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Fluxograma

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alejandra cruz Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Instrumentos Internacionales de Protección Ambiental

  2. Introducción

  3. Surgieron en 1972 en la conferencia de las Naciones Unidas y luego, en la

    Declaración de Río sobre el medio ambiente, en 1992, Iniciando con la declaración de los principios de conservación del medio ambiente y los recursos naturales, posteriormente surge la importancia de evitar, prevenir, mitigar y compensar los impactos negativos sobre los recursos naturales.

    De acuerdo a los anteriores pensamientos conservacionistas surgen los principios fundamentales de protección Ambiental.

  4. Los principales instrumentos son :

  5. Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de

    no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la

    jurisdicción nacional

  6. Obgetivos principales

  7. - Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos.

    - Los Estados no deben causar daño al medio ambiente.

  8. Caso “Atún de Aleta Amarilla” (México y otros con EEUU) – GATT (1991)

    “Ley de Protección de los Mamíferos Marinos”, Estados Unidos estableció medidas de protección a los delfines. Estados Unidos prohibió la importación comercial de pescado o de productos derivados de pescado capturado en aguas del Pacífico tropical oriental con técnicas de pesca no autorizadas según su legislación nacional, y estableció que si un país exporta atún a los Estados Unidos y no puede demostrar que ha cumplido las normas estadounidenses de protección al delfín, debe procederse al embargo de las importaciones procedentes de ese país

  9. Principio de acción preventiva

  10. Objetivos prinsipales

  11. - Prever y evitar un daño o la contaminación ambiental.

    - Requiere que se tome acción en una etapa temprana, en lo posible antes que se produzca el daño.

  12. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (art. 194.1).

    Los estados deciden velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios.

  13. Principio de buena vecindad y cooperación internacional

  14. Objetivos principales

  15. - Obligación de cooperar para investigar,

    identificar y evitar daños ambientales.

    - Coperación para producir e intercambiar información científica,

    técnica, socioeconómica y comercial.

  16. Principio 24. Declaración de Estocolmo.

    Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y

    de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o

    bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar

    eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier

    esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los

    intereses de todos los Estados.

  17. Principio de derecho sustentable o derecho sostenible

  18. Objetivos principales

  19. - satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las

    posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

    - Los estados deben efectuar sus actividades en el marco del desarrolo sostenible siguiendo los cuatro elementos legales del concepto en tratados internacionales:

    * Equidad intergeneracional.

    * Uso sustentable.

    * Uso equitativo o de equidad intergeneracional.

    * Principio de integración.

  20. La integración del medio ambiente y el desarrollo se remontan a la Conferencia de Naciones Unidas de 1949 sobre Conservación y Utilización de Recursos, la cual reconoció la necesidad de desarrollo permanente y la aplicación generalizada de las técnicas de conservación y utilización de recursos.

  21. Principio precautorio o de precaución

  22. Objetivos principales

  23. los Estados adoptan medidas protectoras sin la necesidad de tener

    una evaluación científica que pruebe que cierta actividad está colocando en un riesgo o peligro

    un recurso natural o ecosistema.

  24. La aplicación de este principio en el contexto colombiano se atribuye la autoridad ambiental,

    quien debe tomar decisiones específicas que se enfoquen en evitar un peligro de daño grave, sin

    contar con la certeza científica absoluta. Esto lo debe hacer de acuerdo con las políticas; Sin embargo debe debe constatar que se cumplan los siguientes elementos:

    • Que exista peligro de daño.

    • Que el peligro sea grave e irreversible.

    • Que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta.

    • Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación

    del medio ambiente.

    • Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. Es decir, el acto

    administrativo por el cual la autoridad ambiental adopta decisiones, sin la certeza

    científica absoluta,

  25. Principio de “el que contamina paga” o contaminador-pagador

  26. Objetivos principales

  27. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos

    ambientales y el uso de instrumentos económicos.

    Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la

    indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

  28. En el caso colombiano, este se aplica mediante el

    instrumento jurídico, aunque no se cuenta con una metodología económica para tasación del

    daño ambiental. Es de anotar que la influencia del principio contaminador-pagador no puede dejar

    de mencionarse en los tratados internacionales vinculados a la responsabilidad civil por daños

    ambientales producidos por actividades riesgosas.

  29. Principio de la responsabilidad común

  30. Objetivos principales

  31. Rsponsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente, lo que significa que los Estados deben participar en una labor mundial de conservación.

  32. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para

    garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además,

    deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones

    legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras

    naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

    (Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 80).

  33. Normatividad y Responsabilidad Ambiental.

    Actividad 2

    Luis Carlos García Silva

  34. Bibliografía

    Derecho fundamental. (2017). Editorial vLex.

    Judith, D. (2007). El funcionamiento del sistema de protección ambiental de la Unión Europea: principios, instituciones, instrumentos. Estudios Demográficos Y Urbanos, Vol 22, Iss 3, Pp 689-715 (2007), (3), 689.

    Judith, D. (2007). El funcionamiento del sistema de protección ambiental de la Unión Europea: principios, instituciones, instrumentos. Estudios Demográficos Y Urbanos, Vol 22, Iss 3, Pp 689-715 (2007), (3), 689.

    Paola Andrea Santana, P. (2013). Las controversias en el derecho internacional ambiental y los retos en la aplicación del principio de precaución en el ámbito local. Revista de Derecho Público,

    Sarmiento Erazo, J. P. (2018). Cuando el comercio internacional se encontró con el medio ambiente, entre el soft law y la prohibición a las barreras al comercio. Anuario Colombiano De Derecho Internacional, 11187-220. doi:10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6542.

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Fluxograma sobre Sem título, criado por alejandra cruz em 11-06-2018.
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alejandra cruz
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