Flashcards
LEY 39/2015 (5)
Flashcards do conjunto (65)
- 11. ARTÍCULO 86.1 ¿Cuándo las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado?Siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
- 21. ARTÍCULO 86.2 ¿Qué contenido mínimo habrán de tener los acuerdos, pactos, convenios y contratos que celebren las AAPP con personas tanto de derecho público como privado?La identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, (debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados).
- 31. ARTÍCULO 86.3 ¿Cuándo requerirán dichos acuerdos, pactos, convenios y contratos aprobación del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas?Los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
- 41. ARTÍCULO 86.5 En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿qué deberá fijar el acuerdo alcanzado entre las partes?Deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
- 51. ARTÍCULO 87 Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, ¿qué no se consideran actuaciones complementarias?No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
- 61. ARTÍCULO 87 El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, quedando el plazo para resolver el procedimiento suspendido hasta la terminación de las mismas. ¿Qué plazo se concederá a los interesados para formular alegaciones y qué plazo se establece para la práctica de tales actuaciones?Un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días.
- 71. ARTÍCULO 88.2 La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, pero ¿qué ocurrirá cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados?Que el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
- 81. ARTÍCULO 88.3 ¿Qué deberá contener toda resolución?La decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
- 91. ARTÍCULO 88.5 ¿Qué solicitudes de reconocimiento de derechos podrán ser inadmitidas por la administración?En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, (sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución).
- 101. ARTÍCULO 89.1 ¿Qué circunstancias deberán concurrir para que el órgano instructor de un procedimiento sancionador resuelva la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución?a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando lo hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. - 111. ARTÍCULO 89.2 En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. ¿Qué deberá indicar la propuesta de resolución en la notificación a los interesados?Deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
- 121. ARTÍCULO 89.3 ¿Qué fijará la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador?Se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
- 131. ARTÍCULO 90.1 En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en la propuesta de resolución, ¿qué incluirá la resolución específicamente?La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
- 141. ARTÍCULO 90.2 En el caso de procedimientos de carácter sancionador, ¿qué hechos no podrán aceptarse en la resolución?Hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
- 151. ARTÍCULO 90.3 ¿Cuándo será ejecutiva la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador?Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
- 161. ARTÍCULO 90.3 Cuando la resolución sancionadora sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. ¿Cuándo finalizará dicha suspensión cautelar?Cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. - 171. ARTÍCULO 91.3 ¿Transcurrido qué plazo desde que se inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular?Seis meses.
- 181. ARTÍCULO 92 ¿Por quién se resolverá el procedimiento de responsabilidad patrimonial frente a una Administración Pública?En el ámbito de la Administración General del Estado se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. En el ámbito autonómico y local por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo. - 191. ARTÍCULO 93 ¿En qué términos podrá desistir la Administración en los procedimientos iniciados de oficio?Motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
- 201. ARTÍCULO 94.1 .2 Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos, pero, ¿qué ocurre cuando el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados?Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- 211. ARTÍCULO 94.3 ¿Cómo podrá hacerse el desistimiento y la renuncia?Podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- 221. ARTÍCULO 94.4 La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo ¿en qué supuesto?Salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- 231. ARTÍCULO 94.5 ¿Cuándo la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado?Cuando la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, en tal caso seguirá el procedimiento.
- 241. ARTÍCULO 95.1 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y paralizados por causa imputable al mismo, ¿cuánto tiempo habrá de transcurrir para que se produzca la caducidad del procedimiento?3 meses.
- 251. ARTÍCULO 95.2 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y paralizados por causa imputable al mismo, no podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, salvo ¿en qué supuesto?Salvo que se trate de un trámite indispensable para la resolución del procedimiento. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
- 261. ARTÍCULO 95.3 En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, ¿qué actos y trámites podrán incorporarse a éste? ¿cuáles deberán cumplimentarse en todo caso?Los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
- 271. ARTÍCULO 95.4 ¿En qué supuesto podrá no aplicarse la caducidad?En el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
- 281. ARTÍCULO 96.1 ¿En qué supuesto las Administraciones podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común?Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria. - 291. ARTÍCULO 96.2 Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, ¿En qué supuesto se deberá seguir la tramitación ordinaria?Si después de notificar a los interesados la iniciación de oficio de la tramitación de simplificada, alguno de ellos manifestara su oposición expresa.
- 301. ARTÍCULO 96.3 ¿En qué plazo el órgano competente para la tramitación podrá desestimar solicitud de la tramitación simplificada del procedimiento por los interesados?En el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.
- 311. ARTÍCULO 96.4 En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, ¿cuándo podrá el órgano competente para su tramitación acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado?Si considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.
- 321. ARTÍCULO 96.5 En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿cuándo se podrá adoptar la tramitación simplificada?Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
- 331. ARTÍCULO 96.6 ¿En qué plazo deberán ser resuelto los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada? ¿Qué excepción existe?Deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento salvo que reste menos para su tramitación ordinaria.
- 341. ARTÍCULO 96.6 ¿Qué únicos trámites constarán en la tramitación simplificada?a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo.
h) Resolución. - 351. ARTÍCULO 96.6 En la tramitación simplificada, ¿en qué plazo el órgano competente solicitará la emisión del Dictamen del Consejo de Estado, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma?En un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente.
- 361. ARTÍCULO 96.6 En la tramitación simplificada, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, ¿qué se incluirá en todo caso? ¿Cuándo el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria?Una propuesta de resolución.
Cuando el Dictamen sea contrario al fondo de la propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este criterio. En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. - 371. ARTÍCULO 97 ¿Cuándo podrán las AAPP iniciar actuaciones materiales de ejecución de resoluciones que limiten derechos de los particulares?Cuando previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
- 381. ARTÍCULO 98.1 Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo ¿en qué supuestos?a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
c) Una disposición establezca lo contrario.
d) Se necesite aprobación o autorización superior. - 391. ARTÍCULO 98.2 Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, por alguno de los medios electrónicos previstos en la Ley 39/2015 ¿qué medios electrónicos prevé dicha Ley para realizar el pago?a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. - 401. ARTÍCULO 99 Las AAPP podrán proceder a la ejecución forzosa de sus actos administrativos, salvo ¿qué supuestos?Salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
- 411. ARTÍCULO 100.1 ¿A través de qué medios las AAPP efectuarán la ejecución forzosa?Respetando siempre el principio de proporcionalidad:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas. - 421. ARTÍCULO 100.2 Si fueran admisibles varios medios de ejecución forzosa, ¿cuál deberán elegir las AAPP?Se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
- 431. ARTÍCULO 101 ¿Qué rango ha de tener la disposición que imponga a un administrado una obligación pecuniaria?Rango legal.
- 441. ARTÍCULO 102.1 y .2 ¿Cuándo habrá lugar a la ejecución subsidiaria?Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
- 451. ARTÍCULO 103 ¿En qué supuestos las AAPP podrán imponer multas coercitivas?a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. - 461. ARTÍCULO 104 ¿Cuándo la Administración podrá utilizar la compulsión sobre las personas?Cuando se trate de actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
- 471. ARTÍCULO 105 ¿Cuándo no se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos?Cuando dichas actuaciones estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
- 481. ARTÍCULO 106.1 y .2 ¿Cuándo podrán las Administraciones públicas revisar las disposiciones y actos nulos? ¿Se requiere el dictamen previo de algún organismo? ¿De qué disposiciones y actos estamos hablando?-En cualquier momento podrán revisar las disposiciones y actos nulos, de oficio exclusivamente en el caso de disposiciones, y de oficio o a instancia de parte en el caso de actos administrativos.
-Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
-Actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1, y disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. - 491. ARTÍCULO 106.3 ¿Cuándo el órgano competente para la revisión de oficio de los actos y disposiciones nulas podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados?-Cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1.
-Carezcan manifiestamente de fundamento.
-En el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. - 501. ARTÍCULO 106.5 ¿Cuándo se entenderá caducado o desestimado el procedimiento de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del art. 47 de la ley 39/2015?Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
- 511. ARTÍCULO 107.1 ¿Qué actos podrá declarar la Administración como lesivos para el interés público?Los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- 521. ARTÍCULO 107.2 ¿Qué plazo existe para poder realizar la citada declaración de lesividad?La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82 de la Ley 39/2015.
- 531. ARTÍCULO 107.3 ¿Qué plazo ha de transcurrir para que se declare la caducidad del procedimiento de declaración de lesividad iniciado por una Administración Pública?Seis meses desde la iniciación del procedimiento.
- 541. ARTÍCULO 107.5 Si el acto que se pretende declarar lesivo proviniera de una de las entidades que integran la Administración Local, ¿qué órgano es el competente para realizar la declaración?El Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, el órgano colegiado superior de la entidad.
- 551. ARTÍCULO 108 Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, ¿cuándo podrá el órgano competente para resolver suspender la ejecución del acto?Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
- 561. ARTÍCULO 109.1 ¿Cuándo las Administraciones públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables?Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
- 571. ARTÍCULO 110 ¿Qué limites encontramos en la Revisión de oficio?Las facultades de revisión no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
- 581. ARTÍCULO 111 En el ámbito estatal, ¿quiénes serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables?a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.
b) En la Administración General del Estado:
1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.
2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.
c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:
1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.
2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. - 591. ARTÍCULO 112.1 ¿Contra qué actos de trámite podrán los interesados interponer recurso de alzada o de reposición?Contra aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
- 601. ARTÍCULO 112.1 ¿En qué habrán de fundarse los recursos de alzada y potestativo de reposición?En cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
- 611. ARTÍCULO 112.2 ¿Podrán las leyes sustituir el recurso de alzada y el de reposición?Si, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. - 621. ARTÍCULO 112.3 ¿Contra qué disposiciones administrativas no cabrá recurso en vía administrativa?Contra las disposiciones administrativas de carácter general.
- 631. ARTÍCULO 112.3 ¿Ante quién podrán interponerse los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general?Podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
- 641. ARTÍCULO 113 ¿Qué recurso podrá interponerse contra los actos firmes en vía administrativa?Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la ley 39/2015.
- 651. ARTÍCULO 114.1 ¿Qué actos pondrán fin a la vía administrativa con carácter general?a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
Informações
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- FlashCards sobre LEY 39/2015 (5), criado por Carlos Montiel Alemañ em 28-05-2021.
- Criado por
- Carlos Montiel Alemañ
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