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MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Flashcards do conjunto (6)
- 1—Los medios, formas o modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos en forma definitiva, en virtud de dejar de existir en la vida jurídica.
La mayoría, no todos, de los medios o modos de extinguir son convencionales, es decir actos jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia de las voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la voluntad del sujeto pasivo o deudor de cumplir y la aceptación explícita o implícita del sujeto activo o acreedor de recibir el cumplimiento.
- 2—EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Pago es el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita por la ley. Pero más específicamente significa el cumplimiento de obligaciones de dar dinero.
El pago es un acto jurídico bilateral que supone el concurso de la voluntad, tanto del sujeto pasivo o deudor como del sujeto activo o acreedor, tendientes a extinguir la obligación.
- 3—LA COMPENSACIÓN
Es un modo de extinción de las obligaciones, que implica la
existencia previa de dos sujetos que son acreedores y deudores el uno del otro. En ese
sentido, la compensación consiste en la minoración de la deuda tributaria en el monto
del crédito tributario al que se tiene derecho. El efecto extintivo se producirá
en el momento en que ambas obligaciones coexistan.
Es un modo de extinguir la obligación tributaria, los intereses y las sanciones
pecuniarias, que se verifica cuando existen dos créditos en forma simultánea, es decir que los dos sujetos de la relación jurídica tributaria resultan recíprocamente acreedor y
deudor entre sí por derecho propio.
- 4—CONDONACIÓN Y REMISIÓN
La remisión en virtud de la ley se permite a los administradores de
impuestos nacionales perdonar obligaciones; mientras que la condonación, procede
únicamente mediante ley, donde se detalle cada supuesto de condonación, sin
embargo, ambas figuras jurídicas buscan idéntico fin, que es dar de baja obligaciones
respecto de las cuales el proceso de cobro no será exitoso o de realizarlo resultará más
oneroso que el recaudo esperado.
- 5—LA PRESCRIPCIÓN
Constituye un modo de extinción de la deuda tributaria que se
produce por el transcurso de cierto tiempo legalmente establecido, unido a la inactividad
de la Administración tributaria. Elementos configuradores, por tanto, de la prescripción
a la que nos referimos son: el transcurso de cierto tiempo y la pasividad del acreedor
tributario.
- 6—LA CONFUSIÓN
Es un hecho que se produce muy rara vez, su nombre se
deriva de la confusión que se produce en el Estado, el que asume simultáneamente las
calidades de acreedor y de deudor de la obligación tributaria, cuyo concurso hace
imposible la subsistencia jurídica de la obligación
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- MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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- guido bladimir iza tipanquiza
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