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U2A1. Fundamento legal del cumplimiento de las obligaciones fiscales
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras estarán facultadas para:
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad.
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar que cumplan con: expedición de comprobantes, registros, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código
Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente
En la orden de visita se deberá indicar: El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización
las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo
En los casos de visita en el domicilio fiscal: La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita
Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia
Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener os siguientes requisitos: Constar por escrito en documento impreso o digital. ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, Señalar la autoridad que lo emite. Señalar lugar y fecha de emisión. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener os siguientes requisitos: Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares
Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad. se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes
Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado
Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación, que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal la autoridad podrá de oficio, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida
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- Fluxograma sobre Sem título, criado por quetzalli guevara trujillo em 22-09-2019.
- Criado por
- quetzalli guevara trujillo
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