Fluxograma
Sem título
Conteúdo do fluxograma
Es la transmisión del patrimonio de un muerto hacia sus herederos
CLASES
DONACIÓN
DERECHOS INTRAMISIBLES
CARACTERISTICAS
HEREDAR A TITULO
INTESTADO
TESTADO
MIXTO
SUCESIÓN ENTRE VIVOS
SINGULAR
UNIVERSAL
Se produce en relación a la totalidad de las relaciones jurídicas del causante o una parte
Se produce respecto de concretas determinadas relaciones jurídicas del causante
Es por la voluntad del testador
POSESIÓN
ELEMENTOS
Reclamar y suministrar alimentos (artículo. 298 del cc)
UNIDAD JURIDICA TRANSMISIBLE
ES UN DERECHO REAL
MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
BASADO EN EL TITULO
LA PARTICION TIENE EFECTOS RETROACTIVOS
La muerte es el hecho jurídico que constituye el modo de adquirir el domino
Se obtiene por el testatamento o por la ley
Art. 673 C.C
Se tiene el poder jurídico sobre la cosa, la herencia se transmite
Sigue respondiendo por las deudas y la le establece la división de los bienes
Vinculados a relaciones familiares tales como el deber de mantener, educar e instruir a los hijos menores
derecho de usufructo (artículo. 619, 1er párrafo del CC)
derecho de uso-habitación (art. 631 del CC)
Derecho a la patria potestad y guarda y custodia del so hijos menores (art. 26 del CC).
Los contemplados en los artículos 1640 y 1641 del CC (arrendamientos de obras, relaciones jurídicas intuito personae)
Relacionados con el contrato de sociedad (art. 1673, Ord. 3ro del CC).
Deberes y derechos relacionados con el contrato de mandato (art. 1704, Ord 3ro del CC)
ASIGNATARIO
PATRIMONIO
CAUSANTE
INDIGNIDAD
DESHEREDAMIENTO
Es valida con la declaración judicial
Se debe plasmar la causal
La solicita cualquiera que tenga interes
Se purga al transcurrir 10 años
No se hereda
Se debe probar
Se hereda
Se somete íntigramente a las disposiciones legales
ORDENES HEREDITARIOS
Primer orden hereditario
Segundo orden hereditario
Tercer orden hereditario
Cuarto orden hereditario
Quinto orden hereditario
es del I.C.B.F
Entrarían los sobrinos
Entre los hermanos y cónyuge o compañero
Los ascendientes próximos padres, abuelos y cónyuge o compañero permante
ESTE ORDEN EXCLUYE A LOS DEMÁS
Entre los hijos/nietos del causante
a. legitima rigurosa 1/2
b. mejoras 1/4
c. libre disposición 1/4
d. porción conyugal 1/4
a. padres por cabeza
b. el cónyuge acepta la herencia o la sociedad conyugal
a. si hay cónyuge le corresponde la totalidad.
b. se distribuye entre los hermanos por cabeza
Se reparte por cabeza
Por medio de una demanda civil se solicita ante el juzgado que se le adquiera la herencia
El testamento es una acto expreso, voluntario y mas o menos solmene
CLASES
ALBACEA
ACCIONES CONTRA EL TESTAMENTO
ESTAMENTO CERRADO
TESTAMENTO ABIERTO
TESTAMENTO PRIVELIGIADO
Su otorgamiento de hacen ante un notario y por medio de una escritura pública
Testador hace conocer de sus disposiciones a tres testigos y al notario
Tres clases de testamento el mar´timo, el militar y elverbal
Es la persona designada por el causante en el testamento para que se encargue de sus disposiciones testamentarias
Sus obligaciones son velar sobre la seguridad de los bienes
Que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne
Su función es procurar que las disposiciones del testado se cumplan si tener una designación específica
Con tenencia de bienes: tiene la potestad de administrar los bienes de la herencia
Pueden exigirla entrega de los bienes a quienes lo tienen como su administrador
Nulidad del testamento
Reforma del testamento
Revocatoria del testamento
Parte de los bienes están en un testamento y otros no
Se genera por un acto o negocio jurídico
La fuente de la sucesión inter vivos es la ley y el contrato
Los efectos dela sucesión inter vivos se presentan en vida de las partes
Deben de respetar las asignaciones forzosas, los derechos a terceros y las gananciales
el acto de liberalidad por el cual una persona trasfiere a otra, que acepta, uno o varios de sus bienes.
DONACIONES
REVOCABLES
DONACIONES RENUMERATORIAS
DONACIONES IRREVOCABLES
Se entiende que existe ánimo de simple liberalidad del donante, pero puede revocarse a su arbitrio. Art. 1194, 1199, 1119 del C. C.
Implica un acto de mera liberalidad, pero el bien objeto de la misma se transfiere al donatario en forma gratuita e irrevocable. Art. 1443 del C.C
Esta característica de la revocabilidad lo es también de la asignación testamentaria, la cual puede ser revocada por el donante a su arbitrio.
SOLEMNIDADES
Si se hace donación de inmueble, se debe hacer por medio de escritura pública, la cual debe registrarse
El donatario adquiere los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario
El art. 1196
Establece que son nulas las donaciones de personas que no pueden testar o donar entre vivos
Artículo 1018 del C.C.
Quien es indigno e incapaz, no puede ser beneficiado con una donación revocable,
Será nula
CADUCIDAD
Cuando el donatario muera antes que el donante.
.
Si muere el donante el donatario adquiere la categoría de heredero o legatario
Si hubiera aparecido alguna causal de incapacidad o de indignidad la donación carecerá de valor como tal o como asignación testamentaria.
Es entregado por los herederos o el albacea
Recae sobre bienes de género
No debe responde por los pasivos
Legatorio
Heredero
Debe estar debidamente guardado en su sobre o cubierta
Sólo pueden otorgar: los sordos, los mudos y quienes hablan en otro idioma
Pueden realizar los que no saben escribir ni leer y los ciegos
Se encuentra sujeto a todas las obligaciones de un administrador de bines ajenos
Responderá hasta la culpa leve y está obligado a llevar la contabilidad
primero se liquida la sociedad conyugal o patrimonial y debe hacerse con consentimiento del cónyuge o compañero
REQUISITOS
Obtener la autorización judicial
(licencia judicial y la partición autorizada)
Debe de hacer una solicitud ante el notario juntando la sentencia
La partición debe de estar en Escritura Pública
SUCESIONES
FORMAS DE HEREDAR
DIFERENCIAS ENTRE DONACIÓN REVOCABLE E IRREVOCABLE
La donación revocable se somete comúnmente a la normatividad del testamento
Dada su naturaleza, la donación entre vivos es un contrato unilateral gratuito, en el que se impone el acuerdo de voluntades en vida del donante y del donatario.
Se someten por principio a las solemnidades de los testamentos, y excepcionalmente a las propias previstas por la ley para las donaciones entre vivos.
Las donaciones irrevocables requieren insinuación cuando exceden a cincuenta salarios mínimos, por consiguiente escritura pública y su registro cuando se trata de inmuebles.
En las revocables es la sucesión por causa de muerte.
El modo de adquirir el dominio en las donaciones irrevocables es el de la tradición
El título es el testamento
El título es el contrato
La donación revocable puede el donante revocarla; no obstante, se torna irrevocable por la muerte del donante
En cuanto a las facultades del donante, en la donación entre vivos, una vez acepta esta, es irrevocable.
No está obligado a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, si no lo exige el donante.
La donación sobre muebles puede hacerse por documento privado
Continuación de la posesión
Sólo ocurre a favor de un causahabiente a título universal del poseedor
La posesión se hereda con los mismos derechos con los mismo vicios
La continuación opera aun antes de que el llamado a la herencia la acepte y no implica aceptación tácita de la herencia.
CESIÓN DE DERECHOS
PRESCRIPCIÓN
TRES TIPOS
Posesión legal
No es una posesión de hecho, sino que se trata de una ficción creada por la ley. Basta ser heredero para ser poseedor legal
Posesión material
A. Es individual, es decir la ejerce cada uno de los herederos.
B. Es sucesiva, es decir si un heredero no la ejerce puede ser ejercida por otro.
C Es indivisible, es decir recae sobre la universalidad de la herencia, no sobre bienes individualizados
D Es individual, es decir la ejerce cada uno de los herederos.
E Es sucesiva, es decir si un heredero no la ejerce puede ser ejercida por otro.
F Es indivisible, es decir recae sobre la universalidad de la herencia, no sobre bienes individualizados
Hace referencia al poder de hecho ejercido por una persona en calidad de heredero sobre las cosas que componen la herencia.
Tiene por objeto
A.Evitar que la herencia se considere vacante.
B. Habilita a los herederos para ejercer defensa posesoria de los bienes de la masa sucesoral, ya que de lo contrario se carecería de legitimación en la causa por activa.
C. Habilita a los herederos para ceder a cualquier título el derecho de herencia.
D. Evita la solución de continuidad (suma de posesiones).
Esta posesión puede ser ejercida por un heredero verdadero o por un heredero putativo.
El heredero verdadero es aquel que es designado por la ley o por el testamento
El heredero putativo es aquel que cree falsamente que es un heredero, como es el caso de los hijos de crianza
La intención del poseedor
Ejercer todos los actos propios del heredero tendientes a la conservación y administración de la herencia.
Posesión efectiva
Es aquella posesión decretada judicialmente sobre bienes inmuebles que pertenecen a la masa herencial
Dos requisitos esenciales
La posesión judicial Procedía después de la diligencia de inventarios y avalúos
El decreto de posesión efectiva debía registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
FORZOSA
Ocurre cuando por sentencia entrega los derechos herenciales a un ejecutante que solicitó embargo y secuestro en un proceso ejecutivo
VOLUNTARIA
Es el negocio traslaticio de una herencia realizado por su titular con base en un título preexistente a un heredero o a un tercero
Tipos de cesión por venta
Venta abstracta absoluta
Se presenta cuando se vende todo o cuota parte de derechos herenciales sin especificar bienes individuales.
Venta abstracta restringida
Se presenta cuando se venden derechos hereditarios de un bien en concreto, es decir se trata de una venta singular
Venta de bienes herenciales
El cedente solamente responde por su calidad de heredero anexando al negocio el Registro Civil de Defunción del causante y el Registro Civil de Nacimiento del heredero
En este caso el cedente responde por su calidad de heredero.
si no se adjudican los derechos cedidos al heredero, a éste no le cabe ninguna responsabilidad, pues se trata de un contrato aleatorio.
Se presenta cuando se vende directamente el bien mueble o inmueble, en este caso dispone de una cosa ajena y recibe dicho tratamiento legal
Venta de pretensiones hereditarias
Los herederos pueden reivindicar el bien para la masa sucesoral y al vendedor los tercero pueden exigirle responsabilidad contractual.
En este caso el objeto del contrato es un hecho incierto
Los efectos
El cesionario ocupará el lugar del cedente en la herencia pero no adquiere la calidad de heredero.
El cedente responde al cesionario pro la calidad de heredero salvo en la cesión a título gratuito y la venta de pretensiones herenciales, puesto que en estos casos no atañe responsabilidad al cedente
LA CONMORIENCIA
figura jurídica que se presenta cuando más de una persona fallece en el mismo momento
Ninguna de esas personas sucederá en los bienes de las otras personas.
LA MUERTE PRESUNTA
Es una declaración judicial que presume la muerte de una persona que ha desaparecido
REQUISITOS
Que la persona se haya ausentado y no haya regresado a su domicilio anterior conocido desconociéndose su paradero
Que la ausencia se haya prolongado mínimo por dos años desde las últimas noticias
Que haya incertidumbre sobre su existencia
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Daniela Mariño em 17-10-2017.
- Criado por
- Daniela Mariño
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