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Fluxograma

Diagrama de Flujo Decreto 2157

SERGIO ANDRES PADILLA SILVA Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Decreto 2157 del 20 de Diciembre del 2017

  2. "Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del

    plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas

    en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012"

  3. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

  4. Herramienta para la implementación de la Política Nacional de

    Gestión del Riesgo de Desastres, la Ley 1523 de 2012 determinó la estructura del

    Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

  5. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)

  6. Entidades públicas que tienen responsabilidad en la gestión del desarrollo

    social, económico, ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales,

    institucionales y de proyectos de inversión. Así como, las entidades privadas con

    ánimo y sin ánimo de lucro que intervienen en el desarrollo a través de sus

    actividades económicas, culturales y participativas.

  7. El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y

    Privadas busca garantizar, en el área de influencia afectada por la entidad, la

    protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de

    producción, así como los activos culturales y ambientales, además de conocer,

    reducir y manejar la capacidad de la entidad pública y privada para soportar su

    operación relacionada con la continuidad de negocio.

  8. DECRETA

  9. CAPITULO 5

    Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y

    Privadas

  10. Sección 1

    Disposiciones generales

  11. Sección 3

    Disposiciones finales

  12. Sección 2

    Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas

  13. Subsección 1

    Objeto

  14. Objeto

  15. Definiciones

  16. Alcance

  17. Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.

  18. Incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.

  19. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.

  20. El presente capítulo adoptará las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012 y las relacionadas en el documento de Terminología de Gestión del Riesgo y Fenómenos Amenazantes de la UNGRD.

Informações

Descrição
Fluxograma sobre Diagrama de Flujo Decreto 2157, criado por SERGIO ANDRES PADILLA SILVA em 25-03-2020.
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