Fluxograma
Sem título
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PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Art. 347 COGEP
¿Qué tipo de documentos se denominan títulos ejecutivos?
De acuerdo al Art. 348 del COGEP, solamente tienen denominación de títulos ejecutivos, los siguientes:
1. Declaración de parte hecha conjuramento ante una o un juzgador competente.; 2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; 3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.; 4. Letras de cambio.; 5. Pagarés a la orden.; 6. Testamentos.; 7. Transacción extrajudicial, y; 8. Las que la Ley determine.
Para que proceda, la obligación debe ser: clara, pura, líquida, determinada, actualmente exigible
De igual manera, aparte de los requisitos que el Código establece para la demanda, se debe aparejar el titulo a la misma y, si el título no está aparejado el Juzgador podrá declarar la inadmisibilidad.
INICIO DEL PROCESO:
La o el juzgador calificará la demanda en el término de tres días.
- Podrán ordenarse providencias preventivas
- Podrán pedirse embargos.
El demandado contestará la demanda en el término de quince días.
Demandado contesta la demanda:
1. Pagar o cumplir con la obligación.
2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código.
3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
1. Pagar o cumplir con la obligación.
2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código.
3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
NO CONTESTA
EXCEPCIONES
AUDIENCIA Y SENTENCIA
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Jose Rodriguez em 02-08-2022.
- Criado por
- Jose Rodriguez
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