O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Fluxograma

LISBETH

leidy merlano 333 Contador Inglês

LISBETH

Conteúdo do fluxograma

  1. EL DERECHO TRIBUTARIO

  2. El derecho tributario es una disciplina autónoma porque tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen libros de derecho tributario y porque existen cátedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.

  3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS

  4. DERECHO CONSTITUCIONAL

  5. DERECHO PROCESAL.

  6. DERECHO CIVIL

  7. DERECHO PENAL

  8. DERECHO INTERNACIONAL

  9. En materia tributaria, el derecho constitucional define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de hacerlo y los entes encargados de dirimir las controversias que se susciten entre el estado y los contribuyentes. El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad. Los organismos constitucionalmente autónomos están obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Público entre otras instituciones tributan.

  10. El objetivo de esta rama del derecho es regular los contratos y los actos de comercio, así como las relaciones entre comerciantes de las cuales se derivan obligaciones tributarias. Por ejemplo: la inscripción en el registro único tributario, ser responsable del impuesto a las ventas, llevar contabilidad y ser agente retenedor, entre otras.

  11. El sistema tributario está inmerso en todas las actividades. El derecho civil regula las actuaciones de los particulares, pero el derecho tributario se nutre de las actuaciones privadas y tienen repercusión en lo impositivo. Por ejemplo: cuando se regula la compraventa de bienes inmuebles, o se habla de la capacidad, o de la fuerza mayor o caso fortuito. Aspectos que tienen, sin lugar a dudas, tratamiento en lo fiscal, como es el caso de la retención en el evento de la enajenación, de bienes raíces o la aplicación de la figura del agente oficioso bajo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada.

  12. En este caso, esta rama del derecho estudia las actuaciones que se puedan tipificar como delitos sancionables penalmente. Desde el punto de vista tributario y aduanero existen conductas que no se pueden sancionar simplemente con multas en dinero, sino que ameritan un tratamiento más drástico; tal es el caso del uso fraudulento de cedulas, no consignar las sumas correspondientes en Retención en la fuente o del Impuesto sobre las Ventas y el contrabando que implican procesos penales. El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.

  13. Esta rama del derecho estudia las relaciones entre los estados para buscar equidad y justicia. En materia tributaria son muy usuales los tratados y convenios para evitar la doble tributación o conformar mercados regionales (como la Comunidad Andina de Naciones). Estos convenios o tratados se convierten, una vez aprobados, en normas supranacionales de obligatorio cumplimiento, tanto para los estados firmantes, como para sus respectivos ciudadanos. El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributación. Las nuevas realidades de integración, apertura y globalización económica obligan a un mayor estudio de las relaciones tributarias entre estados y entre estos y sus nacionales.

  14. El estado tiene potestad para intervenir en el aspecto laboral por la importancia que tiene para la vida social y económica del estado. Además, la capacidad económica (Ingresos) determina la obligatoriedad de contribuir con impuestos, por ello el Derecho Laboral no escapa a las regulaciones tributarias.

  15. DERECHO LABORAL

  16. Esta rama del derecho define la manera de resolver los conflictos entre el estado y sus ciudadanos. El sistema tributario no escapa a esta rama del derecho, en razón a que estudia los órganos del poder público, las competencias, el ejercicio de las funciones, las ritualidades de los procesos e indica cómo deben gobernarse las relaciones económicas con los particulares.

  17. DERECHO ADMINISTRATIVO

  18. PRESENTADO POR:

    LISBETH RODRIGUEZ BOTELLO

    EVA VILLALBA ALEMAN

    ELKIN ROMERO GUEVARA

  19. LISBETH

Informações

Descrição
DERECHO
Criado por
leidy merlano
Visualizações
2
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?