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Flashcards

Sin título_2

jdacosta Derecho Financiero y Tributario Licenciatura Espanhol 7 flashcards

Flashcards do conjunto (7)

  1. 1Primero. Una Sociedad Anónima que se dedica a la fabricación de productos para la automoción y que está sometida al régimen ordinario del Impuesto sobre Sociedades presenta, entre otros, los siguientes datos: a) Permutó con el Ayuntamiento de su ciudad los terrenos de una fábrica que ya no utilizaba por unas parcelas. b) Le han devuelto, por presentar diversos defectos, varios productos que vendió en 2006, por importe de 75.000 €. ¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición directa?a) Las parcelas adquiridas se valorarán por su valor normal de mercado [art. 15.2.e) TRLIS] y la
    diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los
    terrenos y la fábrica entregados se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la
    Sociedad.
    Sólo cabe aplicar la deducción por reinversión prevista en el artículo 42 TRLIS, si esos terrenos y
    la fábrica han estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la
    transmisión [art. 42.2.a) TRLIS].
    b) La devolución de productos vendidos constituye un gasto más de la sociedad. Si en otro
    ejercicio económico se dotó una provisión por el riesgo de devolución de ventas, procederá ahora realizar
    un ajuste extracontable negativo, pues aquella dotación no fue fiscalmente deducible [letra e) del apartado
    1 y apartado 3 del art. 13 TRLIS]. Sí fueron deducibles en otro ejercicio, en su caso, las dotaciones para la
    cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas con el límite establecido en el artículo 13.6
    TRLIS para las provisiones destinadas a cubrir las garantías de reparación y revisión de los productos
    vendidos (de acuerdo con el segundo párrafo de ese art. 13.6 TRLIS).
  2. 2Segundo. Una Sociedad Anónima que se dedica a la fabricación de maquinaria industrial y que está sometida al régimen ordinario del Impuesto sobre Sociedades presenta, entre otros, los siguientes datos: a) En el año 2009 no dotó ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial. En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010, con el fin de minorar los beneficios. b) Ha retribuido al Consejo de Administración con un importe que supone el 50% de los beneficios ¿Qué trascendencia tienen estos datos en el Impuesto sobre Sociedades?a) La instalación puede constituir un único elemento susceptible de amortización, de acuerdo con
    el artículo 1.3, párrafo tercero, RIS.
    No resulta aplicable la libertad de amortización prevista en los artículos 109 y 110 TRLIS pues se
    trata de una sociedad sometida al régimen ordinario del Impuesto. Sí podría resultar aplicable, en cambio,
    la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima
    del TRLIS (en la redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que ha sido posteriormente
    [2]
    modificada). De ser aplicable este supuesto, la amortización contabilizada en el año 2010 sería
    fiscalmente deducible en su totalidad.
    Si no resultara aplicable ningún supuesto de libertad de amortización o de amortización acelerada,
    sólo cabría deducir la cantidad que, en concepto de amortización, corresponda a la depreciación efectiva
    de la instalación de acuerdo con el artículo 11.1 TRLIS. La aplicación de este precepto llevará en
    principio a rechazar la deducibilidad de la amortización contabilizada en el ejercicio 2010 que
    corresponde a la depreciación que se ha producido en el año 2009. Ahora bien, la aplicación del segundo
    inciso del segundo párrafo del artículo 19.3 TRLIS permitirá deducir esa amortización en el ejercicio
    2010 «siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por
    aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores», esto es, siempre
    que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido si ese gasto se hubiera
    computado en el ejercicio en que se devengó (ejercicio 2009).
  3. 3Tercero. Una Sociedad de responsabilidad limitada presenta los siguientes datos: a) Ha recibido una donación de una SA consistente en un inmueble. b) Como el inmueble no resulta necesario para sus actividades, lo ha alquilado a una Sociedad anónima. ¿Qué trascendencia tienen estos datos en el Impuesto sobre Sociedades?a) Debe estudiarse la repercusión que la donación puede tener para la donataria y para el donante.
    Al ser la donataria una persona jurídica, la donación no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones
    y Donaciones, sino al Impuesto sobre Sociedades (art. 1.3 LISD). La Sociedad integrará en su base
    imponible el valor normal de mercado del inmueble adquirido [de acuerdo con el tercer párrafo del art.
    15.3 TRLIS]
    La Sociedad donante debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de
    mercado del inmueble donado y su valor contable (según el primer párrafo del art. 15.3 TRLIS). La
    donación no constituye un gasto deducible [art. 14.1.e) LIRPF] y, en consecuencia, procederá realizar un
    ajuste extracontable positivo.
    [3]
    b) Las cantidades que perciba la Sociedad por el arrendamiento del inmueble también se
    integrarán en su base imponible. La amortización del inmueble será fiscalmente deducible en los términos
    previstos por las normas contables y por el TRLIS.
  4. 4Cuarto. ¿Qué trascendencia tienen los siguientes actos en el Impuesto sobre Sociedades? a) Una Sociedad Anónima reparte dividendos con cargo a beneficios obtenidos en ejercicios anteriores. b) La misma sociedad paga una multa por una infracción urbanística que se le impuso hace dos años.a) Las retribuciones de los fondos propios no tienen la consideración de gastos deducibles [art.
    14.1.a) TRLIS].
    Si el perceptor de los dividendos fuera una entidad residente en territorio español, se integrará en
    la base imponible el importe íntegro de ellos y será de aplicación la deducción para evitar la doble
    imposición interna, en los términos previstos por el art. 30 TRLIS.
    b) De acuerdo con el artículo 14.1.c) TRLIS, las multas y sanciones penales y administrativas no
    tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles. Al tratarse de un gasto contabilizado
    presumiblemente hace dos años, se produjo entonces una diferencia permanente que se habrá reflejado a
    través de un ajuste extracontable positivo. El pago de la multa en el año en curso carece de trascendencia
    a los efectos del IS.
  5. 5Quinto. Una Sociedad Anónima presenta, entre otros, los siguientes datos: a) Ha aportado a una sociedad de nueva constitución un inmueble en el que tenía algunas de sus oficinas, adquirido por 100.000 €. Las acciones recibidas en contraprestación tienen un valor de 120.000 €. b) Ha llegado a un acuerdo extrajudicial para pagar unas reparaciones en unas obras defectuosas. ¿Qué trascendencia tienen estas operaciones en el Impuesto sobre Sociedades?a) De acuerdo con el artículo 15.3 TRLIS [en relación con el art. 15.2.b) TRLIS], la sociedad
    transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del inmueble
    transmitido y su valor contable. A los efectos de integrar en la base imponible esta renta positiva se
    deducirá el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el artículo 15.9 TRLIS.
    b) Salvo que se hubiera dotado una provisión en otro período impositivo (dotación que habría
    resultado fiscalmente deducible en los términos previstos por el art. 13.6 TRLIS), las cantidades
    satisfechas constituirán un gasto contable en el ejercicio corriente, sin que proceda realizar ningún ajuste
    extracontable al respecto.
  6. 6Sexto. Una SA presenta, entre otros, los siguientes datos correspondientes al ejercicio 2011: a) Ha vendido productos a una empresa filial residente en Francia, con un 15 por 100 de descuento por pronto pago. [4] b) Ha incluido entre los gastos del ejercicio una factura por la compra de materias primas que se pagó en 2009 y que, por razones que se desconocen, no había sido tenido en cuenta entonces. ¿Qué trascendencia tienen estos datos en el Impuesto sobre Sociedades?a) Las ventas de productos originan ingresos del ejercicio, siendo deducible en principio cualquier
    descuento concedido al cliente.
    No obstante, al tratarse de operaciones entre Sociedades vinculadas, el art. 16 TRLIS obliga a
    tomar en cuenta el valor de mercado de ellas, efectuándose, en su caso, la corrección de valor pertinente a
    efectos fiscales. Por lo tanto, en este supuesto, si el importe del descuento por pronto pago excediera
    notablemente de los usos de mercado, deberá practicarse el correspondiente ajuste.
    Además, en el caso indicado procedería efectuar el ajuste secundario a que se refieren los artículos
    16.8 TRLIS y 21 bis del Reglamento del Impuesto por la diferencia entre el valor normal de mercado y el
    valor convenido.
    b) En principio, los gastos se imputan en el período impositivo en que se devengan, de acuerdo
    con el artículo 19.1 TRLIS. Ahora bien, el artículo 19.3 LIS prevé que aquellos gastos imputados
    contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior a aquel en el que
    hubiera procedido su imputación temporal se imputarán en el período en que se han contabilizado,
    siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de
    las normas de imputación temporal ordinarias. En nuestro caso, por lo tanto, el gasto correspondiente a la
    factura por la compra de materias primas que se pagó en 2009 será fiscalmente deducible en 2011,
    siempre que de ello no derive una menor tributación.
  7. 7Séptimo. Una SA que vende productos informáticos presenta los siguientes datos: a) Ha vendido productos informáticos por importe de 100.000 €. b) Lleva reclamando sin éxito desde hace varios años la cantidad de 10.000 € que le adeuda un Ayuntamiento. Ante la imposibilidad de cobrar, ha contabilizado una pérdida por esa cantidad. ¿Qué trascendencia tienen estos actos en el Impuesto sobre Sociedades? a)a) Las ventas constituyen un ingreso del ejercicio tanto desde el punto de vista contable como
    fiscal. No procede, en consecuencia, realizar ningún ajuste extracontable en relación con ellas.
    b) De acuerdo con el artículo 12.2 TRLIS, no son deducibles las pérdidas respecto de los créditos
    adeudados por entidades de derecho público (como el Ayuntamiento del caso) excepto que sean objeto de
    un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
    Octavo. Una SA presenta, entre otros, los siguientes datos:
    a) Ha dotado una provisión para hacer frente en el futuro al pago de premios de jubilación que
    satisfará a los trabajadores que se jubilen a los 65 años.
    b) Ha contabilizado entre sus gastos una partida de 150.000 € en concepto de impuestos (Impuesto
    sobre sociedades e impuestos locales).
    ¿Qué trascendencia tienen estos actos en el Impuesto sobre Sociedades?

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Licenciatura Derecho Financiero y Tributario FlashCards sobre Sin título_2, criado por jdacosta em 12-09-2013.
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jdacosta
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