Fluxograma
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LEY FEDERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
OBJETIVOS
I. Perfeccionamiento de procesos y productos en las industrias del país.
II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial.
III. Impulsar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios en la industria.
IV. Favorecer la creatividad para el diseño de nuevos productos.
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y mantenimiento de planes de patentación.
VI. Prevenir los actos que atenten contra la misma,
VII. Establecer seguridad jurídica en la operación de franquicias.
DE LAS INVENCIONES
Artículo 9o.- La persona física que realice un invento, tendrá el derecho exclusivo de explotación en su provecho.
Si varias personas hicieran el mismo invento, tendrá mejor derecho a obtener la patente aquella que primero presente la solicitud respectiva.
Artículo 13.- Se presume inventor a la(s) persona(s) que se señalen como tal en la solicitud de patente.
DE LAS PATENTES
Artículo 16.- Serán patentables las invenciones nuevas, resultantes de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 19.- No se consideran invenciones: PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN, FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, obras artísticas y principios teóricos.
Artículo 23.- La patente tendrá una VIGENCIA de 20 AÑOS, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 38.- Para OBTENER una patente, se presenta una solicitud escrita, donde se especifica nombre, domicilio, y nacionalidad del inventor, además de la denominación de la invención.
DE LAS MARCAS
Artículo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de presentarse de manera objetiva y clara.
Artículo 89.- PUEDEN constituir una marca: letras, números, combinaciones de colores, formas tridimensionales, nombres comerciales, denominaciones sociales, sonidos y olores.
Artículo 90.- NO PUEDEN constituir una marca: nombres técnicos o de uso común, formas tridimensionales del dominio público, letras, dígitos o números que no estén combinados, zonas geográficas.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 213.- Son sanciones administrativas:
*Hacer parecer como productos patentados aquellos que no lo estén.
*Poner a la venta o en circulación productos, indicando que están protegidos por una marca registrada cuando sin que lo estén.
*Usar, sin cosentimiento de su titular, una marca registrada.
*Fabricar productos amparados por una patente, sin consentimento de su titular.
Artículo 214.- Las infracciones a esta ley, serán sancionadas con:
*Multa de hasta veinte mil Unidades de Medida y Actualización.
*Multa adicional de quinientas Unidades de Medida y Actualización por cada día que persista la infracción.
*Clausura temporal hasta por noventa días.
*Arresto administrativo hasta por 36 horas.
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 31.- Serán registrables los diseños que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Se consideran nuevos los diseños de creación independiente y diferentes en grado significativo a otros ya conocidos.
Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden: dibujos industriales que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y los modelos industriales que sirvan para la fabricación de un producto industrial.
Artículo 36.- El registro de los diseños industriales tendrá una VIGENCIA de CINCO AÑOS, a partir de fecha de presentación de la solicitud.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Samuel Silva em 25-04-2020.
- Criado por
- Samuel Silva
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