Fluxograma
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Etapas del Procedimiento Administrativo desde su inicio hasta su finalización.
Fase de la ordenación del procedimiento
Etapa de iniciación
Fase de tramitación
Contempla tres Etapas y tres Fases:
Iniciación de oficio
Iniciación a petición de parte
podrá ser iniciado
La iniciación de oficio es por iniciativa propia del órgano administrativo competente para la instrucción o resolución del procedimiento o como consecuencia de una orden de un órgano superior, petición razonada de otro órgano administrativo inferior o de otra administración o por denuncia de un funcionario en ejercicio de sus atribuciones o de un particular
La solicitud de iniciación por la persona interesada, determina en principio y por sí misma el inicio del procedimiento administrativo, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre el mismo, la solicitud debe contener una petición fundada, por lo que debe estar acompañada como mínimo de los elementos de prueba, si quiera sea en el ámbito indiciario, que sitúen al solicitante bajo el supuesto de hecho regulado en la norma, no bastando la alusión a referencias genéricas, caso contrario la administración puede inadmitir la solicitud, decretando su archivo
Además, en esta etapa, también la denuncia que realiza un particular se concibe como un acto de colaboración del mismo, por el que se ponen en conocimiento de la administración determinados hechos que puedan dar lugar a la incoación de un procedimiento administrativo.
❑ El expediente administrativo.
❑ Los plazos.
❑ Las medidas provisionales.
Aspectos generales
Para la iniciación de oficio se requiere un acuerdo adoptado por el órgano competente, bien sea:
─ Por iniciativa propia
─ Como consecuencia de una orden superior
─ A petición razonada de otros órganos ─ Por denuncia
el cómputo del plazo se iniciará desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
la ordenación más que un fase del procedimiento administrativo es un conjunto de normas o criterios que ordenan las actividades procedimentales y que viene regulado en los artículos 74 al 77 de la Ley de Procedimientos Administrativos
A) Impulso oficial: El procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites
criterios o normas
B) Impulsión simultánea: La Administración podrá acordar en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza, sean susceptibles de impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento de modo sucesivo.
C) Cumplimiento de trámites por el interesado: Cuando en cualquier momento la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no contiene los requisitos necesarios, la Administración deberá ponerlo en su conocimiento, dando un plazo de 10 días para cumplimentarlo, en el caso de incumplimiento se le tendrá por decaído en su derecho al trámite correspondiente (art. 76).
D) Despacho de los procedimientos según su riguroso orden de incoación: Se refiere a aquellos asuntos de naturaleza homogénea, salvo que el titular de la unidad administrativa de orden motivada en contrario, de la que quede constancia. La finalidad es evitar que se anticipen unos expedientes y se retrasen otros ya que la Administración deberá servir con objetividad los intereses generales (art. 103.1 de la Constitución Española). En caso de incumplimiento se podrá exigir responsabilidad disciplinaria.
E) Cuestiones incidentales: Salvo la recusación (art. 29 de la Ley 30/1992), el resto de cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, ya que las mismas se tramitan por separado.
la realización de las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos factos y jurídicos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución que ponga fin al procedimiento, esto ya que los hechos adecuadamente comprobados y las normas en las que se subsumen constituyen el fundamento de la decisión administrativa.
Esta fase tiene como objeto
la oportunidad al solicitante y solicitado realizar las alegaciones que a su menester sean convenientes, al igual que posibilita la existencia del desarrollo de una audiencia para llevar a cabo el desfile probatorio, así como el desarrollo de informes que abonen a la sustanciación del procedimiento; dentro de esta etapa se desarrolla la esencia que permitirá al órgano competente tomar la decisión que conforme a derecho corresponda.
Esta fase permite
Etapa de instrucción del Procedimiento
Se trata de una fase intermedia entre la iniciación y la finalización del procedimiento que tiene como finalidad instruir al órgano que va a resolver sobre las cuestiones de fondo. El artículo 78 de la Ley lo define como “los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución”.
A) Alegaciones (art. 79 de la ley de procedimientos administrativos): Este trámite viene a dar cumplimiento al principio de que todo interesado en el procedimiento debe ser oído y se trata de un trámite esencial.
podemos distinguir dentro de la instrucción del procedimiento
B) Prueba (art. 80 y 81): *objeto: sobre hechos relevantes para la decisión del procedimiento. *carga y proposición: en base al principio de oficialidad, la Administración estará obligada a la apertura de un periodo probatorio cuando no tenga por cierto los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija. Sin perjuicio, de que el propio interesado pueda proponerlas, en cuyo caso, el instructor sólo podrá rechazarlas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
También podrán advertirse por los ciudadanos los defectos procedimentales, especialmente: ─ Los que supongan paralización ─ Infracción de los plazos
─ Omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto En el caso de que existan razones para ello, podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
• Etapa de terminación del procedimiento
*medios: cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Los medios probatorios admisibles en la Ley de Enjuiciamiento Civil son trasladables al procedimiento administrativo: interrogatorio de las partes o de testigos, documentos públicos o privados, dictamen de peritos o el reconocimiento judicial.
*práctica: Deberán respetarse las siguientes reglas: ─ Comunicación a los interesados con antelación suficiente a su inicio ─ Comunicación del lugar, fecha y hora de la práctica, con la advertencia de que podrán nombrar técnicos para que les asistan ─ Posibilidad de exigir anticipo de gastos si se trata de pruebas a petición de interesados que no deba soportar la Administración.
C) Informes (art. 82 y 83 Ley de Procedimientos Administrativos): Se trata de una declaración de juicio, técnico o jurídico, emitido por órgano distinto al que le corresponde iniciar, instruir o decidir el procedimiento y que sirve para aportar nuevos datos al expediente o comprobar los existentes.
*Valoración: A falta de regulación expresa en la Ley la jurisprudencia se ha decantado por las reglas de la sana crítica, así como el criterio de la valoración conjunta que haga el instructor. La sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez o el funcionario tramitador la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados El principio exige que el juez o funcionario motive y argumente sus decisiones.
*solicitud: Como regla general es facultativa (esto es, no obligatoria) siendo preceptivo (obligatorio) cuando lo exija una disposición legal expresamente. La solicitud de informe deberá precisar: el precepto que lo exija o la necesidad de su emisión, en caso de ser facultativa, los extremos acerca de los cuales se solicita el informe, así como el plazo para su emisión.
*plazo: la regla general es de 10 días, salvo que otra disposición o el cumplimiento del resto de los plazos exija o permita otro mayor o menor. De no emitirse el informe en plazo se continuará con la tramitación de las actuaciones salvo que se trate de informes preceptivos determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá suspender el procedimiento, en los términos del art. 42.5.c) de la Ley.
Trámite de Audiencia (art. 84): Se trata de una forma de participación de los interesados en la instrucción del procedimiento y es expresión de la garantía del derecho de defensa de los interesados. Se pondrá de manifiesto el expediente administrativo, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, para que en el plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y presentar los documentos o justificaciones que estimen oportunos. Los supuestos en los que se excepciona el trámite de audiencia son los siguientes: ─ Cuando los propios interesados antes del vencimiento del plazo expresen su decisión de no efectuar alegaciones ni presentar otros documentos. ─ Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni alegaciones que las aducidas por los interesados.
D) Información Pública (art. 86 de la Ley ): Le corresponderá acordar el periodo de información pública al órgano a quién le corresponda la resolución del expediente, mediante el anuncio en los boletines oficiales en el que deberá figurar el lugar para su exhibición y la determinación del plazo para efectuar alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días.
❑ Mediante decisión motivada y expresa de la Administración Pública.
❑ Mediante la técnica del silencio administrativo.
Mediante pacto o convenio y mediante actividad formal de la administración.
Terminación Normal (art. 89) Mediante la Resolución, la Administración pone fin al procedimiento y decide sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados a lo largo del expediente y aquellas otras derivadas del mismo. Supone por tanto, hacer efectivo el deber de resolver de la Administración, que en ningún caso puede abstenerse de resolver solo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales. En caso de ausencia de Resolución expresa trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar, opera la institución del silencio administrativo, Como requisitos de la Resolución tenemos los siguientes: ─ Congruencia ─ En los procedimientos iniciados a solicitud de interesados, no se podrá agravar su situación inicial ─ Adecuación al ordenamiento jurídico ─ Pie de recurso.
Instrucción desarrolla:
❑ Impulso de oficio.
❑ Contradicción y defensa.
❑ Fase probatoria.
❑ Audiencias orales.
termina por
b) Inactividad Formal de la Administración: esta forma de terminación se da mediante el silencio administrativo.
Cuando un procedimiento concluye y la Administración no resuelve sobre el mismo, pasado un tiempo, se dice que aplica el “silencio administrativo”. Para evitar que dicho silencio pueda ser lesivo para los derechos de los ciudadanos, la Ley, señala sobre cómo debe interpretarse dicho silencio y cómo debe actuarse si se produce. En estos casos, se dice que el procedimiento ha concluido con una “resolución tácita”, es decir, que se ha resuelto, interpretando su silencio como concediendo o denegando lo que el interesado pidió en su solicitud. Esto es lo que se llama “acto presunto”.
c) Pacto o Convenio: considerado un sustitutivo de la resolución en sentido estricto.
Terminación anormal
A) Desistimiento y Renuncia (art. 90y 91): Supone la terminación del procedimiento por decisión unilateral de los interesados, al expresar su voluntad de desistir a su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando no esté expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico. Por tanto, entre las dos figuras la diferencia es que en el desistimiento se abandona el procedimiento concreto (dejando los derechos intactos), y con la renuncia se hace dejación expresa de un derecho, sin que se pueda ya éste ejercitar en el futuro. Como requisitos podemos enumerar los siguientes: ─ Declaración expresa y clara de su voluntad de desistir o renunciar ─ Sea concreta ─ Que no se trate de renuncia de derechos irrenunciable ─ Que sea antes de la terminación normal del procedimiento ─ Que se manifieste por cualquier medio que permita su constancia. ─ Que se dirija al órgano manifiestamente competente
B) La Caducidad (art. 92): Se trata de una forma de terminación anormal del procedimiento por causa imputable a los interesados, debido a la inactividad de los mismos a lo largo del tiempo. * En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que trascurrido 3 meses, se producirá la caducidad del mismo.
Trascurridos los 3 meses sin que el administrado actúe, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. La caducidad se producirá por la inactividad en la cumplimentación de aquellos trámites que sean indispensables para dictar resolución. * Respecto a los procedimientos iniciados de oficio, el art. 44 prevé que en aquellos procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o en general, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá ante la falta de resolución expresa, la caducidad con el archivo de las actuaciones.
C) Imposibilidad material: La imposibilidad material de continuar el procedimiento es otra de las formas de terminación anormal, exigiendo que la resolución que se dicte expresamente sobre tal imposibilidad se halle debidamente motivada.
D) Terminación convencional (art. 88): Supone la terminación del procedimiento, a través de la celebración de pactos o acuerdos entre la Administración y los interesados. Límites: ─ Que el pacto o acuerdo no sea contrario al ordenamiento jurídico ─ Que se trate de materias susceptibles de transacción ─ Que tenga por objeto la satisfacción de un interés general ─ Autorización expresa del Consejo de Ministros cuando se trate de materias competencia de este órgano ─ Que no alteren el régimen de responsabilidades
Ejecución del acto: La ejecución exige que el órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. El particular interesado puede hacer valer la ejecución del acto.
En los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la ley exijan la intervención de los Tribunales. Si no se procede a ejecutar el acto voluntariamente, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
A) Apremio sobre el patrimonio: Es el procedimiento de cobro de la Administración de las cantidades líquidas adeudadas a la misma y que no han sido abonadas voluntariamente. Se trata de una situación que se aplica especialmente, aunque no exclusivamente, en materia tributaria (cobros de tasas e impuestos). Requiere que se expida el certificado de descubierto, el embargo de los bienes del deudor y la subasta pública de los mismos.
B) Ejecución subsidiaria: Es la realización por la Administración, o a través de personas que se determinen por la misma, de actos que imponen obligaciones de hacer y que no sean personalísimos, ante el incumplimiento del sujeto obligado. Este procedimiento, concretamente se prevé para el restablecimiento de la legalidad urbanística, con la ejecución de una obra por parte de la Administración o de empresa contratada. Los costes resultan a cargo del obligado, pudiendo seguirse para ello el apremio sobre el patrimonio.
C) Multa coercitiva: Que es la imposición de multas reiteradas en lapsos de tiempo para obligar a cumplir lo ordenado. Esta imposición de multas esta reservada a los actos personalísimos en que no quepa la compulsión directa, o no sea conveniente o cuya ejecución el obligado pudiera encargar a un tercero. Las multas son compatibles con las sanciones administrativas.
D) Compulsión sobre las personas: Es en los casos en los que se obliga a la realización física de un acto. Dado que roza los derechos constitucionales, la Ley impone que se respeten los mismos y que la compulsión esté autorizada por Ley. La obligación ha de ser personalísima de hacer o no hacer
Fase de Ejecución
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Josselin Hernandez em 28-01-2021.
- Criado por
- Josselin Hernandez
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