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Fluxograma

Procedimiento Ejecutivo

Sebastian Andrade Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. La obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible

  2. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética

  3. La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales, acompañdo del título que reúna las condiciones ejecutivo

  4. Art. 350.- Denegación del procedimiento

  5. Art. 349.- Requisito de procedibilidad( demanda)

  6. Si se formula oposición debidamente fundamentada

  7. Art. 351.- Inicio del proceso y contestación a la demanda

  8. el demandado al contestar a la demanda podrá:

    1. Pagar o cumplir con la obligación.

    2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código.

    3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.

    4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo

  9. el juzgador calificará la demanda en el término de tres días.

  10. El juzgador considera que el título aparejado a la demanda no presta mérito ejecutivo, denegará de plano la acción ejecutiva

  11. En este procedimiento la oposición solamente se debe fundarse en estas excepciones

    1. Título no ejecutivo.

    2. Nulidad formal o falsedad del título.

    3. Extinción total o parcial de la obligación exigida.

    4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado

  12. Art. 354.- Audiencia

  13. Art. 352.- Falta de contestación a la demanda

  14. El deudor dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni propone excepciones o las excepciones propuestas son distintas, el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia, mandando que el deudor cumpla con la obligación.

  15. Art. 53 Citación

  16. Art. 353.- Excepciones.

  17. De la sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme con las reglas generales previstas en este Código.

  18. Culminada la audiencia el juzgador

    Deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código

  19. la segunda, de prueba y alegatos

  20. la primera de saneamiento, fijación de los puntos en

    debate y conciliación

  21. Una audiencia única y se realizará en dos fases

  22. contados a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposición o para contestar la reconvención, de ser el caso

  23. Debe realizarse en el término máximo de veinte días

  24. se notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la audiencia única,

  25. dentro del término de tres días

  26. Art. 348.- Procedencia

  27. 1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.

    2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

    3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

    4. Letras de cambio.

    5. Pagarés a la orden.

    6. Testamentos.

    7. Transacción extrajudicial.

    8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

  28. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar o hacer

  29. TITULO II

    PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

    CAPITULO I

    PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

    Articulo 347 al 355

  30. Art. 347.- Títulos ejecutivos.

  31. Art. 355.- Normas supletorias

  32. En todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario

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Fluxograma sobre Procedimiento Ejecutivo, criado por Sebastian Andrade em 10-06-2024.
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