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Reglamento de Construcciones/Capítulo VI: Normativas Urbanísticas

Allison Picado Villalobos Arquitectura Espanhol 5,0Avaliação média 5,0 de 5 (1 avaliação) 28 flashcards

Reglamento de Construcciones/Capítulo VI: Normativas Urbanísticas

Flashcards do conjunto (28)

  1. 1¿De qué trata el capítulo 6 del Reglamento de Construcciones?Normativas Urbanísticas¿De qué trata el capítulo 6 del Reglamento de Construcciones?
  2. 2ARTÍCULO 82. Alineamiento Vías NacionalesAntes a la construcción de cualquier tipo de edificación sobre predios que se encuentren ubicados frente
    a carreteras de la Red Vial Nacional, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante el
    Departamento respectivo del MOPT
    ARTÍCULO 82. Alineamiento Vías Nacionales
  3. 3ARTÍCULO 83. Alineamiento Vías CantonalesPrevio a la construcción de cualquier tipo de edificación sobre predios que se encuentren ubicados frente
    a carreteras de la Red Vial Cantonal, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento en el departamento respectivo en materia vial de la
    Municipalidad
    ARTÍCULO 83. Alineamiento Vías Cantonales
  4. 4IMPORTANTEDicho pronunciamiento tiene una
    vigencia de 24 meses
    IMPORTANTE
  5. 5ARTÍCULO 84. Alineamiento áreas de protección forestalTratándose de proyectos de construcción en predios que contengan o colinden con áreas de protección
    definidas. Es obligatorio solicitar
    el alineamiento respectivo ante el INVU
    ARTÍCULO 84. Alineamiento áreas de protección forestal
  6. 6ARTÍCULO 85. Alineamientos de nacientes de aguaTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o que dentro del mismo se encuentren
    nacientes de agua, es obligatorio tramitar el dictamen de cuerpo de agua ante la Dirección de Aguas del MINAE.
    ARTÍCULO 85. Alineamientos de nacientes de agua
  7. 7IMPORTANTEEn caso que la caracterización del cuerpo de agua sea
    naciente permanente, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento de protección en el INVU
    IMPORTANTE
  8. 8ARTÍCULO 86. Alineamientos de pozos para el abastecimiento de aguaTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o que dentro del mismo se encuentren
    pozos para abastecimiento de agua, es obligatorio tramitar el alineamiento ante la Dirección de Aguas del
    MINAE
    ARTÍCULO 86. Alineamientos de pozos para el abastecimiento de agua
  9. 9ARTÍCULO 89. Alineamiento de vías férreasTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden con una línea ferroviaria, es obligatorio
    tramitar la solicitud de alineamiento ante el INCOFER
    ARTÍCULO 89. Alineamiento de vías férreas
  10. 10ARTÍCULO 90. Alineamientos de oleoductosTratándose de proyectos de construcción en predios que colinden o contengan dentro del mismo un
    oleoducto, es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento ante RECOPE
    ARTÍCULO 90. Alineamientos de oleoductos
  11. 11ARTÍCULO 91. Alineamientos de Zona Marítimo TerrestrePara la autorización de cualquier tipo de construcción dentro de la zona pública o la zona restringida de la
    Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad respectiva debe proceder de conformidad con lo establecido en
    la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
    ARTÍCULO 91. Alineamientos de Zona Marítimo Terrestre
  12. 12IMPORTANTEAdicionalmente,
    la Municipalidad debe acatar lo establecido en el Plan Regulador Costero, en caso de que cuente con uno vigente
    IMPORTANTE
  13. 13ARTÍCULO 92. Alineamientos de colectores sanitarios y líneas de conducción de agua potableTratándose de proyectos de construcción en predio que colinden o que dentro del mismo se encuentren
    colectores sanitarios o líneas de conducción de agua potable, es obligatorio solicitar el alineamiento ante
    el operador competente.
    ARTÍCULO 92. Alineamientos de colectores sanitarios y líneas de conducción de agua potable
  14. 14ARTÍCULO 93. Proximidad a AeropuertosEn las proximidades de los aeropuertos, de acuerdo con las distancias fijadas con el Plan Regulador, no
    pueden edificarse estructuras ni construirse urbanizaciones, a menos que los planos hayan sido
    debidamente autorizados, previo dictamen favorable de la DGAC.
    ARTÍCULO 93. Proximidad a Aeropuertos
  15. 15ARTÍCULO 94. Evaluación de impacto ambientalToda edificación que así lo requiera, debe cumplir con el Reglamento General sobre los Procedimientos
    de Evaluación de Impacto Ambiental
    ARTÍCULO 94. Evaluación de impacto ambiental
  16. 16ARTÍCULO 95. CoberturaPara el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.ARTÍCULO 95. Cobertura
  17. 17En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente1) No puede exceder del 75% del área del predio
    2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede
    aumentarse la cobertura hasta un 80%
    3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
    4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se
    cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2
    primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
    En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente
  18. 18IMPORTANTESe excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la
    línea de construcción y los pórticos
    IMPORTANTE
  19. 19ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle públicaEn caso
    de no contar con regulaciones emitidas por la Municipalidad, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a
    vías cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT
    ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle pública
  20. 20ARTÍCULO 97. Retiros mínimosSalvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
    de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos
    ARTÍCULO 97. Retiros mínimos
  21. 21Retiro frontal o antejardínDeben acatar las disposiciones del artículo anteriorRetiro frontal o antejardín
  22. 22Retiro posterior o patioNo se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia
    sea incombustible y no tenga ventana o linternilla.
    Retiro posterior o patio
  23. 23IMPORTANTEEn caso contrario se exige según se indica:
    1 piso: Con tapia 1.50 m y sin tapia 3.00m
    2 pisos: Con tapia 3.00m y 4.00m
    IMPORTANTE
  24. 24Retiro lateralNo se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
    incombustible y no tenga ventana o linternilla.
    Retiro lateral
  25. 25IMPORTANTEEn caso contrario se exige:
    1 piso: 1.50m
    2 pisos: 3.00m
    Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
    de 10,00 m de retiro
    IMPORTANTE
  26. 26ARTÍCULO 98. Retiros entre 2 o más edificacionesEstos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
    cortafuegos
    ARTÍCULO 98. Retiros entre 2 o más edificaciones
  27. 27ARTÍCULO 99. Alturas de edificación1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la
    línea de propiedad
    2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de
    construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación
    del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor
    debe ser también la altura permitida
    3) En caso que el predio enfrente dos o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho
    de vía más ancho
    4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se
    requiere la autorización de la DGAC
    ARTÍCULO 99. Alturas de edificación
  28. 28ARTÍCULO 100. Edificaciones con declaratoria de patrimonio histórico-arquitectónicoPara la modificación o construcción de fachadas colindantes a inmuebles que cuenten con Declaratoria de
    Patrimonio Histórico y Arquitectónico, se debe contar con el visto bueno del Departamento de Patrimonio
    Cultural del MCJ.
    ARTÍCULO 100. Edificaciones con declaratoria de patrimonio histórico-arquitectónico

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Capítulo 6
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