Fluxograma
LEY 21
Conteúdo do fluxograma
LEY 21 DE 1991
POR LA CUAL SE ADOPTA EL CONVENIO 169
SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBUALES EN PAISES INDEPENDIENTES
POLITICA GENERAL
TIERRAS
CONTRATACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO
PROFESIONAL, ARTESANÍA E INDUSTRIAS RURALES
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD
EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNIACIÓN
CONTACTOS Y COOPERACIÓN A TRAVEZ DE FRONTERAS
ADMINITRACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULO 4
ARTICULO 5
SE BASA EN CREAR CONVENIOS PARA
LOS PUEBLOS TRIBALES EN PAISES INDEPEDIENTES
CUANDO SE DEBE APLICAR
LOS CUALES SE DIVIDEN EN
ATRAVEZ DE SU CRITERIO
NO UTLIZAR TERMINO
EN PAISES INDEPENDIENTES ATRAVEZ DE
SUS CONDICIONES SOCIALES, CULTURALES Y ECONOMICAS
CON EL FIN DE LOGRAR
REGIR SUS PROPIAS CONSTUMBRES O LEGISLACION ESPECIAL
SU DESENDENCIA EN SU REGION GEOGRAFICA
SIN IMPORTAR
SU PAIS
SU SITUACION JURIDICA
SU REGION
DE SU IDENTIDAD INDIGENA
"PUEBLO"
POR NO DAÑAR SU DERECHO INTERNACIONAL
SE RECONOCE LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
DE DAR A RESPETAR Y VALER SUS DERECHOS E INTEGRIDAD
LIBERTAD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS
SE DEBE APLLICAR MEDIDAS PARA
IGUALDAD EN OPRTUNIDADES DE GOZAR
LEGISLACION NACIONAL
EFECTIVIDAD EN DERECHOS SOCIALES
ESTRATEGIAS PARA ELIMINAR DIFERENCIAS SOCIOECONOMICAS
SIN DISCRIMINACION
SIN EJERCER FUERZA MAYOR
SE ADAPTAN MEDIDAS ESPECIALES PARA EL CUIDADO DE
PERSONAS, MEDIO AMBIENTE, CULTURAS, TRABAJO
EL PUEBLO NO PUEDE CAMBIAR O QUITAR ESTAS MEDIDAS
APLICAR EL CONVENIO
DEBERAN
RECONOCER Y PROTEGER VALORES Y PRACTICAS
ADAPTARSE Y PARTICIPAR CON LOS PUEBLOS INVOLUCRADOS
EL GOBIERNO DEBERA
CONSULTAR A LOS PUEBLOS
TENER MEDIOS Y RECURSOS PARA ESTE FIN
CON RESPONSABILIDAD E INTEGRIDAD APLICAR ESTAS MEDIDAS
ARTICULO 7
LOS PUEBLOS INTERESADOS TIENE EL DERECHO DE DECIDIR SUS PRIORIDADES EN
EN EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS Y EL DEBER DE PARTICIPAR
LAS PRIORIDADES DE LAS MEDIDAD SE DEBEN BASAR EN
EN LAS CONDICIONES DE VIDA, TRABAJO,SALUD Y EDUCACION
EL GOBIERNO DEBE TOMAR MEDIDAS EN COPERACION CON EL PUEBLO
ARTICULO 8
CUANDO SE APLICA LA LEGISLACION SE DEBE TENER EN CUENTA
LAS CONSTUMBRES DE SU PUEBLO
EL PUEBLO TIENE EL DERECHO DE CONSERVAR SUS CONSTUMBRES
EXCEPTO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR EL SISTEMA JURIDICO
ARTICULO 9
SE DEBE RESPETAR LAS CONSTUMBRES Y TRADICIONES DE LOS PUEBLOS RELACIONADOS
LAS AUTORIDADES Y TRIBUNALES DEBEN RESPETAR DICHAS TRADICIONALES
ARTICULO 10
AL APLICAR UNA SANCION PENAL SE DEBE TENER EN CUENTA
SUS CARACTERISTICAS SOCIALES , ECONOMICAS Y CULTURALES
DEBE DARSE PREFERENCIA A OTRO TIPO DE SANCION ANTE EL ENCARCELAMIENTO
La naturaleza y el alcance de las medidas flexibles según cada país
La aplicación no debe menoscabar los derechos y ventajas garantizados anteriormente
Este convenio continuará en vigor para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el nuevo
El director de la OIT debe notificar ratificsciones declaraciones y denuncias
El director de la OIT informará a la secretaria de la ONU las ratificaciones, declaraciones y denuncias
El consejo a administración de la OIT presenta a la conferencia de aplicación del convenio
en caso que un nuevo convenio implique la revisión de este.
Versión ingles y francesa igualmente autenticas
Todo miembro que haya ratificado el convenio puede denunciarlo
Obligatorio a los miembros de la OIT
Ratificaciones formales comunicadas al Director General de la Oficina Internacioanl del Trabajo
Revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales 1957
Instituciones apropiadas para administrar
Facilitar contactos y cooperación entre pueblos indígenas
Medidas acordes a su cultura pra dar a concoer derechos y obligaciones
Medidas educativas para eliminar prejuicios
Los programas que deben incluir
Posibilidad de adquirir educación a todos lo niveles
Impartir conocimientos generales para participar con igualdad en la vida comunal y nacional
Material didáctico con descripciones equitativas
Cooperación con los pueblos interesados
Programas de educación en cooperación con la comunidad
Enseñar a leer y escribir en su propia lengua o la más hablada en su pueblo
Traducciones escritas y medios de comunicación en las lenguas de dichos pueblos
Responder a sus necesidades y abarcar sus conocimientos
Transferir a los pueblos la responsabilidad de estos programas
Derecho de los pueblo a crear sus propias instituciones
Poner a disposición de los pueblos interesados servicios de salud
Extender el régimen de seguridad social a pueblos interesados
Dar preferencia al personal sanitario de la comunidad
Servicios de salud a nivel comunitario
Las actividades relacionadas con la economía de subsistencia
Promover la participación voluntaria de los pueblos
Derecho a la igualdad y la formación profesional
Garantizar una protección eficaz en materia de contratación
Los programas deben garantizar condiciones equivalente a sus tierras
Imponer sanciones a actividades no autorizadas
Respetar la transmisión de derechos sobre la tierra
Solo pueden ser trasladados con su consentimiento
Derecho a participar en la utilización, de recursos naturales
Reconocer los derechos de propiedad de los pueblos
El gobierno debe respetar la importancia de los pueblos
Evitar cualquier discriminación
Por sus culturas y valores espirituales en el concepto de territorio
ARTICULO 6
ARTICULO 11
ARTICULO 12
La ley debe imponer, prohibir y sancionar
La imposición a servicios personales obligatorios
Los pueblos tener protección
Contra la violación de sus derechos
Aplicar procedimientos adecuados en el sistema jurídico nacional
Mecanismos de consulta para proteger interés de los pueblos
Derecho a regresar a sus tierras u otras similres
Impedir que extraños al pueblo puedan adquirir esas tieras
Por personas ajenas a los pueblos
Asignación de tierras adicionales a dichos pueblos
Otorgar medios necesarios para el desarrollo de las tierras
Acceso al empleo
Remuneración igual
Prestaciones sociales
Derecho de asociación
Servicios adecuados de inspección de trabajo
Garantizar que
Gocen de protección
No condiciones peligrosas
No contratación cohersitiva
Igualdad de oportunidades
Programas especial de formación
basados en entorno económico, cultura y necesidades
Deben reconocerce como factores de su cultura y autosificiencia
Facilitar asistencia técnica y financiera
Coordinar la prestación del servicio de salud con medidas sociales económicas y culturales
Medidas para que tengan la oportunidad de dominar la lengua oficial
Medidas para preservar las lenguas indígenas y promover su práctica
Medidas legislativas y demás adoptadas
Cuyas ratificaciones haya registrado el Directos General
Entra en vigor el año después de las ratificaciones
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre LEY 21, criado por Brandon Esteven Castaño Guerrero em 09-04-2021.
- Criado por
- Brandon Esteven Castaño Guerrero
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