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PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA.
Mediante el Decreto 119 del 26 de enero de 2017, se modificó el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Se actualizó el concepto de residencia para efectos cambiarios, para que fuera posible establecer con mayor objetividad la condición de residente y no residente.
Se incluyó dentro de los criterios para la determinación de la residencia, un término de permanencia dentro del país, continua o discontinua, de 183 días, incluyendo el día de entrada y salida del país, durante un período de 365 días consecutivos (en el Decreto 1068 de 2015 el término era de 6 meses).
Se eliminó las modalidades de inversión, de manera que se reconoce la inversión realizada por no residentes en activos adquiridos a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita.
se incluyó dentro del concepto de inversión extranjera directa, la realizada en acciones de una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia.
Se reconoce como inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior, la adquisición de la titularidad de activos derivada de procesos de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales.
Una vez efectuada la solicitud de registro de la inversión al Banco de la República, éste suministrará la respectiva información a las autoridades correspondientes (p.e. la DIAN).
Disminuyó el plazo, de 12 a 6 meses, para presentar al Banco de la República la solicitud de registro de cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión, y de la cancelación del registro de la inversión.
Aclara que el inversionista podrá ejercer sus derechos cambiarios una vez efectuada la inversión de capitales del exterior y presentada la declaración de registro de la inversión que establecerá el Banco de la República.
La Superintendencia de Sociedades (autoridad competente en materia de control y vigilancia del régimen de inversiones internacionales) podrá solicitar al Banco de la República la cancelación del registro de la inversión, en los siguientes eventos:
La inversión se registró, pero el capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país o en el exterior, según sea el caso
La inversión se realizó en sectores prohibidos o en forma no autorizada cuando esta se requiera
Autoriza a los representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, según el procedimiento que establezca el Banco de la República, a presentar la declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, sus cambios, así como la cancelación de las inversiones de sus inversionistas, en cualquier tiempo.
Adiciona las sociedades fiduciarias autorizadas para ejercer la actividad de custodia de valores, dentro de las entidades autorizadas para actuar como administradores de inversión de portafolio.
El Banco de la República suministrará información periódica a diferentes autoridades:
Al Ministerio de Minas y Energía, en relación con las empresas sometidas al régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería, sobre los movimientos de capital del exterior, identificando los inversionistas del exterior, la empresa receptora, y los montos de la inversión registrada.
A la DIAN, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el DNP, los datos mensuales sobre las inversiones que registre, identificando el inversionista, la empresa receptora y el monto de la inversión registrado.
A la Superintendencia Financiera, sobre los movimientos de las inversiones en relación con las entidades sometidas a inspección y vigilancia, identificando los inversionistas residentes o no residentes, la empresa receptora, las inversiones y los montos registrados.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Erika Alejandra Meza Navarro em 08-04-2020.
- Criado por
- Erika Alejandra Meza Navarro
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