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El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que
aquél designe;
II.
La exhibición de una garantía económica;
III.
El embargo de bienes;
IV.
La inmovilización de cuentas y demás valores que
se encuentren
dentro del sistema financiero;
instrumentos jurídicos
que el juez de Control
podrá
imponer
a
solicitud expresa del
Ministerio Público o la
víctima u ofendido, con la finalidad de garantizar la presenc
ia del imputado
durante todo el proceso Penal, la seguridad de la víctima u ofendido o testigo,
la continuidad del Procedimiento la, efectividad de la reparación del daño integral
y de la sentencia condenatoria que probablemente se dicte.
Al respecto, el
legislador federal establece que: "Las medidas cautelares
serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para
asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad
de la víctima u ofendido o del testigo,
o evitar la obstaculización del
procedimiento" (Cfr. art. 153, primer párrafo). Corresponderá a las autoridades
competentes de In Federación y do las entidades federativas, para medidas
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cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debid
amente
cumplido (Cf". art. segundo párrafo, CNPP).
El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala los
tipos de medidas cautelares, refiriendo que a solicitud del Ministerio Público o de
la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al
imputado una o varias de las
siguientes medidas cautelares:
I.
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que
aquél designe;
II.
La exhibición de una garantía económica;
III.
El embargo de bienes;
IV.
La inmovilización de cuentas y demás valores que
se encuentren
dentro del sistema financiero;
V.
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la
cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI.
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada o
internamiento a institución determinada;
VII.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse
VIII.
ciertos lugares;
IX.
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con
determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos,
siempre que
no se afecte el derecho de defensa:
X.
La separación inmediata del domicilio;
XI.
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le
atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XII.
La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada activida
d
profesional o laboral;
XIII.
La colocación de localizadores electrónicos;
XIV.
El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez
disponga, o
XV.
La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener
un reconocimi
ento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Principios
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instrumentos jurídicos
que el juez de Control
podrá
imponer
a
solicitud expresa del
Ministerio Público o la
víctima u ofendido, con la finalidad de garantizar la presenc
ia del imputado
durante todo el proceso Penal, la seguridad de la víctima u ofendido o testigo,
la continuidad del Procedimiento la, efectividad de la reparación del daño integral
y de la sentencia condenatoria que probablemente se dicte.
Al respecto, el
legislador federal establece que: "Las medidas cautelares
serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para
asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad
de la víctima u ofendido o del testigo,
o evitar la obstaculización del
procedimiento" (Cfr. art. 153, primer párrafo). Corresponderá a las autoridades
competentes de In Federación y do las entidades federativas, para medidas
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cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debid
amente
cumplido (Cf". art. segundo párrafo, CNPP).
El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala los
tipos de medidas cautelares, refiriendo que a solicitud del Ministerio Público o de
la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al
imputado una o varias de las
siguientes medidas cautelares:
I.
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que
aquél designe;
II.
La exhibición de una garantía económica;
III.
El embargo de bienes;
IV.
La inmovilización de cuentas y demás valores que
se encuentren
dentro del sistema financiero;
V.
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la
cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI.
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada o
internamiento a institución determinada;
VII.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse
VIII.
ciertos lugares;
IX.
La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con
determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos,
siempre que
no se afecte el derecho de defensa:
X.
La separación inmediata del domicilio;
XI.
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le
atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XII.
La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada activida
d
profesional o laboral;
XIII.
La colocación de localizadores electrónicos;
XIV.
El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez
disponga, o
XV.
La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener
un reconocimi
ento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Principios
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener
un reconocimi
ento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
os principios que deberá tomar en cuenta el juez de Control para imponer medidas cautelares se encuentran previstos en el artículo 156 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
El juez de Control, al imponer una o varias de las medidas cautelares
previstas en este Código, deberá tomar en consideraci
ón los
argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio
Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las
circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo
dispuesto en el artículo 19 de la Constitu
ción.
Legalidad
Entendemos por legalidad el "sistema de normas que con
stituyen el
derecho positivo de un país".
os preceptos de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagran el principio
de legalidad son los artículos 14 y 16.
Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares
El juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de
la víctima u ofendid
o, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las
circunstancias siguientes:
I.
Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término
constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o
de ciento cuarenta y cuatro, según
sea el caso, o
II.
Se haya vinculado a proceso al imputado.
Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el juez de
Control, en audiencia y con presencia de las partes.
Jurisdiccionalidad
Soy d
e la opinión que el principio de Jurisdiccionalidad descansa en lo
dispuesto por el artículo 157 del código procedimental en comento, pues dicho
principio consiste en que las medidas cautelares sólo la pueden imponer los
jueces de control, en audiencia y c
on presencia de las partes, ajustándose a los
demás principios que regulan la aplicación de tales medidas cautelares.
instrumentalidad
el artículo 158 del CNPP, el cual precisa:" Formulada la
imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del
Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la
necesidad de imposición o
modificación de medidas cautelares"
Sin embargo, el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad,
ordenará fundada y mot
ivadamente la aplicación de medidas de protección
idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en
contra de la seguridad de la víctima u ofendido (Cfr. art. 137 CNPP)
Provisionalidad
Las medidas cautelares siempre se limitan en el tiempo, estableciendo la
Ley plazos máximos durante los cuales pueden ser mantenidas cualquiera que
sea la situación en que se encuentre el proceso. Por otro lado, los plazos
sancionados
deben considerarse máximos, no mínimos, por lo que, aunque no
transcurran, si varían las circunstancias con arreglo a las cuales se decretó la
privación de libertad, la situación del imputado deberá necesariamente también
variar.
Provisionalidad
CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Medidas
cautelares personales (prisión preventiva y otras
medidas)
l Código procesal penal contempla como
medidas cautelares personales las siguientes: la citación, el arresto, la
detención, la prisión preventiva y otras preve
nciones especiales, como
son: el arresto domiciliario, la sujeción a vigilancia, la obligación de
presentarse periódicamente ante el juez u otra autoridad, la prohibición
de salir del país o de determinada localidad o territorio (arraigo), y la
prohibición
de aproximarse a personas determinadas, al ofendido o a
su familia.
Medidas cautelares reales
Son reales aquéllas destinadas a asegurar los bienes del imputado y de los
demás comprometidos de las consecuencias dañinas del delito, a fin de hacer
efectivas sus respectivas responsabilidades civiles indemnizatorias.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por SUSET BALBUENA em 19-08-2019.
- Criado por
- SUSET BALBUENA
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