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Fluxograma

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Tamara Badilla Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO DE LOS PROYECTOS DE LEY

  2. Notificación de los proyectos presentados por parte del presidente de la Asamblea a los diputados

  3. Numeración y anotación de proyectos en el libro de actas

  4. Presentación del proyecto ante el Departamento de la Secretaría del Directorio

  5. Publicación del proyecto por parte del presidente de la asamblea.

  6. El departamento de archivo, investigación y trámite redacta los autos de presentación

  7. Enviar el expediente original, una copia y el proyecto en formato digital abierto a la comisión respectiva

  8. Remitir el proyecto en formato digital abierto a los diputados integrantes de la comisión correspondiente

  9. Remitir el proyecto en formato digital abierto a la Imprenta Nacional para su publicación en el diario oficial La Gaceta

  10. El Departamento de Archivo pasará el proyecto en formato digital abierto al Departamento de Estudios Referencias y Servicios Técnicos

  11. Aplicación de normas del Plenario a las comisiones

  12. TRÁMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS

  13. Publicación e inclusión de proyectos en el Orden del Día

    Cinco días hábiles después de que aparezca un proyecto de ley publicado en el Diario Oficial, se incluirá en el orden del día de la respectiva comisión

  14. Estudio de Servicios Técnicos

    Dentro de los cinco días hábiles indicados el Departamento de Servicios Técnicos preparará el estudio

  15. Tramitación del Proyecto

  16. Presentación de mociones en comisión

    Oídas las opiniones de los miembros de la Comisión, los diputados proponentes pueden modificar o sustituir sus mociones. Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una; Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada

  17. Mociones de fondo de comisión

  18. Subcomisiones para el conocimiento de proyectos de ley

  19. Consultas constitucionales obligatorias

  20. Posibilidad de excusa de los diputados

  21. Subcomisiones para la incorporación de mociones aprobadas

  22. Votación de asuntos

  23. Referencia a la publicación

  24. Se podrá hacer uso de la palabra en el plenario por parte de los diputados

  25. Recibido por el Directorio el informe de la comisión, se suspenderá el conocimiento del asunto que en ese momento esté en primer debate y, de inmediato, se entrará a conocer el proyecto cuyo trámite se encontraba suspendido.

  26. se darán a conocer a los diputados, por el medio que el presidente considere más oportuno

  27. Primer debate

  28. Los dictámenes de comisiones se incluirán en la Agenda Parlamentaria del Plenario

  29. Se inicia el trámite del primer debate con una explicación general o el primer debate podrá iniciarse con la lectura de dictámenes.

  30. Discusión del primer debate donde se aprobará o reprobará el proyecto de ley

  31. Mociones de fondo

  32. Mociones de reiteración

  33. Sólo serán de recibo cuando se presenten dentro de las tres sesiones de discusión siguientes a la fecha en que fue leído el último informe de mociones

  34. Sólo serán de recibo cuando se presenten dentro de las tres sesiones de discusión siguientes a la fecha en que fue leído el último informe de mociones

  35. Solo procederá una reiteración por cada modificación, derogación o adición presentadas.

  36. Consultas de constitucionalidad

  37. La jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos

  38. La consulta deberá interponerse después de la votación en primer debate y antes de la del segundo

  39. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia lo comunicará a la Asamblea Legislativa y solicitará la remisión del respectivo expediente y sus antecedentes

  40. La Sala Constitucional lo notificará a la Presidencia de la Asamblea Legislativa

  41. La consulta formalmente admitida y notificada interrumpirá la votación del proyecto en segundo debate

  42. Segundo debate

  43. Entrega a los diputados del texto del proyecto aprobado en primer debate

  44. Se inicia el trámite del primer debate con una explicación general o el primer debate podrá iniciarse con la lectura de dictámenes

  45. Discusión final del segundo debate donde se aprobará o reprobará el proyecto de ley

  46. TRÁMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS

  47. Trámite de las mociones delegatorias

  48. Primer Debate

  49. Conocimiento de mociones de fondo

  50. Discusión general y votación. Remisión a la Comisión de Redacción

  51. Aprobado un proyecto de ley en segundo debate y firmado pasarán a la Dirección Ejecutiva para que se envíen al Poder Ejecutivo

  52. En la discusión de un proyecto en cualquiera de los debates, puede la Asamblea, por una sola vez, a solicitud de un diputado, enviar el asunto a la misma comisión que informó

  53. Disposiciones adicionales

  54. El diputado tiene derecho a pedir revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea

  55. El diputado tiene derecho a apelar de las resoluciones del Presidente de la Asamblea, inmediatamente después de emitidas

  56. Reformas parciales a leyes e inclusión en el decreto de todo el texto de la ley reformada

  57. Cuando la Asamblea considere una ley en que se apruebe, derogue o reforme otra ley, al citarse ésta, se expresará la materia de que ella trata

  58. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS

  59. Un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea

  60. Procedimiento presupuestario

  61. Presupuesto extraordinario y modificaciones presupuestarias

  62. Trámite en el Plenario

  63. Trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios

  64. Si el 27 de noviembre no se ha terminado la discusión en el primer debate se dará por aprobado el proyecto

  65. Si el 29 de noviembre no se ha terminado la discusión en el segundo debate se dará por aprobado el proyecto

  66. El primer día de noviembre se iniciará la discusión del proyecto de ley en primer debate, al cual se dará prioridad sobre cualquier otro asunto en trámite

  67. TRÁMITE EN LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA

  68. ART. 160.

    Requisitos para la delegación.

  69. Para su aprobación requerirá un voto favorable de ods terceras partes de la totalidad de los miembros

  70. Delegación de proyectos dictaminados o de proyectos que se les haya dispensado los trámites que se encuentren en la agenda parlamentaria del plenario

  71. ART. Trámite de las mociones delegatorias.

  72. Primer debate

  73. Conocimiento de mociones de fondo

  74. Discusión general y votación. Remisión a la comisión de redacción.

  75. Consulta de constitucionalidad

  76. Segundo debate

  77. Retracción a primer debate

  78. DIscusión general

  79. Uso de la palabra

  80. Revisión en comisiones plenas

  81. Concurrencia de los ministros

  82. Subcomisiones

  83. Mociones de forma

  84. Razonamiento del voto

  85. Prioridad el proyecto avocado

  86. Trámite.

  87. Disposiciones adicionales

  88. Avocación

  89. Procedimiento de control político

  90. Censura a Ministros

  91. Debate general sobre la comparecencia del Ministro

  92. Al ingresar el Ministro al recinto de la Asamblea, el Presidente le informará el motivo de su comparecencia y le concederá inmediatamente la palabra para que haga la exposición o dé las explicaciones del caso

  93. Tienen derecho los diputados de pedir a la Asamblea llame a cualquiera de los Ministros de Gobierno

  94. Análisis del mensaje presidencial

  95. Las sesiones de los tres días posteriores se dedicarán a la presentación del mensaje de la presidencia

  96. ANÁLISIS DEL INFORME DEL PRESUPUESTO

  97. La Comisión para el control del ingreso y el gasto públicos analizará los documentos referidos

  98. Si a las veintiuna horas de la cuarta sesión no se hubiere agotado el debate, el Presidente lo suspenderá y de inmediato, someterá a votación

  99. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

  100. Los títulos honoríficos que otorgará la Asamblea Legislativa serán los siguientes

  101. En la deliberación deberán conocerse los méritos que justifiquen el honor

  102. La Comisión determinará en un término no mayor de un mes y su informe se hará del conocimiento de los diputados

  103. El Benemeritazgo de las ciencias, las artes o las letras patrias solo podrá ser otorgado a personas que tengan más de siete años de fallecidas

  104. La Asamblea Legislativa podrá conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República

  105. Benemérito de la Patria

  106. Ciudadano de honor. Benemérito de las ciencias, las artes o las letras patrias

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Descrição
Fluxograma sobre Sem título, criado por Tamara Badilla em 09-09-2023.
Criado por
Tamara Badilla
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