Fluxograma
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Definición
Las propiedades, planta y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto:
Establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo.
-Debe aplicarse en el reconocimiento contable de una partida o de un componente de la misma partida.
-Otras NIF pueden obligar a reconocer inicialmente una determinada partida o componente de propiedades, planta y equipo de acuerdo con un tratamiento diferente al requerido en esta NIF.
-La entidad debe aplicar esta NIF a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro.
-Esta NIF no debe aplicarse a:
a) Propiedades, planta y equipo clasificados como destinados a ser vendidos o que formen parte de la discontinuación de una operación.
b) Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola.
c) Activos para exploración y evaluación de recursos minerales.
d) Inversiones en los fondos mineros, derechos y reservas sobre la exploración y extracción de minerales.
Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, el activo pasará a ser una propiedad de inversión y la entidad debe aplicar la Circular 55.









a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.
b) La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad.
c) La prestación de servicios por la entidad, a su clientela o al público en general.
Objetivo
Alcance
Normas de valuación
Reconocimiento inicial
Elementos del costo de adquisición

Integración

a) Su precio de adquisición.
b)Todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación.
c) La estimación inicial de los costos relacionados con una obligación asociada con el retiro del componente.
Costos directamente atribuibles

-Costo de adquisición de un componente construido por la propia entidad debe determinarse utilizando los mismos criterios como si fuera un componente adquirido.
-Costo directo de los materiales y mano de obra deben aplicarse al costo de adquisición de la construcción.
-Costo de adquisición del componente en construcción debe incluir los costos directos e indirectos devengados durante la construcción.
Costos que no deben formar parte del costo de adquisición
a) Costos de apertura de una nueva instalación productiva.
b) Costos de introducción de un nuevo producto o servicio.
c) Costos de apertura del negocio en una nueva localización.
d) Costos de administración y otros costos indirectos generales.

Modificaciones al costo inicial
Reparaciones y mantenimiento periódico
No deben capitalizarse ya que su efecto es el de conservar un componente en condiciones normales de servicio o uso.


Inspecciones y mantenimientos mayores
Su costo debe reconocerse en el costo de adquisición del activo como un componente reemplazado.

Adaptaciones o mejoras
-Son desembolsos que tienen el efecto de aumentar el valor del componente existente.
-Debe reconocerse como un componente por separado del costo de adquisición del activo original.
-En el caso de adaptaciones a locales arrendados, debe reconocerse el costo de adquisición de las adaptaciones como un componente.

Reconstrucciones
Aumentan el valor del activo y, por tanto, deben considerarse como componentes capitalizables.
En el reconocimiento de la capitalización de las reconstrucciones deben tomarse en cuenta las siguientes situaciones:

a) Si la reconstrucción ha sido prácticamente total, debe considerarse su costo de adquisición como un nuevo componente del activo.
b) Si la reconstrucción ha sido parcial, deben darse de baja los componentes reemplazados.

Principales rubros
Terrenos

Debe incluir el precio de adquisición, honorarios y gastos notariales, indemnizaciones o privilegios pagados sobre la propiedad a terceros, entre otros.

Edificio
El costo de adquisición de un edificio debe incluir la construcción, instalaciones y equipo de carácter permanente, entre otros.

Maquinaria, equipo de producción, equipo de transporte, equipo de cómputo y otros
Deben incluirse como costos de adquisición de la maquinaria y equipo, entre otras cuestiones.

Herramientas y otro equipo de operación
a) Herramientas de máquina
Dependiendo de la vida útil que se les aplique, pueden reconocerse como un componente por separado.


b) Herramientas de mano
Es impráctico someter a depreciación.

c) Equipo de operación en hoteles, restaurantes y otros análogos
Es impráctico someter a depreciación.

Moldes, troqueles, negativos y otras partidas análogas
El reconocimiento depende básicamente de la utilización y duración de los mismos.
Existen dos alternativas para el reconocimiento de estos componentes:
a) Reconocer las compras directamente en resultados.
b) Mantener el método de fondo fijo.


Anticipos a proveedores
Deben reconocerse como tales y sólo deben reconocerse como un componente a partir del momento en que cumplen con la definición de propiedades, planta y equipo.

Intercambio de activos
Una transacción de intercambio tiene sustancia comercial si:

a) La conformación de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la conformación de los flujos de efectivo del activo transferido.
b) El valor específico de un activo para la entidad o valor de uso.
c) La diferencia identificada en a) o en b) es significativa en comparación con el valor razonable de los activos transferidos.

La transacción de intercambio tiene sustancia comercial y puede determinarse confiablemente el valor razonable ya sea del activo recibido o del activo entregado.
Otras consideraciones
-Las piezas de repuesto, refacciones y el equipo auxiliar se reconocen habitualmente como inventarios.
-El costo de adquisición de un componente debe ser el precio equivalente pagado en efectivo en la fecha del reconocimiento.
-Cuando un componente ha sido adquirido sin costo alguno, ya sea por donación o por que esté totalmente subsidiado, su costo de adquisición debe ser nulo.
-Los costos de adquisición de los componentes adquiridos en moneda extranjera deben reconocerse a los tipos de cambio históricos vigentes.

Reconocimiento posterior
Normas aplicables a la depreciación
Depreciación por componente
-Una entidad debe distribuir el monto inicialmente reconocido con respecto a una partida entre sus componentes importantes.
-En la medida que la entidad deprecie de forma separada algunos componentes de una partida, también debe depreciar de forma separada el resto.
-El cargo por depreciación de cada periodo debe reconocerse en los resultados de éste en los renglones de costos y gastos.



Monto depreciable
-El valor residual y la vida útil de un componente deben revisarse, como mínimo, al término de cada periodo anual o ciclo normal de operaciones de la entidad.
-El monto depreciable de un componente debe determinarse después de deducir a su costo de adquisición su valor residual.
-Si el valor residual de un componente excede a su valor neto en libros, no debe reconocerse una plusvalía de su valor.
Periodo de depreciación
-Debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que esté disponible para su uso.

-El cargo por depreciación debe ser nulo cuando no haya actividad temporal de producción
-Consecuentemente, para determinar la vida útil del componente deben tomarse en cuenta todos los factores siguientes:
a) La utilización prevista del componente.
b) El desgaste físico esperado.
c) La obsolescencia técnica.
d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del componente.


-La vida útil de un componente debe definirse en términos de la utilidad que se espera que aporte a la entidad.
-Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no debe afectar a la determinación del monto depreciable del edificio.
Método de depreciación
-Debe ser aplicado a un componente debe revisarse, como mínimo, al término de cada periodo anual o ciclo normal de operaciones de la entidad.
-Existen diversos métodos de depreciación para distribuir el monto depreciable de un componente de forma sistemática y razonable.
-Los métodos de actividad son los que están basados en el patrón de consumo de beneficios económicos de un componente y no en ingresos.

Compensaciones por deterioro
Normas aplicables al deterioro
Deben incluirse como un ingreso en los resultados del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.
Las pérdidas por deterioro o pérdidas de componentes son eventos económicos distintos y deben reconocerse en forma separada.


Normas de presentación
Deben presentarse en el estado de posición financiera como activo no circulante, deduciendo de su costo de adquisición el monto acumulado de depreciación y pérdidas por deterioro.
Deben clasificarse en:
a) Componentes no sujetos a depreciación.
b) Componentes sujetos a depreciación.
En la presentación de los estados financieros deben segregarse en el rubro de pagos anticipados a largo plazo los anticipos a proveedores destinados a la adquisición de propiedades, planta y equipo.


Normas de relevación
Revelaciones aplicables a todas las entidades
a) Las bases de reconocimiento inicial utilizadas para determinar el costo de adquisición.
b) Los métodos de depreciación utilizados.
c) Las vidas útiles y las tasas de depreciación utilizadas.
d) El costo de adquisición y la depreciación y deterioro acumulados.


En notas a los estados financieros debe revelarse también:
a) La existencia y los montos correspondientes a las restricciones de titularidad.
b) En relación con componentes en curso de construcción, cuando existan planes aprobados para realizar dichas construcciones.
c) El monto de los compromisos asumidos al cierre del periodo a informar por la adquisición de componentes.
d) El monto de compensaciones recibidas de terceros.
e) La existencia de los componentes recibidos para maquila o demostración.


Revelaciones aplicables a entidades públicas
Debe revelarse
a) El movimiento de los valores en libros.
b) Los criterios utilizados por la administración de la entidad.


Vigencia
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1o. de enero de 2011, excepto por los cambios provenientes de la segregación.
Para las entidades que no hayan efectuado dicha segregación las disposiciones aplicables entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1o. de enero de 2012.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-6
"PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO"
LEY SÁNCHEZ DANIELA 3CM30
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Ley Sánchez Daniela em 12-12-2021.
- Criado por
- Ley Sánchez Daniela · dez 2021
- Atualizado
- 13 fev 2022
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