O GoConqr está de visual novo! Conte para nós o que você achou.

Fluxograma

Sem título

Diego Reyes Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. PROCESO ORDINARIO

  2. La ley 1437 del 2011 (CPACA)

  3. ETAPAS DEL PROCESO

  4. FASE ESCRITA

  5. La fase escrita inicia con el trámite de la demanda, la reforma, la contestación, la reconvención y demás, para que la parte quede debidamente notificada.

  6. ​DERECHO DE ACCIÓN

  7. DERECHO DE CONTRADICCIÓN

  8. Sus etapas son:

  9. 1. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR

  10. 1. Agotar la Conciliación extrajudicial.

    2. Cuando se pretencda la nulidad del AA particular primero se debe efectuar los recursos.

    3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una AA, se requiere la constitución de la renuencia de la demanda

    4. Cuando se quiera proteger los derechos o intereses colectivos se deberás primero realizar la reclamación.

    5. Cuando el estado pretenda recuperar el dinero pagado por una condena o conciliación, primero deberá demostrar que ya se hizo el respectivo pago

  11. SI SE REALIZAN LOS REQUISITOS

  12. LA DEMANDA

  13. El artículo 162 del CPACA señala los requisitos minimos que debe acompañarse en la demanda

  14. NO TIENE COMPETENCIA

  15. Remite el expediente al competente

  16. TIENE COMPETENCIA

  17. Dicta auto admitiendo, inadmitiendo o rechazando

  18. RECHAZO ( Art.169): Este Auto admite recurso de apelación.

  19. Cuando se inadmite y no se corrige

  20. Caducidad

  21. Auto no suceptible de contro judicial

  22. INADMISIÓN (Art. 170)

    El demandante que incumpla los requisitos legales de los artículos 160, 161 y 166.

  23. El auto de inadmisión admite recurso de reposición y el demandante tiene 10 días para corregir las irregularidades de la demada

  24. ADMISIÓN (Art. 171)

    Si la demanda cumple con los requisitos de ley, se deberá notifica a:

  25. 1. DEMANDADO

    2. MINISTERIO PÚBLICO

    3. SUJETOS CON INTERES DIRECTO

    4. PUBLICACIÓN EN LA WEB CUANDO ESTE INTERESADO LA COMUNIDAD

  26. Asimismo, el demandante debe depositar, la suma de los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos.

  27. Si se ADMITE la demanda, continúa al traslado y se le notifica a

  28. TRASLADO (Art. 172)

    Término de 30 días contabilizados 2 días siguientes a la notificación

  29. REFORMA. (ART 173)

  30. 2. NO se puede sustituir todas la pretensiones, demadantes o demandados.

  31. 1. Se puede plantear el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial.

  32. 3. Se pueden reformar las partes, pretensiones, hechos en que se fundamentan la demanda y pruebas

  33. NOTIFICACIÓN.

    1. A las personas que ya están notificada, el nuevo término de traslado de la demanda será de 15 días.

    2. Para personas nuevas en el proceso, el término de traslado será de 30 días.

  34. RETIRO (Art 174).

  35. 1. El demandante podrá retirar la demanda si no se le ha notifiaco a los demandados y al Ministerio Público.

    2. Y SI HAY MEDIDAS CAUTELARES.

    El juez ordenarpa en auto que se levanten las medidas y se condenará al demandante al pago de perjuicios

  36. CONTESTAR LA DEMANDA.

    El artículo 175 del CPACA, señala que el demandado tendrá la posibilidad de contestar la demanda en un escrito siguiendo las reglas que establece el artículo.

  37. NO CONTESTAR LA DEMANDA.

    Será catalogado como un indicio grave en su

    contra

  38. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

    El artículo 177 señala, que se puede interponer en el traslado de la demanda o en su reforma. El juez debe ser competente sin tener en cuenta la cuantía y el factor territorial. Se trámita juntamente con la demanda y se resuelve ne la sentencia

  39. ALLANAMIENTO (Art 176.)

    Se puede realizar cuando las pretensiones comprendan asuntos eminentementes económicos. Allanar en aceptar los hechos y pretensiones y se puede plantear total o parcialmente

  40. ​FASE ORAL

  41. AUDIENCIA INCIAL

  42. Reglas especificas (art. 180 del CPACA)

  43. Dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la demanda.

  44. OPORTUNIDAD

  45. El auto de convocatorio de audiencia inicial se notifica por estados y no es suceptible de recursos.

  46. INTERVINIENTES

  47. Obligatorios

  48. Opcionales

  49. Apoderados, podrán

  50. Solitar aplazamiento si se justifica con justa causa

  51. Inasistencia

  52. Con anterioridad se realizará la audiencia dentro de los 10 días siguientes, con posterioridad se podrá solo dentro de los 3 días siguientes, pero solo se libra de consecuencias pecunarias.

  53. Si no se justifica se impondrá una multa de 2 SMLMV.

  54. Partes, terceros y Ministerior Publico.

  55. SANEAMIENTO DEL PROCESO

  56. Se decidirá sobre los vicios presentados, para adoptar medidas para sanearlos y evitar sentencias nulas.

  57. DECISIÓN DE EXCPECIONES PREVIAS

  58. Se practicarán las pruebas decretadas en el auto de convocatoria de la audiencia inicial y se decidirá sobre las excepciones previas.

  59. Excepciones previas (finalizan o adecuan el proceso), Mérito (van en contra de las pretensiones de la demanda) y las mixtas (Cosa juzgada, la transacción, caducidad, la conciliación, prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa).

  60. FIJACIÓN DEL LITIGIO

  61. Se precisa el objeto de la controversia, mediante el planteamiento del problema jurídico que se resolverá en el fallo definitivo.

  62. CONCILIACIÓN

  63. El juez invita a las partes a conciliar las diferencias, teniendo la facultad de formular formulas de arreglo.

  64. Solo se decretrán las pruebas solicitadas por las partes y terceros, cuando sean necesarias para demostrar los hechos en los hay conflicto.

  65. DECRETO DE PRUEBAS

  66. AUDIENCIA DE PRUEBAS

  67. Con dirección de juez, en esta audiencia se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas.

  68. Se puede suspender durante días consecutivos, sin que la duración de la misma pueda exceder 15 días.

  69. El juez al momneto de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegatos y conclusiones.

  70. AUDIENCIA DE ALEGATOS Y JUZGAMIENTO

  71. En la fecha y hora señalados se oíran los alegatos de las partes. El juez podrá interrogar a los intervinientes sobre lo planteado.

  72. El juez dictará sentencia oral, de no ser posible, informará el sentido del fallo y realizará la sentencia dentro de los 10 días siguientes.

  73. Cuando no fuere posible indicar el sentido del fallo, e juez podrá dictarlo dentro de los 30 días siguientes, dejando constancia del motivo.

  74. RECURSOS

  75. ORDINARIOS

  76. Tienen la finalidad de cuestionar las decisiones que se dictan dentro del proceso. Se solicitan mientas se esté llevando a cabo el proceso y antes de que la sentencia que ejecutoriada

  77. QUEJA.

    Este recurso se interpone ante el superior funcional cuando el juez de primera no conceda, recha o delcare desierto la apelación. Se interpone para que este la conceda, de ser procedente

  78. SÚPLICA.

    Se interpone contra los autos que por su naturaleza sean apleables, proferidos por el magistrado ponente, en única o en segunda instancia o en el trámite de un auto de apelación

  79. REPOSICIÓN.

    Tiene como finalidad que un la decisión del juez se revoque, aclare, adicione o modifique y, se interpone en el término de ejecutoriada del auto ante el mismo funcionario que dictó la providencia.

  80. APELACIÓN.

    Trae la misma finalidad del recurso de reposición, pero la decisión la tomará el superior jerarquico del juez en segunda instancia.

  81. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO.

    1. Si la notificación se hace en audiencia pública, el apoderado tendrá que interponerlo ahí mismo.

    2. Si es por estados, se hará en el término de ejecutoriada

  82. REGLA GENERAL.

    La regla general establecida en el CPACA, es que la apelación se concede en efecto suspensivo

  83. EXTRAORDINARIOS

  84. REVISIÓN

    Procede contra las sentneica ejecutoriadas dictadas por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los jueces administrativos.

  85. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA.

    Tiene como fin asegurar la unidad de la intepretación del derecho, su palicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y terceros que resulten afectado con una providencia

    Habrá lugar a esta recurso cuando la sentencia impuganda contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado

Informações

Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por Diego Reyes em 17-01-2023.
Criado por
Diego Reyes
Visualizações
0
Avaliação

Fale Conosco

Sobre o que é sua mensagem?

O que você acha do novo visual?

Você gostou?