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Fluxograma

Sem título

Ginna Paola Bonilla Escobar Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. LEY 134 DE 1994

    ​​

  2. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

  3. TÍTULO I

    OBJETIVO Y DEFINICIONES

  4. Artículo 1º.- Objeto de la ley.

    Artículo 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.

    Artículo 3º.- Referendo.

    Artículo 4º.- Referendo derogatorio.

    Artículo 5º.- Referendo aprobatorio.

    Artículo 6º.- Revocatoria del mandato.

    Artículo 7º.- El plebiscito.

    Artículo 8º.- Consulta popular.

    Artículo 9º.- Cabildo abierto

  5. CAPÍTULO 1

    Inscripción de la iniciativa legislativa y normativa y de la solicitud de referendo.

  6. CAPÍTULO 2

    Trámite de la iniciativa legislativa y las solicitudes de referendo.

  7. TÍTULO II

    INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS INCIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDOS.

  8. Artículo 10º.- Los promotores y voceros.

    Artículo 11º.- El formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo.

    Artículo 12º.- Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas de solicitudes de referendo

    Artículo 13º.- Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas

    Artículo 14º.- Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo.

    Artículo 15º.- Efectos de la inscripción.

  9. Artículo 16º.- El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo.

    Artículo 17º.-Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional

    Artículo 18º.- Plazo para la recolección de apoyos.

    Artículo 19º.- Suscripción de apoyos.

    Artículo 20º.- Recolección de apoyos por correo.

    Artículo 21º.- Desistimiento.

    Artículo 22º.- Entrega de los formularios a la Registraduría.

    Artículo 23º.- Verificación de la Registraduría

    Artículo 24º.- Certificación de la Registraduría.

    Artículo 25º.- Destrucción de los formulario

    Artículo 26º.- Recolección de firmas en entidades territoriales

    Artículo 27º.- Certificación

  10. TÍTULO III

    De la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.

  11. Artículo 28º.- Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas.

    Artículo 29º.- Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.

    Artículo 30º.- Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas.

    Artículo 31º.- Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas.

  12. CAPÍTULO 1

    Respaldo para la convocatoria de un referendo.

  13. CAPÍTULO 2

    Materia de los referendos

  14. CAPÍTULO 3

    La campaña de referendo.

  15. CAPÍTULO 4

    Votación del referendo y adopción de la decisión.

  16. TÍTULO IV

    De los Referendos

  17. Artículo 32º.- Respaldo para la convocatoria.

    Artículo 33º.- Referendo constitucional.

    Artículo 34º.- Convocatoria del referendo.

  18. Artículo 35º.- Materias que pueden ser objeto de referendos.

    Artículo 36º.- Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos.

    Artículo 37º.- De cuando no hay lugar a referendos derogatorios.

  19. Artículo 38º.- Periodo para la recolección de apoyos.

    Artículo 39º.- Fecha para la realización del referendo.

    Artículo 40º.- Finalización de las campañas.

  20. Artículo 41º.- Contenido de la tarjeta electoral.

    Artículo 42º.- La tarjeta electoral para el referendo constitucional. .

    Artículo 43º.- Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción.

    Artículo 44º.- Control previoo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo.

    Artículo 45º.- Mayorías. Artículo 46-. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo

    Artículo 47º.- Nombre y encabezamiento de la decisión.

    Artículo 48º.- Promulgación de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales aprobados en referendos.

    Artículo 49º.- Vigencia de la decisión.

  21. TÍTULO V

    La consulta popular.

  22. Artículo 50º.- Consulta popular nacional.

    Artículo 51º.- Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local.

    Artículo 52º.- Forma del texto que se someterá a votación.

    Artículo 53º.- Concepto previo para la realización de una consulta popular.

    Artículo 54º.- Fecha para la realización de la consulta popular.

  23. BONILLA ESCOBAR GINNA PAOLA

    III A

Informações

Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por Ginna Paola Bonilla Escobar em 25-10-2017.
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