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Gina Fernanda Espanhol

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Conteúdo do fluxograma

  1. CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO (COESCOP)

  2. Artículo 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo disciplinario

  3. Artículo 2.- Ámbito

  4. 1.Policía Nacional.

    2.Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    3.Servicio de Protección Pública.

    4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera.

    5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos

  5. Artículo 3.- Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público

  6. En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general

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  10. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y FINES DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 5.- Principios

  11. 1.Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos constitucionales

  12. 2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código deben estar diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los objetivos, fines y metas institucionales

  13. 4. Transparencia: Los actos realizados por las entidades de seguridad son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de la misma

  14. 3.Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad se realizarán con el mayor ahorro de costos

  15. 8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de seguridad ciudadana, protección interna

  16. 5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual, género y otras previstas en la Constitución

  17. 6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes

  18. Artículo 6 Características Generales

  19. Cumplirán su misión con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución, la ley y el ordenamiento jurídico vigente

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  22. Artículo 7 Fines

  23. Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos

  24. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico.

  25. CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS CARRERAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Sección Primera Aspectos generales de la carrera

  26. Artículo 8.- Carrera.- La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso

  27. Artículo 9.- Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías, según corresponda, que el orgánico de personal de cada una de las entidades previstas en este Código establece, asignando competencias

  28. Sección Tercera Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Formación, Especialización y Plan de Carrera

  29. Artículo 21 Sistema de competencias.- Las entidades previstas en este Código desarrollarán sus actividades sobre la base del sistema de competencias coordinado e integral, definido por la autoridad rectora en asignación de competencias que contemple las respectivas funciones

  30. Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión

  31. Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión realizada en cada grado o categoría, nivel de gestión y cargo sobre la base de indicadores objetivos de desempeño

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  33. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Sección Primera Lineamientos Generales Artículo 36

  34. Régimen Administrativo Disciplinario.- Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta

  35. Artículo 37.- Potestad Sancionatoria

  36. La potestad sancionatoria es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.

  37. Artículo 38.- Responsabilidad administrativa disciplinaria

  38. La responsabilidad administrativa disciplinaria consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código

  39. Sanciones Administrativas Artículo 39

  40. Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad

  41. Artículo 40.- Tipos de faltas

  42. Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en: 1. Faltas leves; 2. Faltas graves; y, 3. Faltas muy graves.

  43. Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta más grave

  44. Artículo 41.- Concurrencia de Faltas

  45. Artículo 42.- Sanciones Disciplinarias

  46. Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Sanción pecuniaria menor; 4. Sanción pecuniaria mayor

  47. LIBRO I POLICÍA NACIONAL TÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES

    Artículo 59.- Naturaleza

  48. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales.

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  50. Artículo 60.- Misión

  51. Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas

  52. Artículo 61.- Funciones

  53. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público

  54. Grupos de atención prioritaria en la nueva Constitución

  55. Art 35 de la CR: Los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, gente privada de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria

  56. Artículo 62.-

    Presidenta o Presidente de la República

  57. La o el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional quien determina sus políticas y objetivos. Designa al Comandante General de la Policía Nacional

  58. Artículo 63.- Rectoría

  59. Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional

  60. Artículo 64.- Ministro o Ministra

  61. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo

  62. Artículo 65.- Comandante General de la Policía Nacional

  63. La o el Comandante General de la Policía Nacional ejerce el mando directivo operacional del personal policial, bajo los lineamientos y directrices del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Será designado de entre los tres Oficiales Generales más antiguos.

  64. Artículo 66.- Subsistemas

  65. Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los procesos gobernantes, asesores, adjetivos, generadores de valor y desconcentrados de la Policía Nacional

  66. Artículo 67.- Subsistema de Prevención

  67. El Subsistema de Prevención contiene todas las funciones que cumple la Policía Nacional antes de que se produzca un acto delictivo o infracción, a fin de velar por la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

  68. Artículo 69.- Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial

  69. El Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial ,integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones.

  70. Artículo 70.- Investigación preprocesal y procesal penal

  71. Las actividades que desarrolle la Policía Nacional, a través de los subsistemas relacionadas con la investigación preprocesal y procesal penal, estarán bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses

  72. Subsección Primera

    Artículo 72

    Procesos Gobernantes

  73. Los procesos gobernantes regulan el ejercicio de autoridad, dirección y coordinación operativa de la Policía Nacional. Estos procesos se implementan a través de los componentes correspondientes al nivel de gestión de conducción y mando, bajo las políticas

  74. Subsección Segunda

    Artículo 73

    Procesos Asesores o Adjetivos

  75. Presentar propuestas de proyectos de planificación estratégica, comunicación integral, mejoramiento continuo, depuración institucional, proyección, desarrollo, doctrina institucional y evaluación de las acciones operativas de la institución respecto a su planificación periódica

  76. Artículo 74.- Procesos Generadores de Valor

  77. 1.Gestión Preventiva;

    2.Servicio a la Comunidad;

    3.Investigación de la Infracción;

    4.Inteligencia Antidelincuencial;

    5.Gestión Operativa; y,

    6.Control y evaluación

  78. Artículo 77.- Componente de Investigación de la Infracción

  79. •Realiza la investigación técnica y científica de la infracción, bajo los lineamientos y la coordinación del Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    •Es responsable del registro, análisis y control de la información relacionada con la identificación biométrica y balística a nivel nacional.

  80. Artículo 79.- Componente de Gestión Operativa

  81. El componente de gestión operativa se encarga de la planificación, coordinación y apoyo operativo, con capacidad de maniobra, para la reacción inmediata y flexible en todo el territorio nacional. Su personal posee formación especializada y apta

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Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por Gina Fernanda em 09-12-2021.
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Gina Fernanda
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