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LEY 29733 "LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES"
Título Preliminar: Disposiciones generales
Título II: Tratamiento de datos personales.
Título III: Derechos del titular de datos
personales.
Título IV: Obligaciones del titular y del encargado
del banco de datos personales.
Título V: Bancos de datos personales.
Título VI: Autoridad Nacional de Protección de
Datos Personales.
Título VII: Infracciones y sanciones
administrativas.
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 4. Principio de legalidad
Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales
“Artículo 18. Derecho de información del titular de datos personales
Artículo 28. Obligaciones
Artículo 29. Creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales
Artículo 32. Órgano competente y régimen jurídico
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Principio de consentimiento
Artículo 6. Principio de finalidad
Artículo 7. Principio de proporcionalidad
Artículo 8. Principio de calidad
Artículo 9. Principio de seguridad
Artículo 10. Principio de disposición de recurso
Artículo 11. Principio de nivel de protección adecuado
Artículo 12. Valor de los principios
Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
Artículo 15. Flujo transfronterizo de datos personales
Artículo 16. Seguridad del tratamiento de datos personales
Artículo 17. Confidencialidad de datos personales
Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales
Artículo 20. Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión
Artículo 21. Derecho a impedir el suministro
Artículo 22. Derecho de oposición
Artículo 23. Derecho al tratamiento objetivo
Artículo 24. Derecho a la tutela
Artículo 25. Derecho a ser indemnizado
Artículo 26. Contraprestación
Artículo 27. Limitaciones
Artículo 30. Prestación de servicios de tratamiento de datos personales
Artículo 31. Códigos de conducta
Artículo 33. Funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
TÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 34. Registro Nacional de Protección de Datos Personales
Artículo 35. Confidencialidad
Artículo 36. Recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Artículo 37. Procedimiento sancionador
Artículo 38.- Tipificación de infracciones
Artículo 39. Sanciones administrativas
Artículo 40. Multas coercitivas
Banco de datos personales
Banco de datos personales de administración privada.
De aplicación a los datos personales contenidos en bancos de datos personales de administración pública y privada, Son objeto de especial protección los datos sensibles
Tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales
Se prohíbe la recopilación de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos
Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular
Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita
Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo
Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y, en la medida de lo posible, actualizados
El titular del banco de datos deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales
Todo titular de datos debe contar con las vías administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos, cuando estos sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales.
Para el flujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel suficiente de protección
Todos los que intervengan con relación a datos personales, debe ajustarse a los principios rectores a que se refiere este Título
Debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley les confiere
El titular y el encargado de tratamiento de datos personales deben realizar el flujo transfronterizo de datos personales solo si el país destinatario mantiene niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley
El titular del banco de datos personales debe adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes.
El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, actualizadas sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos personales serán tratados
Tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada
Cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad
El titular de datos personales tiene derecho a impedir que estos sean suministrados, especialmente cuando ello afecte sus derechos fundamentales
El titular de datos personales puede oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.
El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales
En caso de que el encargado del banco de datos deniegue al titular de datos personales, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley
El titular de datos personales que sea afectado a consecuencia del incumplimiento de la presente Ley por el titular, tiene derecho a obtener la indemnización correspondiente, conforme a ley
La contraprestación que debe abonar el titular de datos personales por el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 ante los bancos de datos personales
Los titulares y los encargados de tratamiento de datos personales de administración pública pueden denegar el ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición por razones fundadas en la protección de derechos e intereses de terceros
La creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales de administración pública y de administración privada se sujetan a lo que establezca el reglamento, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes
Tiene 9 obligaciones
Cuando, por cuenta de terceros, se presten servicios de tratamiento de datos personales, estos no pueden aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figura en el contrato o convenio celebrado ni ser transferidos a otras personas, ni aun para su conservación
Las entidades representativas de los titulares o encargados de tratamiento de datos personales administración privada pueden elaborar códigos de conducta que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras
Créase el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con la finalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional
El personal de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está sujeto a la obligación de guardar confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones
Son destinados a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento
Se inicia de oficio, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o por denuncia de parte, ante la presunta comisión de actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley o en su reglamento, sin perjuicio del procedimiento seguido en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230 de la Ley Nº 27444
En caso de violación de las normas de esta Ley o de su reglamento, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede aplicar 3 tipos de multas
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede imponer multas coercitivas por un monto que no supere las diez unidades impositivas tributarias (UIT), frente al incumplimiento de las obligaciones accesorias a la sanción, impuestas en el procedimiento sancionador. Las multas coercitivas se imponen una vez vencido el plazo de cumplimiento
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre mapa ley , criado por Andy Celiz em 06-05-2022.
- Criado por
- Andy Celiz
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