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Conteúdo do fluxograma

  1. TITULO XII

  2. Régimen Económico y de la Hacienda Publica

  3. CAPITULO I

  4. De las Disposiciones generales

  5. El estado es propietario del subsuelo y de recursos naturales no renovables

  6. Art.332:

  7. Art.333:

  8. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limitas del bien común.

  9. La libre competencia económica es un derecho de todos que suponen responsabilidades.

  10. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

  11. El estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad y evitará cualquier abuso de personas o empresas que tenga posición dominante en el mercado nacional.

  12. Art.334:

  13. La dirección general de la economía estará cargo del estado, para el mejoramiento de calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades para el beneficio del desarrollo

  14. El estado intervendrá para dar pleno empleos a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular de menos ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

  15. El procurador general o ministro de gobierno dichas sentencias judiciales, podrá solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal, con el fin de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal.

  16. Art.336

  17. Ningún monopolio podrá establecerse si no como arbitrario rentístico con interés público o social en virtud del lay.

  18. La organización administración, control y explotación de los monopolios rentístico estarán sometidos a un régimen propio fijado por la ley gubernamental.

  19. Renta de suerte y azúcar: servicio salud

    Rentas licores: salud y educación

    Rentas monopolio rentístico evasión fiscal serán sancionados penalmente por la ley

  20. Art.337:

  21. La ley podrá establecer por zonas de fronteras terrestres y marítimos, normas en nacería económicas y sociales.

  22. Art.338:

  23. En tiempo de paz solo el congreso y asambleas departamentales, concejos distritales municipales podrá imponer contribuciones fiscales o para fiscales

  24. Las ordenanzas acuerdos pueden hacer que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cubren a los constituyentes

  25. CAPITULO II

  26. De los planes de desarrollo

  27. Art.339:

  28. habrá un plan nacional de desarrollo formado por parte general y un plan de inversión

  29. parte general:

  30. plan de inversiones públicas

  31. Presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión.

    Especificación de los recursos financieros

  32. Entidades territoriales adoptarán el gobierno nacional con el fin de asegurar el uso eficiente de recursos y desempeño

  33. Art.340:

  34. se cuentan con propósitos y objetivos nacionales a largo plazo

    metas y prioridades de acción estatal a medio plazo.

    estrategias de política económicas, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno

  35. habrá un consejero nacional de planeación integrado a las entidades territoriales y de sector económico social ecológicos comunitarios y culturales.

  36. Los miembros del consejo nacional serán designados por el presidente su periodo será de 8 años y cada cuatro se renovará como establezca la ley

  37. Art.341:

  38. El gobierno elaborará el plan nacional de desarrollo con participación activa de autoridades de planeación de entidades territoriales y del consejo de gobierno judicial.

  39. si, el congreso no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en un término de 3 meses el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

  40. Cada corporación discutira y evaluara el plan de sesion plenaria del informe que elaboren las comisiones conjuntas.

  41. El consejo podrá modificar el plan de inversiones público siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero

  42. Art.342:

  43. La la ley orgánica reglamenta haría todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración aprobación y ejecución de los planes de desarrollo

  44. igualmente procedimientos conforme a la participación ciudadana y disolución de planes de desarrollo y las modificaciones correspondientes

  45. Art.343:

  46. La entidad nacional de planeación tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de administración pública

  47. Art.344:

  48. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios.

  49. El organismo nacional de planeación de manera selectiva podrá ejercer evaluar sobre cualquier entidad territorial

  50. CAPITULO III

  51. Del presupuesto

  52. Art.345:

  53. En tiempos de paz no se podrá: Recibir impuestos o contribuciones que no estén establecidos en el presupuesto de rentas. Hacer pagos con cargo al tesoro público que no estén incluido en el de gastos.

  54. Ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, las asambleas departamentales y los consejos municipales. No asignar créditos a objetos no previstos en el presupuesto.

  55. Art.346:

  56. El gobierno realizará anualmente el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones que se ajuste al plan nacional de desarrollo que se deberá presentar al congreso en los primeros 10 días de legislatura.

  57. Todos los ingresos o recursos disponibles por el estado no podrán ser utilizados para otra cosa diferente a las ramas del poder público (judicial, legislativa y ejecutiva) y al plan nacional de desarrollo.

  58. La cámara de representantes y el senado se reunirán para discutir y deliberar el proyecto de presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones.

  59. Art.347:

  60. El proyecto de ley de apropiaciones contiene el total de los gastos que el estado pretende realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

  61. Si los ingresos no son suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá a las comisiones la creación de nuevas rentas para su financiación.

  62. Art.348:

  63. Hace referencia a la habilidad que tiene el Gobierno, en caso de que el congreso no formulara el presupuesto, dentro de los términos que enmarca el actual artículo para esta situación, además de que podrá modificar y ajustar gastos y por ende cargos y funciones que se estimen necesarios.

  64. Art.349:

  65. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.

  66. Art.350:

  67. Hace referencia a la ley de apropiaciones o ley de presupuesto de gastos.

  68. Art.351:

  69. El gasto público es la cantidad de dineros que gasta la administración para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, el congresos no tiene facultad alguna para aumentar ni la inclusión de nuevas cantidades de dineros si esto no se hace a través del ministerio de hacienda por lo contrario si tiene facultad para eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno con excepción de los gastos que se refieran obligaciones del estado servicios de la administración y la deuda pública.

  70. Si en algún caso se disminuye o eliminan alguna partida del presupuesto estas podrán invertirse en otros proyectos

  71. Art.352:

  72. Bajo lo entendido con la ley orgánica es toda aquella que se deriva de la constitución y sirve para su mejor aplicación dentro del se adoptan la medidas reglamentarias y organizacionales de la ley orgánica del presupuesto para la regulación de los presupuestos de la nación y los que de ellas se derivan

  73. Art.353:

  74. Dicho artículo hace referencia a la pertinencia de la aplicación de los principios y disposiciones contenidas en el título Xll de la constitución política de colombiano

  75. Art.354:

  76. Consagra la existencia de un contador general de la nación cuya función principal es llevar la contabilidad general referente a la ejecución del presupuesto. Este debe ser miembro de la rama ejecutiva y su competencia se atribuye a la contraloría general de la nación

  77. Art.355:

  78. Solo se podrá hacer donaciones a entidades privadas que desarrollen actividades de interés público acorde con el plan nacional de desarrollo ya que existe estricta prohibición de auxilio y donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado

  79. CAPITULO IV

  80. De la distribución de recursos y de las competencias.

  81. Art.356:

  82. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.

  83. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale con especial atención a los niños.

  84. Art.357:

  85. El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado.

  86. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.

  87. Art.358:

  88. Art.359:

  89. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:

  90. 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.

    2. Las destinadas para inversión social.

    3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.

  91. Art.360:

  92. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

  93. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica artículo de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

  94. Art.361:

  95. Los ingresos corrientes de regalías se destinará a la financiación e inversión que contribuya el desarrollo social, económico y ambiental de los territorios.

  96. Contarán con inversión en ciencia tecnología e innovación a través de convocatorias públicas abiertas y cooperativas

  97. también se contara con conservación de áreas ambientales estratégicas y lucha nacional contra la deforestación y tendrá criterios de necesidades básicas insatisfechas de la población y desempleo prioritarios, proyectos de alto impacto regional

  98. Art.362:

  99. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.

  100. Art.363:

  101. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progreso.

  102. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

  103. Art.364:

  104. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago.

  105. CAPITULO V

  106. De la finalidad del Estado y de los servicios Publicos

  107. Art.365

  108. El Estado es el encargado de prestar los servicios públicos a la sociedad sea directa o indirectamente por medio de organizaciones, pero debe ser el Estado quien regule que si se estén prestando; por medio de una ley queda estipulado y se debe indemnizar en caso de incumplimiento con miembros de la población.

  109. Art.366:

  110. Las prioridades que debe tenerse en los gastos públicos en cuanto al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, dando una solución a necesidades insatisfechas como son: salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.

  111. Art.367

  112. La ley es responsable de adecuar las tarifas y criterios de costos en cuanto a las empresas que prestaran los servicios públicos domiciliarios, que cumplan con la cobertura y calidad del servicio, se prestan directamente por cada municipio y se encargan de apoyar y coordinar el cumplimiento de esas funciones.

  113. Art.368

  114. Los departamentos, distritos y municipios pueden conceder subsidios en sus presupuestos, y que las personas de menos ingresos logren pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.

  115. Art.369

  116. La ley regula, controla y determina los derechos y deberes tanto de usuarios como de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios y define su participación.

  117. Art.370

  118. El presidente de l República ejerce control de eficiencia y cumplimiento sobre las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

  119. CAPITULO VI

  120. De la Banca central

  121. Art. 371

  122. El banco de la república ejerce las funciones de banca central con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, encargándose de regular la moneda, los cambios internacionales y los créditos, emite la moneda legal, administra las reservas internacionales, ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de crédito y sirve como agente fiscal del gobierno.

  123. Art 372

  124. La junta directiva del banco de la república será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia conforme a las funciones que le asigne la ley, teniendo a cargo dirección y ejecución de funciones del banco; lo conforman el ministro de hacienda, gerente del banco y cinco miembros más que serán nombrados por el presidente de la república, quien ejercerá la inspección, vigilancia y control del banco en los términos que señale la ley.

  125. Art 373

  126. El Estado por medio del banco de la república vela por la capacidad adquisitiva de la moneda (la capacidad de compra de bienes o servicios). No ejerce créditos ni otorga garantías a favor de particulares, a menos de que sea una intermediación de crédito externo por medio de los establecimientos de crédito, las operaciones a favor del Estado requieren de aprobación de la junta directiva, y el legislador no puede ordenar créditos a favor del Estado o de particulares.

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Fluxograma sobre Sem título, criado por gineth mejia em 16-08-2022.
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