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Fluxograma

Sem título

BERNARDA MIREYA LOPEZ ALMEIDA Espanhol

Sem título

Conteúdo do fluxograma

  1. OBLIGADOS

    ADUANEROS

  2. DECLARANTES DE UN RÉGIMEN ADUANERO

  3. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

  4. EXPORTADORES

  5. IMPORTADORES

  6. Obligaciones

  7. cuando actúe directamente

  8. Tener documentos vigentes.

  9. Elaborar, suscribir y presentar declaración Andina del Valor.

  10. Cancelar tributos aduaneros, intereses y rescate.

  11. Garantizar que la información de los documentos sea la misma entregada a través de los servicios informáticos electrónicos

  12. Poner a disposición la mercancía ala autoridad aduanera

  13. En situación de contingencia cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras

  14. Entregar a la DIAN la información realizada a mano a través de los sistemas informáticos electrónicos.

  15. Entregar documentación requerida dentro del plazo establecido.

  16. Conservar documentos soporte y recibos oficiales de pago en bancos

  17. Informar sobre la inspección de la mercancía a la autoridad aduanera

  18. Aplicar lo dispuesto en una resolución anticipada.

  19. Utilizar los sistemas informáticos electrónicos, respetando los protocolos de seguridad.

  20. Asistir, facilitar y colaborar con diligencias ordenadas por la administración aduanera

  21. Presentar y suscribir las declaraciones aduaneras.

  22. El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional.

  23. Requisitos

  24. Personas jurídicas

  25. Personas naturales

  26. Estar domiciliadas y/o representadas legalmente en el país

  27. Estar inscrito en el RUT o en el registro que haga sus veces con la calidad correspondiente

  28. Exportador autorizado

  29. Obligaciones

  30. Requisitos

  31. Presentar solicitud de exportador autorizado

  32. Bajo juramento decir que los productos de exportación cumplen con las normas establecidas en el acuerdo comercial.

  33. Contar con un concepto favorable (Calificación de riesgo)

  34. Tener Vigente la declaración juramentada de origen

  35. cumplir la normas de origen.

  36. Expedir declaraciones de origen o en facturas solo para las mercancías que tengan autorización.

  37. Conservar registros, documentos y pruebas que demuestren el cumplimiento de las normas de origen.

  38. Responsabilidad

  39. Directamente

  40. Agencia de aduanas

  41. declaración andina del valor

  42. *Exactitud y veracidad de datos.

    *Base grabable y derechos de impuestos.

    *Sanciones y rescates.

  43. *Autenticidad de documentos.

    *Entrega total de información

  44. *Entrega total de datos.

    *correcta determinación del valor aduanero

  45. Pago de los tributos aduaneros

  46. El valor a pagar deberá aproximarse al múltiplo de mil (1000) mas cercano .

  47. El pago de las declaraciones de importación que se presenten para las operaciones de salida de zona franca al resto del territorio aduanero nacional, deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación y aceptación de las mismas, en caso contrario, se deberá presentar una nueva declaración.

  48. EXTINCIÓN DE LA

    OBLIGACIÓN

  49. se extinguirá por alguno de los siguientes eventos:

  50. Pago

  51. Compensación

  52. Abandono

  53. Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito

  54. Destrucción ordenada por autoridad competente.

  55. Decomiso

  56. Obligación aduanera

    en régimen de tránsito

  57. El declarante es responsable por el pago de tributos aduaneros.

  58. Las agencias aduaneras responderá directamente por el pago de tributos aduaneros y sanciones pecuniarias.

  59. La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por finalización de régimen dentro del plazo establecido.

    Como también de la correcta ejecución de la operación de transito aduanero.

  60. Negación de la autorización

  61. incumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 10 del presente Decreto.

  62. Declaraciones juramentadas no contengan la calificación de origen o errores en la información.

  63. los productos a exportar no califique como originario.

  64. El exportador no permita ni facilite la realización de la visita previa o no suministre la información o documentación requerida.

  65. Sem título
  66. Sem título

Informações

Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por BERNARDA MIREYA LOPEZ ALMEIDA em 11-11-2020.
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