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Fluxograma

Sem título

Javier Ibarra Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Normas y leyes que regulan el comercio electrónico

  2. Código de ética en materia de comercio electrónico

  3. Ley federal de protección al consumidor

  4. Este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico establece los valores y principios que todo proveedor adherido deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.

    En este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico se establecen los estándares mínimos, de manera enunciativa más no limitativa, tanto de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento.

  5. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

  6. Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión

  7. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. Código de comercio

  9. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

  10. Ley Federal del Derecho de Autor

  11. La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

  12. Regula la protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de autor

  13. CAPÍTULO IV

  14. Art. 107.-

  15. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

  16. Art. 108.-

  17. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

  18. Art. 109.-

  19. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

  20. Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.

  21. Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.

  22. Rige los contenidos y ofrecimientos de promoción y ofertas realizados por medio electrónico

  23. CAPÍTULO I

  24. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. L

  25. Art. 16.-

  26. Art. 17.-

  27. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

  28. Art 18 BIS.-

  29. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes.

  30. Capitulo I. Disposiciones Generales

  31. Art. 2

  32. Art. 4.-

  33. Art. 5.-

  34. Capitulo III. Publicidad Digital

  35. Capitulo II. Comercio Electrónico

  36. Art. 8.-

  37. Art. 9.-

  38. Art. 10.-

  39. Capítulo IV. Protección de datos

  40. El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico es de adopción voluntaria y aplicable a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes productos y servicios, en las transacciones, efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional.

  41. Normativa constitucional, convencional y legal

  42. Disponiblidad y colaboración con las autoridades

  43. Principio de legalidad

  44. Publicidad digital responsable

  45. Todos aquellos adheridos a este Código deberán apegarse a lo establecido en el Artículo 16 Constitucional, el cual reconoce el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la normatividad aplicable.

  46. TÍTULO QUINTO

    De las redes y los servicios de telecomunicaciones

  47. Art. 122.-

  48. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente.

  49. Art. 191.-

  50. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

  51. TÍTULO NOVENO

    De los usuarios

  52. V. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, sin perjuicio de recibirlas por otros medios.

  53. La PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos.

  54. NOM COMERCIO ELECTRÓNICO

  55. Establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios, procurando un marco legal equitativo, que facilite la realización de transacciones comerciales, otorgando certeza y seguridad jurídica a las mismas.

  56. Campo de aplicación

  57. 5.1.1 La información y Publicidad que se proporcione en el Sistema de información debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes o alguna otra figura que induzcan o puedan inducir a error o confusión al Usuario y Consumidor por ser engañosas o abusivas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

  58. 5.1.2 La información y Publicidad que se emita respecto a bienes, productos o servicios debe redactarse en idioma español con letra clara y legible, su precio o tarifa en moneda nacional, en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que además se expresen en otro idioma u otro sistema de medida. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español, y el precio o tarifa en moneda nacional.

  59. Términos y condiciones

  60. 5.2.1.1 Información para identificar al Proveedor o en su caso al Proveedor intermediario:

    a) Nombre comercial;

    b) En su caso, marca;

    c) En su caso, Denominación o razón social;

    d) Domicilio físico en territorio nacional;

    e) Registro Federal de Contribuyentes;

    f) Número telefónico, u otros medios de contacto (en su caso, redes sociales), y

    g) Correo electrónico, página electrónica y portales externos con los que opere.

  61. TÍTULO SEGUNDO Del comercio electrónico

  62. El código de comercio otorga efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a cualquier tipo de información contenida en un mensaje de datos y en virtud de ello podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante la autoridad y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones legales aplicables.

  63. Principios

  64. Con el objeto de que el comercio electrónico se lleve a cabo de forma regulada, se encuentran los principios fundamentales del comercio electrónico originariamente establecidos en la Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico y de ahí han sido adoptados por las legislaciones de los diferentes países.

    En México, el código de comercio dispone que las actividades de comercio electrónico reguladas por dicho código se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.

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Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por Javier Ibarra em 06-05-2022.
Criado por
Javier Ibarra
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