Fluxograma
PJF
Conteúdo do fluxograma
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
TRIBUNAL ELECTORAL
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
JUZGADOS DE DISTRITO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Competencia
Integración
Requisitos de titulares
-Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
-Las impugnaciones que se presenten en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
-Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen normas constitucionales o legales.
-Las impugnaciones para organizar y calificar los comicios.
-Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadano.
-Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.
-Los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores.
-Determinar e imponer sanciones por parte del INE a partidos políticos.
-Los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a las normas sobre propaganda política.
-Las demás que señale la ley.
-Una Sala Superior (integrada por 7 Magistraturas).
-Cinco Salas Regionales (integrada por 3 Magistraturas).
-Una Sala Regional Especializada
-Ocho Unidades de Apoyo (Comunicación social; Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta; Relaciones Institucionales Internaiconales; Relaciones Institucionales Nacionales; Documentación; Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Asuntos jurídicos; Igualdad de Derechos de Paridad de Género).
-Un área administrativa adjetiva (a cargo de la Secretaría Administrativa, de la que dependen ocho direcciones generales).
-Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Competencia
Integración
Requisitos de titulares
-Son competentes para conocer del juicio de amparo directo.
-La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.
-Tres magistrados.
-Un secretario de acuerdos.
-Número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere:
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
-Mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
-Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.
Competencia
Integración
Requisitos de titulares
-De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado.
-De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito.
-Del recurso de denegada apelación.
-De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.
-De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
-De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de:
-Un magistrado.
-Del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere:
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
-Mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
-Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.
Competencia
Integración
Requisitos de titulares
-Conocer de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa.
-Resolver juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral.
Los juzgados de distrito se compondrán de:
-Un juez .
-Del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto
Para ser designado juez de distrito se requiere:
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años.
-Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Competencia
Integración
Requisitos de titulares
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes: Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan: Amparos directos trascendentales, Recursos, Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados, Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
La Suprema Corte está integrada por once ministros, uno de los cuales es designado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (o simplemente ministro presidente) al interior de la Corte. A su vez, el ministro presidente encabeza el Consejo de la Judicatura Federal.
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
-Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
-Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
-Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
-Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
-No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
Competencia
Integración
El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Está integrado por siete miembros:
-el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo.
-Tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
.Dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Funcionamiento en Pleno
Funcionamiento en Salas
En las sesiones del Pleno se prevé la participación de los 11 ministros de la Corte, aunque el quórum para sesionar se logra con la presencia de 7 ministros (salvo en el caso de las controversias y acciones de inconstitucionalidad que se exige la presencia de 8 ministros).
El Pleno tiene la facultad de ejercer el control constitucional dado que a partir de la reforma constitucional de 1995, la Corte se convierte también en Tribunal Constitucional. Esto significa que la Suprema Corte es la encargada de velar que los actos del presidente de la República, el Congreso y demás órganos del Estado no vulneren los derechos establecidos en la Constitución, así como también mediar los conflictos entre los poderes. Para tales fines, el Pleno tiene la facultad exclusiva de resolver: controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo.
La Corte tiene dos salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.
Cada sala está compuesta por 5 ministros, donde uno de ellos es elegido cada dos años por los propios ministros miembros de sala como presidente de la misma. El ministro presidente del Pleno no está adscrito a ninguna Sala, por lo tanto no participa en decisiones de las salas.
En términos generales, las salas se encargan de revisar resoluciones dictadas por órganos inferiores del Poder Judicial de la Federación.
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PJF
Responsabilidades e impedimentos
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre PJF, criado por Samantha López em 29-04-2021.
- Criado por
- Samantha López
- Visualizações
- 6
- Avaliação