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Sem título

Flashcards do conjunto (6)
- 1RECURSO DE CASACIÓN Art. 266.- Procedencia. El recurso de casación procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Igualmente procederá respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado. Se interpondrá de manera escrita dentro del término de diez días, posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración.

- 2Art. 267.- Fundamentación. El escrito de interposición del recurso de casación, deberá determinar fundamentada y obligatoriamente lo siguiente: 1. Indicación de la sentencia o auto recurrido con individualización de la o del juzgador que dictó la resolución impugnada, del proceso en que se expidió, de las partes procesales y de la fecha en que se perfeccionó la notificación con la sentencia o auto impugnado o con el auto que evacue la solicitud de aclaración o ampliación. 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido. 3. La determinación de las causales en que se funda. 4. La exposición de los motivos concretos en que se fundamenta el recurso señalado de manera clara y precisa y la forma en la que se produjo el vicio que sustenta la causa invocada.Art. 269.- Procedimiento. El recurso de casación será de competencia de la Corte Nacional de
Justicia, conforme con la ley.
La Sala de la Corte Provincial de Justicia de la que provenga la sentencia o auto recurrido, se
limitará a calificar si el recurso de casación ha sido presentado dentro del término previsto para el
efecto y remitirlo, de inmediato, a la Corte Nacional de Justicia.
El recurso deberá interponerse ante el mismo órgano jurisdiccional que dispondrá se obtengan las
copias necesarias para la ejecución de la sentencia o auto y ordenará que la o el juzgador ejecutor
adopte cualquier medida conducente a alcanzar la reparación integral e inmediata de los derechos
lesionados. En la misma providencia ordenará que se eleve el expediente a la Corte Nacional de
Justicia.
El auto que inadmita el recurso de casación será susceptible de aclaración o ampliación. - 3Art. 270.- Admisibilidad del recurso. Recibido el proceso en virtud del recurso de casación, se designará por sorteo a una o a un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien en el término de quince días examinará si el recurso cumple los requisitos formales previstos en este Código y si lo admite o no. No procede el recurso de casación, cuando de manera evidente, lo que se pretende es la revisión de la prueba. Si el proceso se eleva en virtud de recurso de hecho, dentro del mismo término, examinará si el recurso de casación fue debidamente interpuesto, en cuyo caso concederá el recurso de casación. Si se inadmite el recurso de casación o el de hecho, se devolverá el proceso al órgano judicial respectivo.Art. 271.- Caución y suspensión de la ejecución. El recurrente podrá solicitar, al interponer el
recurso, que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido, rindiendo caución suficiente
sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda ocasionar
a la contraparte.
El Tribunal correspondiente establecerá el monto de la caución al momento de expedir el auto que
califica la oportunidad del recurso, en el término máximo de tres días desde su presentación.
Si la caución es consignada dentro del término de diez días posteriores a la notificación del auto de
calificación del recurso, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto. En caso
contrario, se ordenará su ejecución. - 4Art. 274.- Efectos. La admisión del recurso no impedirá que la sentencia o auto se cumpla, salvo que el proceso verse sobre el estado civil de las personas o que haya sido propuesto por los organismos o entidades del sector público.Art. 275.- Devolución y liquidación de la caución. La caución será devuelta por la o el juzgador de
instancia si el recurso es aceptado totalmente por la o el juzgador de casación. En caso de aceptación parcial, el fallo de la Corte determinará el monto de la caución que corresponda ser
devuelto al recurrente y la cantidad que será entregada a la parte perjudicada por la demora. Si el
fallo rechaza el recurso totalmente, la o el juzgador entregará el valor total de la caución a la parte
perjudicada por la demora. - 5Art. 276.- Efectos de la casación del fallo ejecutado. Si se ha ejecutado el fallo que es casado, la o el juzgador que lo dispuso dejará sin efecto aquello que pueda deshacerse y dispondrá se liquiden los daños y perjuicios, tanto de la parte que no pueda deshacerse, como de la ejecución en general. En todo caso quedarán a salvo los derechos de terceros de buena fe.Art. 277.- Legitimación para interponer el recurso. El recurso solo podrá interponerse por la parte
que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la
sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando
la resolución de la o del superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella.
En ningún caso cabe la adhesión al recurso de casación deducido por otro. - 6—


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- FlashCards sobre Sem título, criado por Mishell Chica em 12-12-2019.
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- Mishell Chica
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