Fluxograma
CAPITAL
Conteúdo do fluxograma
DISPOSICIONES GENERALES EN EL IVA
ACTOS O ACTIVIDADES A TASA 0%
Artículo 7 del RLIVA. Se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.
Las agrícolas comprenden las actividades de siembra, cultivo y cosecha.
II. La prestación de servicios independientes:
Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.
I. La enajenación de:
Animales y vegetales que no estén industrializados.
Los referentes a tractores para accionar implementos agrícolas; arados; entre otros al igual que los equipos para producir temperatura y humedad para los invernaderos hidropónicos.
IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de la LIVA:
Artículo 29 de la LIVA. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal.
Las ganaderas son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales.
método de cultivar plantas por medio del uso de agua en vez del tradicional uso de suelo agrícola.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
I. El suelo
Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS
III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
Artículo 752 del CCF. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
Ixtle, palma y lechuguilla.
Tractores para accionar implementos agrícolas.
Invernaderos hidropónicos.
Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
Los de pasteurización de leche.
Los prestados en invernaderos hidropónicos.
Los de despepite de algodón en rama.
Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Los de reaseguro.
Los de suministro de agua para uso doméstico.
Artículo 6 del RLIVA. Se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, desgranado.
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo, cuando sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme la LIVA.
Artículo 2-A de la LIVA
Artículo 9 de la LIVA
Artículo 28 del RLIVA. Se considera que también son casas habitación los asilos y orfanatorios.
IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas.
VI. Moneda nacional y moneda extranjera.
VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
VIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.
IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero.
X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
DE LA ENAJENACIÓN
Artículo 15 de la LIVA
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
II. Las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro.
I. Las comisiones y otras contraprestaciones de créditos hipotecarios.
III. Los prestados en forma gratuita.
IV. Los de enseñanza.
V. El transporte público terrestre de personas.
VI. El transporte marítimo internacional de bienes .
VII. Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
VIII. (Se deroga).
IX. El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda.
X. Los intereses.
XI. operaciones financieras derivadas.
XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas.
XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada.
XIV. Los servicios profesionales de medicina.
XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos.
XVI. contraprestaciones los autores.
III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo:
II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación.
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación.
III. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
Artículo 20 de la LIVA
IV. Derogada
V. Libros, periódicos y revistas.
DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
VI. Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales.
VII. Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%
VIII. La de vehículos.
IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el IVA.
II. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse.
III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del IVA.
Artículo 25 de la LIVA
IV. Las de bienes donados.
V. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales.
DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informações
- Descrição
- Fluxograma sobre CAPITAL, criado por Juan Jose Martínez Cruz em 22-11-2022.
- Criado por
- Juan Jose Martínez Cruz
- Visualizações
- 0
- Histórico
-
- Criado por Juan Jose Martínez Cruz · 31 ago 2022
- Copiado por Juan Jose Martínez Cruz · 5 out 2022
- Copiado por Juan Jose Martínez Cruz · 31 out 2022
- Copiado por Juan Jose Martínez Cruz · 10 nov 2022
- Copiado por Juan Jose Martínez Cruz · 22 nov 2022
- Avaliação