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Fluxograma

Sem título

ANGIE CAROLINA OCHOA RAMÍREZ Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. REPARACIÓN DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

  2. REPARACIÓN DIRECTA

    el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

    “daño antijurídico” como fuente del derecho a obtener la reparación de perjuicios, aparentemente dejando de lado el análisis de la conducta productora del hecho dañoso y su calificación, ello no significa que la responsabilidad patrimonial del Estado se haya tornado objetiva en términos absolutos

    “La noción de daño antijurídico es invariable cualquiera sea la clase (contractual o extracontractual) o el régimen de responsabilidad de que se trate; consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar

  3. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

    . Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.

    Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

    Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes

  4. Es un medio de control de naturaleza “subjetiva, individual, temporal y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada o afectada por un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajo público o por cualquier otra causa, podrá solicitar directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que se repare el daño causado y se le reconozcan las demás indemnizaciones que correspondan, esto es, sin reclamación previa a la administración o mediando petición de nulidad, como en el caso de la acción de restablecimiento del derecho

  5. la reparación directa solo será procedente en los casos en que el perjuicio haya sido causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de un inmueble

  6. La jurisprudencia ha establecido los elementos que configuran el régimen de responsabilidad por daño especial, a saber:

    1. Que el hecho administrativo que causa el daño provenga de una actuación legítima de la administración amparada por la normatividad legal vigente o la misma Constitución, que rompe la igualdad frente a las cargas públicas que deben soportar determinados administrados. Significa lo anterior que el quebrantamiento de la igualdad frente a las cargas públicas imponga a ciertos administrados un mayor sacrificio al que normalmente debe soportar los asociados en general.

    2. Que se concrete un daño que lesiona un derecho jurídicamente tutelado el cual debe revestir las condiciones de cierto, concreto y particular.

    3. Que haya un nexo de causalidad entre el hecho administrativo legal y el perjuicio ocasionado.

    en la eventualidad que haya concurrencia en la configuración del daño entre el Estado y el particular, le corresponde al juez de manera perentoria condenar sólo en la proporción en que resultó eficiente el accionar o la actitud omisiva de las autoridades públicas en la configuración del daño.

  7. Medio de control procedente frente a perjuicios emanados de un acto revocado por la administración.

    A pesar de que el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 menciona algunas de las causales que originan el medio de control de reparación directa (hecho, omisión, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos), no debe entenderse que dicha enunciación sea taxativa, ya que precisamente la norma en cita establece que cualquier otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo expresa instrucción de la misma, que sea generadora de responsabilidad estatal extracontractual, implica la realización del citado medio de control.

  8. Medio de control procedente para reclamar el reconocimiento de derechos y prestaciones sociales de funcionario suspendido en el ejercicio de su cargo por orden judicial

    el Consejo de Estado llega a la conclusión de que el medio de control adecuado para hacer la respectiva reclamación es el de reparación directa ya que en este caso la presunta responsabilidad del Estado, deviene de las potestades de sus funcionarios y empleados judiciales, los que de conformidad con la Ley Estatutaria de Administración de justicia (Ley 270 de 1996) deben responder por los daños antijurídicos causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad

  9. Medio de control procedente para reclamar los perjuicios derivados de la revocatoria directa de acto ficto derivado de silencio positivo.

    cuando el beneficiario del silencio positivo que es revocado no formula ningún reproche de legalidad en contra del acto administrativo que revoca la decisión ficta positiva, sino que alega la causación de perjuicios en razón a la ocurrencia de un daño antijurídico, será procedente el medio de control de reparación directa, “en cuanto el daño no dependa de la ilegalidad del acto, en cuyo caso el título de imputación correspondiente sería el daño especial

  10. Medio de control procedente para reclamar el no pago de derechos laborales derivados de un contrato-realidad

    Cuando lo que pretende el demandante es obtener el reconocimiento de los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales a las que tendría derecho por las labores desempeñadas a favor de una entidad pública a través de órdenes de prestación de servicios (OPS) que en su concepto ocultan un verdadero vínculo laboral, el medio de control de reparación directa no es idóneo pues es necesario que el operador judicial determine la eventual anulación del acto que determinó la imposibilidad de reconocer el vínculo con la administración.

  11. De las causales de nulidad absoluta.

    Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:

    1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.

    2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.

    3. Se celebren con abuso o desviación de poder.

    4. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.

    5. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley

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Fluxograma sobre Sem título, criado por ANGIE CAROLINA OCHOA RAMÍREZ em 08-11-2022.
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