Fluxograma
Fideicomiso

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Breve noción sobre el fideicomiso
Art. 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones
A través de un fideicomiso, un fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, para fines lícitos determinados, encomendando la ejecución de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Orígenes
Figura utilizada en el derecho romano con el propósito de hacer cumplir la voluntad del ciudadano a través de un fiduciario y una vez que falleciera, cuando las personas a quienes favorecer no tenían derecho a heredar.
Trust anglosajón
Antecedente más inmediato, utilizado para garantizar las inversiones realizadas en las construcción de redes ferroviarias.
Naturaleza jurídica
Es un negocio jurídico, no hay unanimidad en cuento a su esencia. La legislación inequívocamente le confiere el carácter de contrato.
Clasificación de los fideicomisos
Fideicomiso público
La persona jurídica que lo constituye es el Estado
Fideicomiso privado
La persona jurídica que lo constituye es un particular.
Patrimonio fiduciario, sujetos, forma
Patrimonio fiduciario
Integrado por el conjunto de bienes destinados a la realización del fin para el cual fue constituido el fideicomiso, junto con sus frutos. Su titular es el fiduciario.
Persona que transfiere parte de su patrimonio para la realización de un fin licito. Puede ser una persona física o jurídica.
Sujetos del fideicomiso
Fideicomitente
Fiduciario
Persona a la que se le ha transferido la propiedad de determinados bienes y sobre la que recae la obligación de realizar un fin determinado (generalmente es una institución bancaria o casa de bolsa)
Persona que recibe los beneficios de la realización del fin encomendado (sujeto que no siempre está presente).
Fideicomisario
Forma
Por escrito y cumpliendo las disposiciones que la ley determina para la transmisión de bien, de acuerdo con su naturaleza.
Obligaciones
Facultades
*Cumplimiento del fin para el cual fue constituido el fideicomiso utilizando los bienes cuya propiedad le fue transferida.
*No puede excusarse o renunciar a su cargo, a menos que sean motivos señalados como graves por una autoridad judicial.
*Es responsable de los daños que haya sufrido el fideicomiso por su causa.
*Debe responder civilmente por los daños y perjuicios originados por incumplir las obligaciones que se señalaron en el acto constitutivo del fideicomiso.
*Fiduciaria que realice operaciones con valores las debe hacer conforme a las disposiciones legales de carácter bursátil.
*Rendir cuentas
*Ejercer acciones derivadas de la titularidad de los bienes que ha recibido, mismas acciones deben realizarse acorde a la naturaleza de dichos bienes.
*Demás consignadas en el propio acto de constitución.
Instituciones fiduciarias
El fideicomiso únicamente puede ser constituido con la intermediación de una institución de crédito que tenga autorización para estos efectos por parte de la ley.
Pueden ser fiduciarias las sociedades de banca múltiple y las casas de bolsa. Para casos muy específicos (garantía prendaria): aseguradoras, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito.
Obligaciones
*Realizar la transferencia de los bienes necesarios para el cumplimiento del fideicomiso
*Pagar los honorarios del fiduciario
*Designar un comité técnico para distribuir fondos o para que emita instrucciones sobre cómo debe trabajar la fiduciaria
*Reservarse el derecho de pedir cuentas o reclamar la responsabilidad que corresponde a la fiduciaria. (arts. 83 y 84 de la Ley de Instituciones de Crédito)
Derechos
*Señalarle al fiduciario, en el acto constitutivo, que el fideicomitente va a percibir los beneficios del fideicomiso
*Designar a diversas instituciones fiduciarias para la realización del fideicomiso.
Obligaciones
*Las que se señalen en el acto constitutivo del fideicomiso, permitidas por la ley (arts., 84 de la LIC y LGTOC.
Derechos
*Exigir el estricto cumplimiento de los fines para los cuales haya sido creado el fideicomiso.
*Ejercer acciones que de lo anterior deriven y pedir cuentas a la fiduciaria.
Consejo de Comité Técnico
Órgano creado en el acto constitutivo del fidecomiso o en sus reformas, cuyo finalidad es coadyuvar para el logro de los fines del fideicomiso, conforme a la integración, los deberes y la competencia que se le confieran. Tiene existencia potestativa en fideicomisos particulares.
Antecedente en el derecho estadounidense
Antecedente en el comité de distribución de fondos o distribution committee, que operan en algunos trusts estadounidenses
Ley Bancaria de 1941
Establece la formación de un comité técnico o de distribución de fondos
Carácter potestativo en los fideicomisos privados
Art. 80 de la Ley de Instituciones de Crédito señala la posibilidad de integrar un comité técnico en al acto constitutivo de los fideicomisos o en las reformas de estos. Integración potestativa a favor de los fideicomitentes.
Normas que lo rigen en el fideicomiso privado
*Ley de Instituciones de Crédito
*Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
*Voluntad contractual de las partes
Delegados fiduciarios
También llamado delegados fiduciarios normales, son funcionarios que designan las instituciones fiduciarias para que realicen los fines del fideicomiso.
Extinción del fideicomiso
*Por haberse cumplido su fin
*Por no ser factible para su realización
*Porque sea imposible la condición suspensiva de la que dependa
*Porque no se haya verificado en el término señalado al constituirse el fideicomiso o durante los 20 años siguientes
*Por acuerdo entre el fideicomitentes y el fideicomisario
*Por revocación del fideicomitente
*Por no ser posible sustituir a la fiduciaria que hubiera sido removida o que presentó renuncia
Duración máxima del fideicomiso particular: 50 años
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal los asimila dentro de las entidades de la administración pública paraestatal, bajo la tutela de una coordinadora de sector de acuerdo con el fin para el que se hayan creado
Concepto
Aquellos establecidos por la administración pública federal, mismos que se estructuran análogamente a los organismos descentralizados o a las empresas de participación estatal, cuya propósito es auxiliar al ejecutivo federal a través de la realización de actividades prioritarias para el país.
Elementos
Fideicomitente
Federación: ejecutivo por medio de la secretaría de hacienda y crédito público. También el poder judicial y legislativo de la federación realizan parte de sus actividades mediante los fideicomisos.
Entidades federativas: sus respectivos gobiernos
Municipios: los ayuntamientos
Patrimonio fiduciario
O patrimonio fideicomitido, se constituye por el conjunto de bienes y derechos que el Estado (fideicomitente) transmite a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores.
Fiduciario
Cualquier sociedad nacional de crédito
Objeto
Realización de actividades prioritarias por el Estado (prestar servicios, ejecutar obras, realizar inversiones, etc.)
Fines del fideicomiso
Fines que se pretenden alcanzar con la creación del fideicomiso deben limitarse por el interés público.
Duración
Vigencia indefinida.
Regulación legal
*Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
*Ley Federal de las Entidades Paraestatales
*Ley de Instituciones de Crédito
*Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (legislación supletoria)
*Normatividad que por ser una entidad paraestatal le es aplicable en materia de control y vigilancia por parte del Estado
Bases de los fideicomisos públicos conforme al decreto del 27 de febrero de 1979
Decreto del 27 de febrero de 1979 derogado por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Las bases para la constitución, el desarrollo, la operación, modificación y extinción del fideicomiso público se contemplan en los capítulos IV y V de dicha ley.
Comité técnico
La ley señala que es obligatoria la existencia del comité técnico en los fideicomisos públicos, el cual se compondrá de un representante de la secretaría de hacienda y crédito público, uno de la fiduciaria y otro de la coordinadora de sector.
Normas que rigen al comité técnico en los fideicomisos públicos
Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Obligatoriedad de la existencia de un comité técnico en todos los fideicomisos públicos. Prohíbe a la fiduciaria ejecutar acuerdos dictados por el comité técnico en los casos en que este se exceda en su competencia o viole el contrato del fideicomiso.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Comité técnico integrado por un representante de la secretaría de hacienda y crédito público. En el comité técnico están representadas generalmente la fiduciaria y la coordinadora de sector.
Delegados fiduciarios especiales
En el caso de fideicomisos públicos los delegados fiduciarios especiales se encargan de la gestión del fideicomiso, incluyendo la ejecución de acuerdos emitidos por el comité técnico.
Diferencia entre delegados fiduciarios normales y delegados fiduciarios especiales
Delegado fiduciario especial: nombrado por la administración pública centralizada. Son nombrados para la gestión de un fideicomiso público o estatal.
Delgado fiduciario normal: nombrado por la institución bancaria o casa de bolsa.
Registro
Debe ser inscrito en el Registro Público que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Actualmente subsisten:
SAGARPA
*Fideicomiso de riesgo compartido
*Fondo de empresas expropiadas del sector azucarero
SCT
*Fideicomiso de formación y capacitación para el personal de la marina mercante nacional
*
*Fideicomiso fondo nacional de los habitaciones populares
*Fondo nacional para el fomento de las artesanías
SEDENA
SEDESOL
SEECO
*Fideicomiso de fomento minero
*Fideicomiso Pro México
*Fondo de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa
*Fondo nacional de apoyos para empresas en solidaridad.




























































Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Fideicomiso, criado por Daniela Aguilar em 27-08-2021.
- Criado por
- Daniela Aguilar
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