Fluxograma
Sem título
Conteúdo do fluxograma
IMPORTACIÓN DEFINITIVA/ ORDINARIA
Estudio de mercado
Autorización ante las entidades para importar
Clasificación de la mercancía (Decreto 2153 de 2016)
Requisitos y vistos buenos
Cotización-termino de negociación (incoterms)
Negociación forma de pago, Flete, seguros otros gastos
Concepto Ante la DIAN (Art. 151 Decreto 390 de 2016/ Art. 236 Decreto 2685 de 1999) Resolución 72 de 2019 Art. 17 y 18 / Resolución 4240 de 2000 Art. 155 y 156
Sugerida por el exportador y operados de comercio
Se podrá basar en información publicada en el Diario Oficial en dado caso que la mercancía ya haya sido clasificada ante la DIAN
El término para resolver la solicitud de clasificación arancelaria por parte de la DIAN será de 3 meses a partir de la solicitud. ( Art. 152 del 390)
Proceso de desaduanamiento o nacionalización
Llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional
Mediante un operador de comercio ( Decreto 2685 de 1999)
Nombre propio o mediante un tercero (Decreto 390 de 2016)
Entrega de documentos soportes (Art. 121 Decreto 2685 de 1999/ Res. 4240 de 2000/ Art. 147 y 215 Decreto 390 de 2016)
Inspección previa de la mercancía
Diligenciamiento declaración de importación
Pago de derechos e impuestos aduaneros
Posteriormente Art 222 Decreto 390
Actualmente según Art. 124 Decreto 2685 y Res. 4220
Levante/selectividad
Automático
Aforo de mercancía
Inspección física /documental
Firmeza de la declaracion
Retiro de mercancía
Tiempo después
Notificación mediante Requerimiento (REA) error en clasificación arancelaria
Sanción Art. 482, Art. 234 inciso 5 Decreto 2685 de 1999/Art. 528 y 227 Decreto 390 de 2016
Respuesta al REA u objeción
15 dias
Presentación ante el inspector o aforador
No procede levante debido a error en clasificación arancelaria
Suspensión de diligencia para subsanar o presentación de pruebas
No procede sanción si se cuenta con resolución de clasificación emitida por la DIAN
el aforador determina el tiempo de suspensión
el aforador pude pedir concepto a la subdirección de gestión técnica aduanera
Se podrá subsanar cuando el declarante dentro del termino de permanencia previsto en el articulo 98 del decreto 390 presente una declaración de corrección o constituya una garantía del 150% de los derechos e impuestos. En este evento no se causa sanción. (Art. 221, numeral 3.5 decreto 390.
Se podrá subsanar con una declaración de corrección dentro de los 5 días siguientes a la inspección o constituir garantía, no causara sanción (Art. 128, numeral 6 Decreto 2685)
Al encontrar error en clasificación se debe subsanar el error dentro de los 15 días siguientes a la notificación del RAE con pago de sanción
Pago de los tributos dejados de pagar más el 20% del valor dejado de pagar
Pago de los tributos dejados de pagar más el 10% del valor dejado de pagar
si se verifica el error en clasificación arancelaria
se procederá
2685
390
allanamiento
Art. 521 Decreto 2685 de 1999
Art. 519 Decreto 390 de 2016
Se hará el pago del 20% cuando se reconozca por escrito haber cometido el error ante de la notificación del RAE
Se hará el pago del 40% cuando se reconozca por escrito haber cometido el error después de la notificación del RAE
Se hará el pago del 60% cuando se reconozca por escrito haber cometido el error dentro del término para interponer el recurso contra el acto
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por luisa fernanda farias quiroga em 17-03-2019.
- Criado por
- luisa fernanda farias quiroga
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