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Diversas formas de ejecuciones
Sentencias que condenan a pagar una cantidad líquida.
El código adjetivo distrital señala que cuando existe una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida se procederá siempre y sin necesidad de requerimiento personal al ejecutado, al embargo de bienes, posterior a ello se lleva a cabo el avalúo y remate de lo embargado; a lo quese le identifica, también, como ejecuciones dinerarias.
Sentencias que condenan a pagar una cantidad no líquida.
El código adjetivo distrital señala que cuando existe una sentencia que condene al pago de una cantidad no líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al inicio del proceso de la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte ejecutada, si nada expusiere dentro de igual término se despachará ejecución por la cantidad que importe su liquidación; pero si manifestara su inconformidad se dará vista al ejecutante por tres días y después de ella se dictará la resolución que enderecho proceda .
Sentencias que condenan a entregar alguna cosa.
El código adjetivo distrital establece que tratándose de una condena a entregar una cosa, ya sea inmueble o mueble, una vez transcurrido el plazo concedido para ello, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al ejecutante y para tal fin se deben de practicar todas las diligencias necesarias (encontrándose el uso de la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras). En caso de no poderse entregar la cosa se espachará ejecución por la cantidad que señale el ejecutante, que puedeser moderada prudencialmente por el juez, sin perjuicio de que haya oposición del ejecutado por la liquidación hecha.
Sentencias en las que se condena a rendir cuentas.
La mayoría de los códigos adjetivos del país señalan que cuando existe una sentencia mediante la cual condene a rendir cuentas, el ejecutado las rendirá dentro del plazo que el juez le fije, sin que se pueda prorrogar por más de una sola vez y por causas graves, debiendo exhibir los documentos que tenga en su poder y el ejecutante podrá también exhibir los que tenga en su poder.
Sentencias en las que se condena a no hacer.
La mayoría de los códigos procesales del país señalan que cuando existe una sentencia que condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios generados al ejecutante, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución.
Sentencias en las que se condena a dividir una cosa común.
La mayoría de los códigos adjetivos del país señalan que cuando existe una sentencia que condena a dividir una cosa común y no se dan las bases para ello, se convocará a las partes a una junta para que en ella y en presencia del juez se determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no hubiese acuerdo en una ni en otra cosa, el juez designará al partidor, a quien se le dará un término prudente para ello.
Sentencias en las que se condena a hacer alguna cosa.
La mayoría de los códigos adjetivos del país señalan que cuando existe una sentencia que condena a hacer una cosa, el juez señalará al obligado un plazo prudente para hacerlo, atendiendo a las circunstancias del hecho y de la persona.
Sentencias en las que se condena a la entrega de persona.
La mayoría de los códigos adjetivos del país señalan que cuando existe una sentencia mediante la cual condene a la entrega de personas, se ordenará por el juez todas las medidas conducentes para que no que de frustrado lo fallado, sin llegar a establecer en que consisten tales medidas.
Ejecuciones contra la hacienda pública
Los códigos adjetivos de Michoacán y Sinaloa, establecen que cuando existan sentencias en contra de la hacienda pública del Estado.
Ejecución de Transacciones celebradas para prevenir una controversia.
El código adjetivo de Jalisco, única legislación que lo prevé, establece ensu artículo 506, que en la ejecución de Transacciones celebradas paraprevenir una controversia, se observarán las siguientes reglas: I. Una vezvencido el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la transacción o sean exigibles las mismas, la parte interesada, formulará solicitud de ejecución forzosa, por escrito ante el juez acuya competencia se hubieren expresamente sometido ambas partes en el instrumento respectivo o en su defecto al de Primera Instancia del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación principal, precisando las causas motivadoras de la ejecución solicitada y en qué deba consistirdicha ejecución.
Ejecución sobre bienes de la sociedad conyugal.
Si el embargo o ejecución afecta a bienes de la sociedad conyugal la misma se reducirá a la parte alícuota que corresponda al ejecutado, amenos que la sentencia condene a la misma sociedad o a sus miembros,en cuyo caso se podrá afectar todo el patrimonio que corresponda a dicha sociedad.
Ejecución de resoluciones cuando el bien se haya en poder de un tercero
Los códigos adjetivos de Tamaulipas, Morelos, Guerrero, Tabasco, Zacatecas y Guanajuato establecen que cuando se pretenda ejecutar una sentencia sobre un bien en poder de un tercero ajeno al juicio no se podrá despachar la ejecución salvo en los casos siguientes: a) cuando se tratede prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada,o derivada de derechos reales; b) cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió, está prevista por el código civilentre los actos celebrados en perjuicio de acreedores y c) en los demáscasos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.
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- Fluxograma sobre Sem título, criado por Aris Jezziel Libreros Garcia em 29-03-2021.
- Criado por
- Aris Jezziel Libreros Garcia
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