Fluxograma
CUADRO R
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Propuesta1 para añadir al Código Deontológico del Psicólogo sobre la Salud Mental del Psicólogo
Aprobada en la reunión del pleno de la Comisión Deontológica Estatal celebrada el 16 de noviembre de 2002
La profesión de psicólogo presenta riesgos sobre el ejercicio de la profesión, debido a factores externos estresantes, a causa de las condiciones generales de ejercicio de la profesión, o por motivos de índole interna al propio profesional.
En la Jornada sobre Deontología Profesional (Valencia el 3 de marzo de 2001) se planteó como tema y debate la salud mental del psicólogo.
Se concluyó en el apartado V en los siguientes términos:
"....el profesional psicólogo debe responsabilizarse de su estado mental y de su salud mental... cuando un psicólogo se vea incapacitado mentalmente para ejercer sus funciones profesionales, debe interrumpir de inmediato sus actividades...
"Cuando algún psicólogo profesional conozca el caso de un compañero que sufre trastornos mentales y que puede dañar a usuarios y pacientes, y el psicólogo (que presenta tales trastornos mentales) no ha actuado con la responsabilidad que es esperable, debe ponerlo en conocimiento del órgano de gobierno del Colegio Oficial de Psicólogo..."
“Desde el Colegio Oficial de Psicólogos se deben arbitrar medidas para orientar y ayudar a este profesional que se encuentra en un estado o situación de riesgo para sí, para otros y para el colectivo profesional..."
METACÓDIGO DE ÉTICA de la Federación Europea de Asociaciones Profesionales de Psicología (EFPPA)
adoptado por la Asamblea General en Atenas el 1 de julio de 1995, señala lo siguiente en los respectivos apartados:
2.3 Responsabilidad
3.2.5 Incapacidad
3.4.5 Acciones de compañeros
“Los psicólogos serán conscientes de las responsabilidades profesionales y científicas de cara a sus clientes, a la comunidad y a la sociedad en la que trabajan y viven...
Evitarán producir daños, serán responsables de sus propias acciones y se asegurarán, en la medida de lo posible, de que sus servicios no sean mal utilizados.”
“Obligación de no ejercer cuando la habilidad o el juicio del profesional, estén adversamente afectados, incluso por problemas temporales.”
“Obligación de criticar razonablemente la acción profesional de los compañeros y tomar medidas para informar a otros y si es apropiado, a las asociaciones profesionales pertinentes, si se tiene conocimiento de un acción no ética.”
IX. DE LA SALUD MENTAL DEL PSICÓLOGO Y DE LA INCAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS PSICÓLOGOS.
ARTÍCULO 66
ARTÍCULO 67
El psicólogo debe responsabilizarse de que su equilibrio y estado mental, actitudinal, emocional y comportamental sean los adecuados para prestar sus servicios.
Asimismo, debe evitar ser autor de acciones profesionales que generen perjuicios a sus clientes o pacientes. Cuando se vea incapacitado para ejercer sus funciones profesionales, sea por su salud mental o por cualquier otra causa, debe interrumpir de inmediato su actividad y solicitar asesoramiento profesional.
El psicólogo debe evitar ser solidario o colaborador con acciones profesionales de otros colegas que, debido a problemas de salud mental o por cualquier otra causa, puedan perjudicar a los usuarios de sus servicios.
Por ello, debe tomar las medidas adecuadas para evitar tales perjuicios, lo que incluye el deber de comunicarlo al Colegio Oficial de Psicólogos.
Escrito a la conferencia de Decanos de las Facultades de Psicología sobre la docencia de la Deontología, Comisión Deontológica Estatal y Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, 2002
"Necesidad de que la docencia de la deontología de la psicología adquiera un peso mucho más destacado en la formación universitaria de los futuros psicólogos."
"el Código Deontológico del Psicólogo previó que los principios deontológicos de dicho Código “sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Psicología en las Universidades” (artículo 61).
"La presencia de la deontología en la formación universitaria en psicología es por el momento todavía muy escasa en el mejor de los casos."
"el acuerdo es pleno acerca de que la deontología ocupe necesariamente un papel mucho más relevante en la formación universitaria de los psicólogos, como consecuencia del cumplimiento de los mismos deberes deontológicos.”
CONCLUSIONES
Con todo, son de reconocer algunos recientes esfuerzos e iniciativas que están teniendo lugar en Facultades de Psicología españolas. Ahora bien, tales esfuerzos e iniciativas están lejos de alcanzar un grado satisfactorio y son a todas luces insuficientes.
REFERENCIA: Colegio Oficial De Psicólogos de España (2010). Ética y Deontología para Psicólogos. Madrid.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre CUADRO R, criado por Alejandra Dominguez Cervantes em 01-12-2020.
- Criado por
- Alejandra Dominguez Cervantes
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