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Fluxograma

Sem título

JOANA CORDERO Inglês

Conteúdo do fluxograma

  1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

  2. Son aquellas que se interponen en favor de menores, cuando ellos se encuentran situaciones de peligro por diferentes motivos.

  3. Fundamento.

    TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Artículo 137. Medidas de protección

  4. Tipos

  5. Tutela

    La tutela implica la modificación total o parcial de la capacidad de obrar de una persona y la necesidad de nombrar un tutor que será su representante legal en todos aquellos aspectos que se determinen.

  6. Curatela

    La curatela implica la modificación parcial de la capacidad de obrar de la persona y nombra un curador que será quien apoyará y asistirá a la persona en el ámbito que se requiera. El curador no representa legalmente a la persona sino que complementa su capacidad.

  7. Defensor judicial

    El defensor judicial es una figura temporal que actúa en caso de conflicto de intereses entre la persona protegida y la persona que ejerce la medida, si no se cumplen las funciones correctamente o mientras dura el procedimiento judicial.

  8. Reglas

  9. El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando

  10. Se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

  11. Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados

  12. Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño

  13. La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria.

  14. Duración

  15. Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

  16. La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

  17. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

  18. Aplicación

  19. El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación

  20. En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Informações

Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por JOANA CORDERO em 25-03-2021.
Criado por
JOANA CORDERO · mar 2021
Atualizado
25 mar 2021
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