Fluxograma
Sem título

Conteúdo do fluxograma
Sujetos de Derecho Romano: también llamada"personas" son aquellas a las que el ordenamiento jurídico les reconoce la capacidad de intervenir en una relación jurídica, tenían derechos y obligaciones.
Personas Físicas: Personas que de acuerdo con el derecho romano, debían de gozar de la caput, ser hombres libres, ciudadanos romanos y sui iuris, es decir, que poseyeran los status, libertatis, civitatis y familiae.
Personas morales: entidades jurídicas distintas de las personas físicas individuales que persiguen fines comunes colectivos, a las que el ordenamiento jurídico romano les reconoció personalidad jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones, por lo que ficticiamente se les considera personas (personas jurídicas colectivas, jurídicas, sociales o abstractas).
Status libertatis: aquellos que gozan de libertad, esto es, de la facultad natural de hacer lo que le place a cada cual, simpre y cuando sea lícito.
Status civitatis: ser ciudadano, es decir, una persona libre sin llegar a confundir a este con el ciudadano, ya que los primeros no podía beneficiarse de los derechos públicos y privados que este status otorgaba.
Status Familiae: en la situación en que se encuentra un hombre libre y ciudadano , con relación a una determinada familia, donde la distinta situación en la familia, podía influir sobre la capacidad jurídica, aumentado o disminuyendo según la situación. Para obtener este status era necesario ser homo sui iuris y no alieni iuris.
El derecho privado gozaba de:
Conubium: derecho de casarse en iustae nuptiae, con todas las consecuencias del ius civile.
Commercium: derecho de adquirir y transmitir la propiedad.
Testamentio facti: derecho a nombrar heredero y a ser nombrado heredero
Ius actionis: facultad de acudir a los órganos de impartir justicia
El derecho público gozaba de:
Ius Suffragii: Derecho de votar en los comicios.
Ius Honorum: es el derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.
Ius militi: derecho de servir a las legiones.
Homo sui iuris: llamado también paterfamilias, dicho término no hace referencia a que este tenga o no hijos, si no, a que este se predica respecto del varón no sujeto al poder familiar romano, además de que aunque la mujer tenga el status sui iuris está nunca podría ocupar el lugar de jefe de familia.
Alieni iuris o alienae potestatis subiectus: es aquel sometido al poder familiar independientemente de su sexo y edad.
Capitis deminutio: afectación a una o más de los estados que acarrea pérdida o disminución de las capacidades plenas y esto surgía debido a que el individuo perdía su libertad, su ciudadanía o una condición familiar y podía ser de tres clases; máxima, media o mínima.
Capitis deminutio máxima: cuando la persona perdía su libertad, ya que la pérdida de la misma tenía como resultado la pérdida de la ciudadanía y de la situación familiar, los bienes y dependientes pasaban a órdenes de su amo.
Capitis deminutio media: pérdida de la ciudadanía que daba como resultado la pérdida de su estado de familia.
Capitis deminutio mínima: cuando una persona pierde los derechos dentro de su familia, conservando su ciudadanía y su libertad, cuando quien era sui iuris pasa a ser alieni iuris, cuando hay una adrogación, una mujer se casa cum manu, cuando un hijo es dado en mancipium.
Pérdida de la personalidad
Causas modificativas de la personalidad jurídica.(limitación de la capacidad jurídica a algunos sui iuris, que se encontraban en situaciones particulares.
Requisitos para ser considerado persona.
Libertos: excluidos del senado, de la orden de los caballeros, en las provincias del decurionato y en los municipios de cargos y honores.
Infames: aquellos tachados por mala reputación. Excluidos del senado y de los cargos públicos.
Por causa de religión: bajo los emperadores cristianos, los individuos que practicaran otra religión distinta a la cristiana les fue limitada su capacidad jurídica sobre todo en materia de matrimonio y de sucesiones.
Por pertenecer a clases y grupos sociales: distinción entre plebeyos y patricios, ya que estos no gozaban de forma equitativa de los mismos derechos. De capacidad jurídica limitada.
Públicas
Privadas
El estado: ente colectivo titular de derechos y obligaciones, tiene patrimonio propio(aerarium populi romani), es soberano lo que significa que puede crear sus propias normas para regular su organización y la conducta de sus habitantes.
Civitate: organización análoga al Estado romano y la tuvieron los municipios y colonias, regidas por las normas creadas exprofeso para ello, órganos administrativos similares a los de Roma y tenían sus propios bienes lo que daba lugar a que podían celebrar actos jurídicos a través de sus magistrados.
Fundaciones: surgen de un acto jurídico unilateral basado en la voluntad de su fundador, es decir, so afectaciones de patrimonio destinadas a un fin común, aparecen en la época posclásica como instituciones de beneficencia o en beneficio de las piae causae.
Asociaciones o corporaciones: son grupos de personas unidas entre sí por un contrato privado plurilateral, que tiene por objeto lograr un fin determinado.
En mi opinión, este tipo de sociedades son las que dan origen o al menos tienen una gran similitud a las sociedades cooperativas las cuales se rigen por su propia legislación esto con base a la Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo VII, artículo 212. Pido al docente encargado de revisar este trabajo que porfavor me ilustre acerca de esta opinión.

Nombre: Jerónimo Alejandro Vásquez Ordaz.
Docente: Raúl David Cortés Rodríguez.
Cuatrimestre: Tercero.
Materia: Derecho Romano.
Fecha de entrega: 13 de octubre del 2020
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por JERONIMO VASQUEZ em 16-08-2020.
- Criado por
- JERONIMO VASQUEZ
- Visualizações
- 0
- Avaliação