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Fluxograma

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Fernando Calix Espanhol

Diagrama de flujo de las fuentes del derecho romano: mores maiorum, leges, senadoconsultos y constituciones imperiales

Diagrama de flujo: fuentes del derecho romano

Conteúdo do fluxograma

  1. FUENTES DEL DERECHO ROMANO

  2. MORES MAIORUM

  3. LEGES REGIAE

  4. LEX

    XII TABULARUM

  5. EDICTO DE LOS

    MAGISTRADOS

  6. LEGISLACIÓN COMICIAL

  7. SENADOCONSULTOS

  8. INTERPRETATIO PRUDENTIUM:

    ESCUELAS JURÍDICAS DE SABINIANOS Y PROCULEYANOS

  9. CONSTITUCIONES IMPERIALES

  10. COLECCIONES DE IUS Y LEGES

  11. COMPILACIÓN JUSTINIANEA: CORPUS IURIS CIVILIS

  12. El término mores es un término latino cuyo nominativo es mos y significa costumbre. Por tanto la expresión mores maiorum vendría a significar aquellas costumbres de los antepasados (maiorum) transmitidas de generación en generación y que, desde el punto de vista jurídico, vendría a significar aquellas normas o Derecho no escrito cuya vigencia va a depender del respeto que la sociedad mantenga por las mismas. Por ello, también las podemos comprender como la tradición.

  13. Según nos relata Pomponio, en Digesto, 1,2,2,2, fueron aquellas normas jurídicas que a propuesta del rex y del colegio de los pontífices fueron votadas en los comicios curiados y que, posteriormente, serían coleccionadas por Sexto Papirio, uno de los personajes importantes de la época de Tarquinio el Soberbio, y que llegó a denominarse dicha colección como el ius papirianum, no porque Papirio añadiese algo nuevo, sino porque redujo a unidad las leyes dadas sin orden.

  14. Fue una Ley redactada por dos comisiones de decenviros, decemviri legibus scribundis, presididas por Apio Claudio, entre los años 451-450 a.C., contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollaría todo el Derecho público y privado. De ahí que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis

    publici privatique iuris).

  15. Tablas I – III Derecho procesal:

    Como intento de superar la venganza privada, aparece la actio, es decir, instrumento jurídico procesal ejercitado por los particulares ante los tribunales competentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones declarativas) o bien la ejecución de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Es el momento en el que surge el primer procedimiento del ordo iudiciorum privatorum: el procedimiento de las legis actionis.

  16. Tabla IV Derecho de familia:

    A pesar del poder absoluto del paterfamilias sobre los miembros de su grupo familiar, se establecen ciertas limitaciones al mismo. En concreto, se contempla que a la tercera venta del hijo, éste quede emancipado. También se regula la usurpatio trinoctii

    como una forma de disolver la manus sobre la mujer, cuando ella ha ingresado en otra familia distinta de la suya originaria mediante el usus.

  17. Tabla V Derecho de sucesiones:

    Se regula la sucesión testada e intestada. Para la primera, se establece que sólo son de libre disposición los bienes pecunia o bienes muebles; mientras que los bienes inmuebles, denominados familia, se transfiere a toda comunidad hereditaria ya que son de mayor importancia. Para la segunda, ante la no existencia de testamento y no tuviera el testador sui heredes, heredaban los agnados próximos y, en su defecto, los miembros de su misma gens. En relación con la sucesión se regula la tutela de los hijos impúberes y la curatela del pater furiosus (loco) también atribuida a los agnados y gentiles.

  18. Tablas VI – VII Derecho de propiedad:

    En las relaciones jurídicas, se hace alusión al nexum como primitiva forma de obligación, la nuncupatio o declaración oral solemne de querer crear un vínculo jurídico y la mancipatio como forma derivativa de adquirir la propiedad mediante el gestum per aes et libram. Y, como forma originaria de adquirirla, la usucapio, esto es, adquisición de las cosas por la posesión continuada durante cierto tiempo: dos años para los bienes

    inmuebles y un año para los bienes muebles. Los peregrinos se establece que serán poseedores a perpetuidad.

  19. Tablas VIII – X Derecho penal:

    Como forma también de eliminar la venganza privada se regulan las obligaciones que nacen del delito, mediante la sanción pecuniaria (que el delincuente debe entregar a la víctima, ej: la fractura de un hueso se sancionaba con una cantidad que oscilaba entre los 150 o 300 ases, una bofetada con 25 ases) y la ley de talión (ojo por ojo y diente por diente). Se regula el parricidium (dar muerte a un hombre libre), el furtum (apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño).

  20. Tablas XI – XII Derecho público:

    Tiene un contenido muy variado (usura, depositario infiel, la hechicería, el incendiario,…) pero hay que destacar la prohibición de matrimonio (ius connubii) entre patricios y plebeyos, aunque dicha prohibición fue suprimida en el año 445 a.C. en virtud de la lex Canuleia.

  21. Es el derecho escrito creado por las asambleas comiciales mediante la votación de un proyecto presentado por un magistrado cum imperio.

  22. Los magistrados en virtud del ius edicendi en el momento de tomar posesión de su cargo publicaban un edicto en donde se expresaban las principales reglas que iban a estar vigentes en su año de mandato

  23. Son los acuerdos adoptados por el Senado que adquirieron su mayor

    protagonismo e importancia, como fuente del Derecho, en la época del Principado.

  24. La Jurisprudencia durante la Monarquía

  25. La Jurisprudencia en la República

  26. La Jurisprudencia a partir del Principado

  27. El estudio y conocimiento del Derecho en ésta época fue un monopolio exclusivo del colegio sacerdotal de los pontífices, quienes custodiaban celosamente y de forma secreta las reglas jurídicas y el calendario, indicando los días hábiles para las actuaciones judiciales, vigilando las ceremonias y fórmulas de las mismas.

  28. Se produce una transformación a tenor del fenómeno de la secularización del

    Derecho debido a la progresiva separación del ius y el fas.

  29. Durante el Principado la jurisprudencia llegó a su mayor esplendor por el propio impulso que le otorgó Octavio a las Escuelas Jurídicas.

  30. Son resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cumplimiento.

  31. En el Imperio Absoluto, con la decadencia de la Jurisprudencia, se emprende la tarea de ordenar y compilar, con fines prácticos, las obras de la jurisprudencia (iura) y las constituciones imperiales (leges).

  32. Apenas comienza a gobernar Justiniano, inicia la labor de compilar todo el Derecho Romano. Tarea que intentó en su momento Teodosio II pero sin que prosperara del todo. Por tanto, el proceso o etapas que conocemos como la Historia de la Compilación

  33. BIBLIOGRAFIA

    CAMACHO EVANGELISTA, F., Curso de Derecho Romano, vol. I y II, Granada (2005); Historia del Derecho romano y su recepción en Europa, Granada (2002); Derecho Publico Romano, Granada (2002).

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Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por Fernando Calix em 27-01-2022.
Criado por
Fernando Calix
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