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Diagrama de flujo: Fuentes de derecho
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LEGISLACIÓN APLICADA EN LOS NEGOCIOS
DERECHO
Conjunto de normas o leyes, eficaces, para regular la conducta de los hombres, Las normas y leyes del derecho son obligatorios y si no se aplican hay una sanción
Costumbres
Leyes
Forma espontánea de creación de normas de conducta, regulación de la conducta surgida espontáneamente y de observación voluntaria. Uso implementado por la sociedad
Norma jurídica y obligatoria y general, dictada por legítimo poder para regular la conducta, o crea organismos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Poder legislativo = Diputados y senadores => crean las leyes
Ejemplos: Costumbres, celebrar el 15 de septiembre; Ley, es un día feriado y sin labores.
FUENTES DE DERECHO
Fuente del Derecho: Hechos de los cuales emana la Norma Jurídica, y a los usos y prácticas sociales que las generan
Fuente Real: Elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho (vivencias, actitudes hechos ciertos, etc.) esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que día a día se efectúa en la sociedad.
Fuente Histórica: Son aquellos documentos, leyes e instituciones del pasado que sirven de base para la redacción de nuevas leyes
Fuente, es el origen o el principio
Fuentes formales: Son los medios o formas utilizadas para la creación de las normas jurídicas son las causales o canales a través de los cuales se conforma el derecho, son formas exteriores o procesos de manifestación o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jurídicas.
LEGISLACIÓN
Es la forma jurídica que emana del poder legislativo para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por la ley para su aplicación
1°Generalidad: Se aplica a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado y su conducta se encuadra en lo que dispone y regula lo dicho
2°Obligatoriedad: la ley necesariamente deberá ser cumplida, para ello existen órganos jurídicos o jurisprudenciales que se encargan de aplicarla y hacerla cumplir
3°Permanente: Se dictan con carácter indefinido para un número indeterminado de casos y hechos. Solo dejara de tener vigencia mediante su abrogación o derogación por leyes posteriores
4°Abstracta: Se crea mediante la elaboración de un supuesto hipotético de aplicación futura cuya materialización se da al momento en que la conducta humana se ajusta a la situación prevista al caso en particular que deberá regularse o resolverse.
Principales características de una ley
Fundamentación constitucional del derecho mercantil.
Artículo 73 Fracción X: Establece que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia mercantil.
Artículo 73: Tutela la libre concurrencia o la competencia en materia de comercio, industria o servicios.
Artículo 5º: Otorga el derecho a la libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo siempre que sea lícito.
Artículo 27: Habla sobre las bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan extensión necesaria para alcanzar su objeto.
DERECHO PUBLICO
PERSONAS Y ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Derecho constitutivo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las estructuras del estado, las formas de gobierno y las funciones de los órganos entre sí.
Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre la administración pública con los particulares, el funcionamiento de poder ejecutivo.
Derecho penal: Es el conjunto de normas jurídicas tiene como fin establecer las penas relacionadas con la conducta que ha sido considerada como delito
Derecho fiscal: Es el conjunto de normas jurídicas que estudia derechos, contribuciones que deben aportar las personas físicas y morales, integrantes de un estado para la satisfacción de las necesidades del propio estado.
Derecho procesal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la aplicación de los procedimientos que se deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal con el fin de esclarecerse una situación jurídica.
Derecho internacional: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los estados como miembros de una comunidad internacional así como el funcionamiento de los organismos internacionales
Derecho privado
: es el conjunto de normas jurídicas las relaciones entre los particulares
Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones entre los particulares en lo referente a sus personas, sucesiones, obligaciones y contratos.
Derecho mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares esto ejecutan actos de comercio.
Derecho internacional privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos pertenecen a una nación o un estado.
Derecho social: Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto al derecho, comprende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre los estados y particularmente los más débiles y desprotegidos.
Derecho laboral: conjunto de números jurídicas que resultan al derecho al trabajo de condiciones
Derecho agrario: conjunto de normas jurídicas que rigen solución de problemas derivado de las tierras, el agua y la adaptación de las tierras en planeación.
Derecho de la seguridad social: Es el conjunto de normas que regulan los principios e instituciones que proponen protección del ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad
El derecho define como persona al ser humano que está envuelto por el derecho y obligaciones del acuerdo del artículo 1314 del código civil federal se dice que el ser humano comienza con el nacimiento de una persona que nace vivo y viable.
Artículo 337 del código civil del distrito federal dice: para los efectos legales solo tendrán por nacido al que desprendido enteramente del seno materno vive 24hrs o es presentado ante el juez del derecho civil.
Nombre: Es el atributo que sirve para distinguir a una persona de los demás en nuestro país, un nombre completo, de una persona se encuentra compuesto con el nombre de pila así como los apellidos maternos y paternos .
Apodo: A este el derecho le niega toda protección y que tienes fines reprobables para su uso y solo se interesa en el centro del ámbito penal ya que generalmente el apodo es usado en el mundo de la delincuencia y tiene a ocultar la personalidad del criminal.
Domicilio voluntario: es el declarado por el individuo sin un requerimiento legal
Domicilio: Es el lugar donde una persona reside con el propósito de establecerse de conformidad el artículo 29 del código civil federal el domicilio de la persona física es el lugar en donde reside habitualmente y donde se encontrara.
Seudónimo: Es el nombre compuesto que adopta algunas personas particularmente del medio artístico literario en tanto este no ata que la moral y buenas costumbres. Encuentra mayor protección jurídica que el mismo nombre, porque se utiliza para obtener exclusividad.
Domicilio convencional: Es el que la persona debe designar con forme al derecho para el cumplimiento de un acto jurídico ejemplo: un contrato.
Domicilio legal: Es el conjunto que la ley señala de modo forzoso para el cumplimiento de obligaciones.
Capacidad de ejercicio: significa que el individuo puede ejercer sus obligaciones y se dan cuando la persona física cumple 18 años.
Nacionalidad: Es el conjunto jurídico que existe entre el individuo y el estado al cual pertenece dicho vinculo establece obligaciones y derechos recíprocos y la persona física forma parte de un grupo de individuos que tienen el mismo origen, un pasado, costumbres y aspiraciones comunes que viven en territorio conformado como estado independiente.
Estado civil.: Es la situación jurídica que guarda el individuo dentro de la familia y con el estado al cual pertenece es decir da el lugar que ocupa dentro de la misma ya sea como : casado, soltero, viudo, divorciado y unión libre.
Patrimonio: Es el conjunto de obligaciones y de derechos que tienen una persona y que se puede cuantificar en dinero, cada persona puede tener más de un patrimonio lo puede adquirir desde el nacimiento y hasta que muera.
Capacidad: es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones y es adquirido al momento de su nacimiento.
ATRIBUTOS DE UNA PERSONA FISICA
NOMBRE: CRUZ PRADO DIANA
SEUDONIMO: BATGIRL, CHICA BATMAN ,DAY
DOMICILIO: HEROES TECAMAC
CAPACIDAD: ESTUDIO Y EJERCER VOTO
NACIONALIDAD: MEXICANA
ESTADO CIVIL: SOLTERA
PATRIMONIO:1 CASA
ARTÍCULO (49,50,51,52)
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Hecho jurídico
Acto jurídico
Es todo acto acontecimiento ya sea que se trate de un fenómeno natural o un hecho del hombre en donde no interviene su voluntad y que se encuentre previsto en la norma jurídica el hecho jurídico produce efectos de desecho tales como creación modificación y extinción de derechos y obligaciones.
Se realiza por la voluntad de quien lo ejecuta y los efectos se producen porque se tiene la intención de que así sea el acto jurídico es toda manifestación de una o más voluntades que tienen la finalidad de producir un efecto de derecho y obligación prevista en la norma jurídica
Clasificación de los actos jurídicos
Unilaterales y bilaterales :aquellos cuya existencia se determina por la declaración de una sola persona la cual queda obligada hacia la otra sin que está quedé Igualmente obligada
Onerosos y gratuitos :son aquellos en los cuales la parte que lo celebran estipulan provechos y gravámenes recíprocos por ejemplo la compraventa ya que el comprador tiene el derecho de hacer su yo la compra y el comprador adquiere la obligación de cubrir el precio pactado
Conmutativo: percepción de los derechos y obligaciones al realizar el acto jurídico entre vivos y por causa de muerte aquellos que están destinados a producir sus efectos en vida de las personas que lo realizan
Transmisión de un título particular :se transmite El dominio o la propiedad de bienes determinan los en la cual no Se comprende la transmisión de un activo y un pasivo por ejemplo la celebración de un contrato
Adquisición primitiva: la cosa no es recibida por un titular anterior ya que ha permanecido sin dueño hasta que una persona la ocupa Adquisición primitiva: la cosa no es recibida por un titular anterior ya que ha permanecido sin dueño hasta que una persona la ocupa
Transmisión de un título universal :se refiere a transferir el patrimonio como un conjunto integrado de derechos obligaciones y bienes constituyendo un activo y un pasivo por ejemplo la herencia
Adquisición onerosa: cuando quien la recibe paga un cierto valor en dinero bienes o servicios a cambio de lo que reciben por ejemplo una compraventa
Adquisición gratuita: cuando el adquirente del dominio no cubre ninguna contraprestación
Elementos del acto jurídico
Tacita cuando se manifiesta a través de hechos o actos que hagan suponerlo o se den las bases suficientes para considerar que ha sido otorgado el consentimiento
Sujeto es la prestación sobre la que recae un derecho obligación y contrato o demanda judicial
Expresa cuando se da a conocer verbalmente o por escrito el acto jurídico
Voluntad potencia del alma que nos mueve a realizar algo
Hecho se considera como cierta actividad un hacer al que se obligan las partes que intervienen en un acto jurídico
Cosa es todo aquello que podemos percibir por medio de nuestros sentidos y también lo podemos denominar bien respecto del cual se pueden celebrar operaciones o actos jurídicos
Abstención es lo contrario a un hecho un no hacer o inactividad
Requisitos de validez de los actos jurídicos
Goce y ejercicio
Ausencia de vicios en la voluntad
Capacidad de las partes
Error es el conocimiento equivocado de una cosa o hecho es el falso concepto acerca de la realidad
Dolo significa El artificio engaño o fraude mediante el cual una persona presta su consentimiento para realizar un acto jurídico
Lesión se considera como un vicio de consentimiento porque supone una circunstancia grave que cohíben a la libertad de los contratantes para viciar su consentimiento
Ilicitud se da cuando los actos jurídicos se reúnen tanto los elementos esenciales de existencia como los requisitos de validez señalados en el ordenamiento jurídico
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por diana itzel em 25-05-2018.
- Criado por
- diana itzel
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