Fluxograma
Expropiación
Conteúdo do fluxograma
Expropiación e indemnización
Objeto causas de utilidad pública
Procedimiento de expropiación
Procedimiento de indemnización
La Secretaría de Estado emitirá la declaratoria de utilidad pública acreditada con los dictámenes técnicos y se publicará en el DOF
Acto de autoridad por el cual el Estado priva a los particulares de sus bienes para el cumplimiento de un fin de interés público.
Establecimiento, explotación o conservación de un servicio público
Apertura, ampliación o alineamiento de calles, construcción de calzadas puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano
Conservar la belleza y conservación de los elementos naturales susceptibles de explotación
Art. 2 Bis. Procederá la ocupación temporal para los fines del Estado o interés de la colectividad
Art. 2. Los interesados tendrán 15 días hábiles a partir de la notificación o segunda publicación para manifestar su derecho y presentar pruebas
Presentados los alegatos o transcurrido el plazo sin que se presenten la autoridad para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública
Si se citará a una audiencia para desahogo de pruebas se deberá verificar en los siguientes 8 días siguientes a las manifestaciones, dando un plazo de 3 días para presentar alegatos
El Ejecutivo Federal decretará la expropiación dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución; si se transcurre el plazo sin que se emita el decreto la declaratoria quedará sin efectos
El Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública; la indemnización consistirá en una compensación a valor de mercado
La Secretaría integrará el expediente respectivo
Se notificara a los propietarios que podrían resultar afectados personalmente del decreto y el avalúo en que se fije el monto de la indemnización
Se procederá a la expropiación previa declaración de utilidad
A los 10 días siguientes de la notificación los interesados podrán acudir en caso de controversia sobre la indemnización o para exigir el pago de daños y perjuicios.
Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa procederá a la ocupación inmediata
El precio que se fijara como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en caso de bienes inmuebles serpa el valor que figuré en las oficinas catastrales
El monto de indemnización por la expropiación lo fijará el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Instituciones de crédito o corredores públicos autorizados en el reglamento.
Si se controvierte el monto de la indemnización se hará la consignación al juez para que los interesados designen sus peritos
El importe de indemnización será cubierto por el Estado cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio
Deberá pagarse en moneda nacional dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de decreto de expropiación, si perjuicio de convenir pago en especie.
La indemnización por ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de derechos de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado y el pago de daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Expropiación , criado por Mary Morales em 28-03-2021.
- Criado por
- Mary Morales · mar 2021
- Atualizado
- 29 mar 2021
- Visualizações
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- Avaliação