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Fluxograma

Sem título

Eugenio Angelillo Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. RESPONSABILIDAD CIVIL

  2. La responsabilidad Es la obligación que incumbe a una persona, de reparar y asumir las consecuencias de un daño ocasionado libremente. (Con intención, o por negligencia, o por imprudencia, o por otra causa legal) por su propio hecho, o por el hecho de las personas, o cosas dependientes de ella.

  3. Se divide en:

  4. Responsabilidad Civil Contractual

  5. Responsabilidad Civil Extracontractual

  6. Responsabilidad Civil Extracontractual por hecho ilícito

  7. Responsabilidad Civil Extracontractual

  8. Comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación o de una conducta preexistente que no se deriva de ningún contrato o convención entre agente y víctima.

  9. Puede darse en dos figuras

  10. Delictual o Hecho Ilícito

  11. Legal o Abuso de Derecho

  12. La responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito comprende diversas hipótesis:

  13. 1) La responsabilidad directa, ordinaria o por hecho propio, en que el agente material responde frente a la víctima por las consecuencias de su propia acción u omisión.

  14. Responsabilidad indirecta o por hecho ajeno, en que el hecho u omisión que causó de inmediato el daño fue cometido por una persona distinta de la obligada a responder por la víctima. Un ejemplo de ello está establecido en el artículo 1.191 del CC de conformidad con el cual los dueños y principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes en el ejercicio de las funciones que les han empleado.

  15. La responsabilidad por los daños causados por animales y cosas de su propiedad o bajo guarda o cuidado

  16. Abuso de Derecho

  17. Cuando una persona que es titular de un derecho, hace uso excesivo o abuso de ese derecho, es responsable de los daños ocasionados. El abuso de derecho tiene la misma obligación del hecho ilícito.

  18. Se encuentra contenido en el Artículo 1185 CC, segunda parte que expresa lo siguiente: "Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho"

  19. Requisitos

  20. Es necesario un daño experimentado por la víctima y causado por el autor del acto abusivo.

  21. Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular

  22. La relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño.

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Fluxograma sobre Sem título, criado por Eugenio Angelillo em 12-11-2021.
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