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INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 3º. Infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura de manejo de residuos sólidos
Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales
Artículo 6º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los · titulares de plantas de transferencia
Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de valorización
Realizar el coprocesamiento en hornos de cemento empleando residuos peligrosos, se sanciona con una multa de 1400 UIT.
No contar con un profesional con experiencia en gestión y manejo de residuos, se sanciona con una multa de 10 UIT.
Realizar actividades distintas a las de acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, se sanciona con una multa de 600 UIT.
Almacenar residuos en las plantas de transferencia, o en los vehículos involucrados en la operación o proceso de transferencia, por más de 12 horas, se sanciona con una multa de 500 UIT.
No realizar la disposición final de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos sanitarios, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No evitar o impedir que las emisiones, efluentes, vertimientos, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto que ocasione daño al ambiente, se sanciona con una multa de 1400 UIT.
Artículo 7º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los ·tulares de plantas de tratamiento
Artículo 8º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de infraestructura de disposición final
Realizar el tratamiento de los residuos para fines distintos a la valorización o disposición final de los residuos, se sanciona con una multa de 500 UIT.
Realizar operaciones de manejo de resiudos sólidos en lugares no autorizados, se sanciona con una multa de 1400 UIT.
No suscribir el manifiesto de residuos solidos peligrosos, se sanciona con una multa de 10 UIT.
No contar con un cuaderno de registro de incidentes o no registrarlos, se sanciona con una multa de 10 UIT.
No contar con un programa de saneamiento ambiental, se sanciona con una multa de 10 UIT.
No contar con una póliza de seguro que cubra daños al ambiente y terceros, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No presentar el Informe de Operador en el plazo y modo establecido, se sanciona con una multa de 10 UIT.
No contar con un registro de los residuos sólidos que se manejan en las infraestructuras destinadas al manejo de residuos sólidos, se sanciona con una multa de 10 UIT.
Utilizar la infraestructura destinada para la gestión y manejo de residuos sólidos, para otros fines, se sanciona con una multa de 600 UIT.
Superar la capacidad operativa de los centros de acopio de residuos sólidos municipales, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para implementar los centros de acopio de residuos sólidos municipales, se sanciona con una multa de 600 UIT.
Realizar la disposición final de residuos provenientes del desmantelamiento o desensamblaje de Aparatos Electrónicos en lugares no autorizados, se sanciona con una multa de 1500 UIT.
No cumplir con las condiciones de diseño exigibles para la implementación de una planta de valorización, se sanciona con una multa de 500 UIT.
En las operaciones de desmantelamiento de Aparatos Eléctricos, no contar con almacenes para los componentes desmantelados, se sanciona con una multa de 600 UIT.
Realizar actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, en plantas de valorización, distintas a las previstas en el Reglamento, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para una planta de transferencia, se sanciona con una multa de 500 UIT.
No ejecutar los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos mínimos exigibles en una planta de tratamiento, de acuerdo a lo establecido, se sanciona con una multa de 600 UIT.
Segregar o permitir la segregación de residuos sólidos en las áreas de los rellenos sanitarios donde se realice la disposición final, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno sanitario, de acuerdo a lo establecido, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No realizar la disposición final de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos de seguridad, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No realizar la disposición final de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos de seguridad, se sanciona con una multa de 600 UIT.
No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias, se sanciona con una multa de 600 UIT.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Elvis Núñez em 27-05-2022.
- Criado por
- Elvis Núñez
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