Fluxograma
Sem título
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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.-
Art. 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.
Artículo 371.- Infracciones de tránsito.-
Art. 375.- Uso de vehículo para la comisión de delitos.-
Artículo 372.- Pena natural.-
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.
las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena no privativas de libertad.
Cuando el responsable no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado ,a excepción de la pérdida de puntos.
La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada o suspendida
La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos
La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria.
La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
La persona que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la comisión de un delito, , será sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que dure la condena
Informações
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- Fluxograma sobre Sem título, criado por DARWIN 3.01 em 08-08-2021.
- Criado por
- DARWIN 3.01
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