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Fluxograma

Sem título

luisa fernanda farias quiroga Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA/ ORDINARIA

  2. Estudio de mercado

  3. Autorización ante las entidades para importar

  4. Clasificación de la mercancía (Decreto 2153 de 2016)

  5. Requisitos y vistos buenos

  6. Cotización-termino de negociación (incoterms)

  7. Negociación forma de pago, Flete, seguros otros gastos

  8. Concepto Ante la DIAN (Art. 151 Decreto 390 de 2016/ Art. 236 Decreto 2685 de 1999) Resolución 72 de 2019 Art. 17 y 18 / Resolución 4240 de 2000 Art. 155 y 156

  9. Sugerida por el exportador y operados de comercio

  10. Se podrá basar en información publicada en el Diario Oficial en dado caso que la mercancía ya haya sido clasificada ante la DIAN

  11. El término para resolver la solicitud de clasificación arancelaria por parte de la DIAN será de 3 meses a partir de la solicitud. ( Art. 152 del 390)

  12. Proceso de desaduanamiento o nacionalización

  13. Llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional

  14. Mediante un operador de comercio ( Decreto 2685 de 1999)

  15. Nombre propio o mediante un tercero (Decreto 390 de 2016)

  16. Entrega de documentos soportes (Art. 121 Decreto 2685 de 1999/ Res. 4240 de 2000/ Art. 147 y 215 Decreto 390 de 2016)

  17. Inspección previa de la mercancía

  18. Diligenciamiento declaración de importación

  19. Pago de derechos e impuestos aduaneros

  20. Posteriormente Art 222 Decreto 390

  21. Actualmente según Art. 124 Decreto 2685 y Res. 4220

  22. Levante/selectividad

  23. Automático

  24. Aforo de mercancía

    Inspección física /documental

  25. Firmeza de la declaracion

  26. Retiro de mercancía

  27. Tiempo después

  28. Notificación mediante Requerimiento (REA) error en clasificación arancelaria

  29. Sanción Art. 482, Art. 234 inciso 5 Decreto 2685 de 1999/Art. 528 y 227 Decreto 390 de 2016

  30. Respuesta al REA u objeción

  31. 15 dias

  32. Presentación ante el inspector o aforador

  33. No procede levante debido a error en clasificación arancelaria

  34. Suspensión de diligencia para subsanar o presentación de pruebas

  35. No procede sanción si se cuenta con resolución de clasificación emitida por la DIAN

  36. el aforador determina el tiempo de suspensión

  37. el aforador pude pedir concepto a la subdirección de gestión técnica aduanera

  38. Se podrá subsanar cuando el declarante dentro del termino de permanencia previsto en el articulo 98 del decreto 390 presente una declaración de corrección o constituya una garantía del 150% de los derechos e impuestos. En este evento no se causa sanción. (Art. 221, numeral 3.5 decreto 390.

  39. Se podrá subsanar con una declaración de corrección dentro de los 5 días siguientes a la inspección o constituir garantía, no causara sanción (Art. 128, numeral 6 Decreto 2685)

  40. Al encontrar error en clasificación se debe subsanar el error dentro de los 15 días siguientes a la notificación del RAE con pago de sanción

  41. Pago de los tributos dejados de pagar más el 20% del valor dejado de pagar

  42. Pago de los tributos dejados de pagar más el 10% del valor dejado de pagar

  43. si se verifica el error en clasificación arancelaria

  44. se procederá

  45. 2685

  46. 390

  47. allanamiento

  48. Art. 521 Decreto 2685 de 1999

  49. Art. 519 Decreto 390 de 2016

  50. Se hará el pago del 20% cuando se reconozca por escrito haber cometido el error ante de la notificación del RAE

  51. Se hará el pago del 40% cuando se reconozca por escrito haber cometido el error después de la notificación del RAE

  52. Se hará el pago del 60% cuando se reconozca por escrito haber cometido el error dentro del término para interponer el recurso contra el acto

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Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por luisa fernanda farias quiroga em 17-03-2019.
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