrita a la Scretaría.

  38. La solicitud de recusación deberá incluir los motivos que le sirvan de fundamento.

  39. Las partes contarán con 15 días para enviar la solicitud contads desde el momento en que obtengan conocimiento de la situación que motiva la recusación.

  40. En caso de que la otra parte se encuentre de acuerdo con la solicitud, el árbitro deberá renunciar.

  41. De no ser así, el Consejo deberá decidir si el árbitro es o no recusado.

  42. Sustitución de los árbitros (Artíclo 21)

  43. Cese del nombramiento (Artículo 20). El Consejo dejará sin efecto el nomramiento de un árbitro en los términos del artículo 20 del Reglamento.

  44. Causales:

    i) aceptación de la renuncia. ii) recusación de un árbitro. iii) el árbitro no cumpla o no pueda cumplir con sus funciones.

  45. El Consejo nombrará un nuevo árbitro cuando i) proceda el cese del nombrameinto o ii) cuando un árbitro fallezca.

  46. La Parte que nombró al árbtiro sustituido deberá ser quien nombre al nuevo árbitro.

  47. La omisión de respuesta a la solicitud de información por la parte demandada no imperdirá la continuación del proceso.

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Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por Ellis Alberti em 01-01-2021.
Criado por
Ellis Alberti
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