Fluxograma
Sem título
Conteúdo do fluxograma
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ALCALDES Y GOBERNADORES
DIPUTADOS
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
1. Aceptar o desempeñar cargo como empleado oficial; ni vincularse como contratista con el respectivo departamento.
2. Intervenir en la gestión de negocios o ser apoderado ante entidades del respectivo departamento o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones de que trata el Artículo siguiente.
3. Ser miembro de juntas o consejos directivos del sector central o descentralizado de cualquier nivel del respectivo departamento, o de instituciones que administren tributos, tasas o contribuciones procedentes del mismo.
4. Celebrar contratos o realizar gestiones con quienes administren, manejen, o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo departamento, o sean contratistas del mismo, o reciban donaciones de éste.
5. Ser representante legal, miembro de juntas o consejos directivos, auditor o revisor fiscal, empleado o contratista de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento.
EDILES
1) Aceptar cargo alguno de los contemplados en el numeral dos de las incompatibilidades aquí señaladas, so pena de perder la investidura.
2) Celebrar contrato alguno en nombre propio o ajeno, con las entidades públicas del respectivo municipio, o ser apoderados ante las mismas, con las excepciones que adelante se establecen.
3) Ser miembros de juntas directivas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio o de instituciones que administren tributos precedentes del mismo.
4) Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.
1. Haber sido condenados a prisión, excepto por delitos culposos o políticos;
2.Hayan sido destituidos de un cargo público, o excluido temporal o definitivamente del ejercicio de una profesión al momento de la inscripción de su candidatura:
3.Haber perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular
4.Haber desempeñado como empleados públicos en el Distrito o ser miembros de una junta directiva distrital; o celebrar contratos con el Distrito: o hayan ejecutado en la localidad contrato con organismo público de cualquier nivel, Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan
5.Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del 2º grado de consanguinidad o 1º de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
CONCEJALES
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.
De acuerdo con las normas transcritas, los concejales son considerados servidores públicos mas no tienen la calidad de empleados públicos, guardando así armonía con lo señalado en el artículo 123 de la Constitución Política.
-Haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos.
-Haber sido declarado patrimonialmente responsable en acción de repetición, salvo que haya asumido el valor del daño con su propio patrimonio.
-La interdicción de derechos y funciones públicas, por decisión judicial o administrativa.
-Haber sido contralor de cualquier nivel.
-Haber perdido la investidura de congresista.
-Haber perdido la investidura de diputado.
-Haber perdido la investidura de concejal.
-Haber sido empleado público con jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
-Haber sido empleado público con facultades de ordenador del gasto o de contratación en el municipio o distrito, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
-La gestión de negocios ante entidades públicas del municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección.
•1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.
•2. Tomar parte en las actividades de los partidos sin perjuicio de ejercer el derecho al sufragio.
•3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.
•4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio, distrito, o sus entidades descentralizadas.
•5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o que administren tributos.
•6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.
•7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido.
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o departamento.
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre Sem título, criado por Dayana Zarate em 13-05-2022.
- Criado por
- Dayana Zarate · mai 2022
- Atualizado
- 13 mai 2022
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