Fluxograma
Sem título
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Ley de Migración
Artículo 3.
Autoridad migratoria
Acuerdo de readmisión:
servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para
realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria
acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de
un extranjero deportado con anterioridad;
Asilado:
todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Apátrida:
toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su
legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es
efectiva.
Centro de Evaluación
al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de
Migración
Condición de estancia
situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su
intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o
bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Cuota
número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por
actividad económica o por zona de residencia.
Toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.
Defensor de derechos humanos
Estación Migratoria:
instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los
extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
Extranjero
Persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo
30 de la Constitución
Filtro de revisión migratoria
Instituto:
Ley
Lugar destinado al tránsito internacional de personas
Mexicano
espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de
personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los
Estados Unidos Mexicanos
Instituto Nacional de Migración
la presente Ley
espacio físico fijado por la Secretaría
para el paso de personas de un país a otro
persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la
Constitución.
Migrante
individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su
residencia por cualquier tipo de motivación
Niña, niño o adolescente migrante no acompañado
Oficina consular:
Presentación
Protección complementaria
Refugiado:
todo migrante nacional o extranjero niño,
niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté
acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros
medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento
temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido
reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como
refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales
de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente
Refugiado:
a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como
refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales
de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente
Reglamento
Reglamento de la presente Ley
procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace
abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual
Retorno asistido
Remuneración
percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un
servicio profesional independiente
Secretaría
Secretaría de Gobernación
Servicio Profesional de Carrera Migratoria
mecanismo que garantiza la igualdad de
oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de
confianza del Instituto.
Situación migratoria
hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del
cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país
Tarjeta de residencia
documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan
su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente
Trámite migratorio:
Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas
físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que
dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto,
Visa:
autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de
los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de
personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por SCARLETT ELIZABETH DOMINGUEZ HERNANDEZ em 24-05-2021.
- Criado por
- SCARLETT ELIZABETH DOMINGUEZ HERNANDEZ
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