Flashcards
LEY 39/2015 (2)
Flashcards do conjunto (51)
- 1ARTÍCULO 19.2 y .3 En los casos en que proceda la comparecencia de las personas, ¿qué hará constar expresamente la citación?El lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite. - 2ARTÍCULO 21.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, ¿qué excepciones existen a esta obligación?Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
- 3ARTÍCULO 21.1 ¿En qué consistirá la resolución en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento?En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
- 4ARTÍCULO 21.2 y .3 ¿Qué plazo máximo se establece para notificar la resolución del procedimiento?El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. - 5ARTÍCULO 21.3 ¿Desde qué fecha se contarán los plazos establecidos para notificar la resolución de los procedimientos?a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. - 6ARTÍCULO 21.4 Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, ¿qué dos indicaciones deberán contener?Los plazos máximos de duración de los procedimientos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
- 7ARTÍCULO 21.4 En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. ¿Cómo darán dicha información a los interesados?Se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
- 8ARTÍCULO 21.5 Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, ¿cómo actuará el órgano competente para resolver dichas solicitudes?Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
- 9ARTÍCULO 21.6 ¿Quiénes son directamente responsables del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo? ¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, en el ámbito de sus competencias.
Dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable. - 10ARTÍCULO 22.1 ¿Cuándo, y durante qué periodo, se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución?b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora.
c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia.
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. - 11ARTÍCULO 22.2 ¿Cuándo, y durante qué periodo, se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución?a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el artículo 39.5 Ley 39/2015, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa.
b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 Ley 39/2015, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. - 121. ARTÍCULO 23.1 y .2 Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 de la ley 39/2015, ¿quién, y con qué límite, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de solicitudes? ¿Cabe algún recurso frente a tal ampliación?El órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, excepcionalmente y de manera motivada, podrá acordar la ampliación, no pudiendo ser esta ampliación superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. - 13ARTÍCULO 24.1 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, ¿a qué legitima al interesado?Legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
- 14ARTÍCULO 24.1 ¿Cuándo tendrá efecto desestimatorio el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado? ¿Existe alguna excepción?-En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución,
-aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público,
-impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente,
-en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,
-en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado (los cuatro primeros supuestos anteriores). - 15ARTÍCULO 24.2 ¿Qué efectos tiene la estimación por silencio administrativo?Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
- 16ARTÍCULO 24.3 ¿A qué régimen se sujeta la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 por el cual la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación?a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. - 17ARTÍCULO 24.4 ¿Desde cuándo producen efecto los actos administrativos producidos por silencio administrativo?Desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido.
- 18ARTÍCULO 24.4 El certificado acreditativo del silencio administrativo se expedirá de oficio, ¿por quién y en qué plazo? El interesado podrá pedirlo en cualquier momento, ¿cómo se computará, en este caso, el plazo?Por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Si es a solicitud del interesado, el plazo de quince días se computará desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. - 19ARTÍCULO 25.1.En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, ¿qué efectos se producirán en tales casos?a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95. - 20ARTÍCULO 26.1 ¿Qué documentos tendrán la consideración de documento público administrativo?Los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
- 21ARTÍCULO 26.2 Para ser considerados válidos, ¿qué obligaciones se establecen respecto de los documentos electrónicos administrativos?Deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. - 22ARTÍCULO 26.3 ¿Qué documentos electrónicos no requerirán de firma electrónica?Los emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
- 23ARTÍCULO 27.1 ¿Mediante qué dos sistemas la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas?Mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
- 24ARTÍCULO 27.2 ¿Qué se considera copia auténtica de un documento público administrativo o privado?Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. - 25ARTÍCULO 27.3 Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas, ¿a qué normas deberán ajustarse?A lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo.
- 261. ARTÍCULO 27.4 Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. ¿A quién se dirigirá la solicitud y qué plazo se establece para su expedición?Al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. - 27ARTÍCULO 27.6 ¿La expedición de qué copias auténticas de documentos públicos se regirá por su legislación específica?La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales.
- 28ARTÍCULO 28.2 Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, ¿qué documentos tiene derecho a no aportar los interesados al procedimiento administrativo?Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
- 29ARTÍCULO 28.2 Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, ¿en qué plazo deberán ser remitidos?En el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
- 30ARTÍCULO 28.3 Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. ¿Qué otros datos o documentos no les serán requeridos?Los no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
- 31ARTÍCULO 28.3 En el supuesto de datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, ¿qué obligación se establece al interesado para no exigirle su presentación?Deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
- 32ARTÍCULO 28.5 Las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, ¿en qué supuestos?Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
- 33ARTÍCULO 30.1 Cuando los plazos se señalen por horas, ¿dichas horas serán naturales o hábiles?¿Qué se entiende por horas hábiles? ¿Cómo se computarán los plazos expresados por horas?Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo.
Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. - 34ARTÍCULO 30.2 Cuándo los plazos se expresen en días, ¿dichos días serán naturales o hábiles?Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. - 35ARTÍCULO 30.3 ¿Cómo se computarán los plazos expresados en días?A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- 36ARTÍCULO 30.4 ¿Cómo se computarán los plazos expresados en meses o años?Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. - 37ARTÍCULO 30.5 ¿Qué ocurrirá si el último día de un plazo es inhábil?Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- 38ARTÍCULO 30.6 ¿Qué ocurrirá si un día es inhábil en el municipio o CCAA de residencia del interesado, pero es hábil en el municipio o CCAA donde tenga su sede el órgano administrativo? ¿Y si fuera a la inversa?En ambos casos, se considerará inhábil.
- 39ARTÍCULO 30.7 ¿Cuándo y dónde deberá publicarse el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos?Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
- 40ARTÍCULO 31.2.b) En el registro electrónico de cada Administración u Organismo, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, ¿cómo se considerará la presentación de un documento en un día inhábil?Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. - 41ARTÍCULO 32.1 ¿Cuándo podrá conceder la Administración una ampliación de los plazos establecidos?La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
- 42ARTÍCULO 32.2 ¿En qué supuestos se aplicará en todo caso la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido?La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
- 43ARTÍCULO 32.3 ¿Cuándo deberán producirse tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación?Deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
- 44ARTÍCULO 32.4 ¿Qué supuesto establece la ley 39/2015 para que la Administración pueda determinar una ampliación de los plazos no vencidos? ¿Con qué requisitos?Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema.
Deberá publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. - 45ARTÍCULO 33.1 ¿Cuándo se aplicará la tramitación de urgencia? ¿Qué consecuencias tiene en cuanto a los plazos? ¿En qué supuestos no se podrá aplicar tal tramitación urgente?Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
- 46ARTÍCULO 35.1 ¿Qué actos administrativos habrán de ser motivados?Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. - 47ARTÍCULO 35.2 ¿Cómo será la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
- 48ARTÍCULO 36.1 ¿Qué forma adoptarán los actos administrativos?Se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
- 49ARTÍCULO 36.2 Cuando un órgano administrativo ejerza su competencia de forma verbal y sea necesaria la constancia escrita del acto, ¿cómo se llevará a efecto esta última?Se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
- 50ARTÍCULO 36.3 ¿Qué actos podrán refundirse en un solo acto y qué requisitos habrá de cumplir este último?Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias. Dicho acto habrá de especificar, en todo caso, las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
- 51ARTÍCULO 37.1 y 2 ¿Qué se entiende en la Ley 39/2015 por “inderogabilidad singular”?Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47 (causas de nulidad de pleno derecho).
Informações
- Descrição
- FlashCards sobre LEY 39/2015 (2), criado por Carlos Montiel Alemañ em 26-04-2021.
- Criado por
- Carlos Montiel Alemañ
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