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DERECHO ELECTORAL
CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE
2DA EDICIÓN
CAPÍTULO VIII
ADMINISTRACIÓN Y JUSTICIA ELECTORAL
1. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES: PRINCIPALES
MODELOS ORGANIZATIVOS
1.1. La administración ordinaria
El derecho de sufragio es un derecho del ciudadano que no puede ser ejercido directamente, a diferencia de otros derechos como la libertad de tránsito.
1.3. El Poder Judicial
1.2. Autoridad o administración electoral autónoma
1.4. Organismos autónomos: el “poder electoral”
2.1. La evolución de la organización electoral
1.4.1. Monismo institucional
1.4.2. Dualismo institucional
2. LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN EL PERÚ: SU EVOLUCIÓN.
EL “SISTEMA ELECTORAL” EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
La administración electoral en Perú ha pasado por varios esquemas y organismos, adaptándose a la realidad política y al proceso de maduración de la democracia.
2.2. El “sistema electoral” en la Constitución de 1993
2.1.1. La primera etapa: 1827–1895
2.1.2. El período 1895–1931
2.1.5. La quinta etapa: la Constitución de 1993 y el “sistema electoral”
2.1.3. El período 1931–1962
2.1.4. La cuarta etapa: 1962–1993
3. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES: LA ONPE
3.1. Competencia y funciones
3.2. Dirección
4. EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y LA “JUSTICIA
ELECTORAL”. JUSTICIA ELECTORAL Y PODER JUDICIAL: EL
AMPARO ELECTORAL
4.1. Competencia y funciones del JNE
4.2. Conformación
4.3. El Jurado Nacional de Elecciones y la justicia ordinaria. El amparo
electoral.
5.1. La ONPE: las oficinas descentralizadas
5. LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN EL PROCESO
ELECTORAL
5.2. Los jurados electorales especiales en los procesos electorales
5.3. Las mesas de sufragio
Es un derecho individual que solo se vuelve eficaz si se ejerce simultáneamente con otros ciudadanos en un proceso electoral.
El Estado debe crear un marco legal, institucional, administrativo y operativo.
La organización eficiente es crucial para crear condiciones políticas y materiales adecuadas para el sufragio.
El proceso electoral es una operación compleja que requiere una organización adecuada.
Es la experiencia histórica la que muestra la existencia de ciertos modelos básicos de organización electoral.
Este modelo confía las funciones del proceso electoral a los poderes públicos ordinarios, principalmente el ejecutivo y el judicial.
La organización y realización del proceso corresponde al poder ejecutivo, mientras que la solución de controversias compete al poder judicial.
Se aplica en Estados donde estos poderes gozan de gran legitimidad y respeto.
Ejemplo: Inglaterra, donde diversos organismos estatales cumplen funciones del proceso electoral.
Los conflictos electorales se resuelven mediante procedimientos judiciales.
Asigna la organización y realización del proceso electoral a una autoridad autónoma, distinta del poder ejecutivo.
Comisión Electoral independiente
La resolución de conflictos electorales corresponde al Poder Judicial, mediante sus órganos ordinarios.
Ejemplos: España, Venezuela y México.
Las funciones electorales se encomiendan al Poder Judicial, considerado políticamente neutral.
El Poder Judicial, a través de un tribunal especial, asume tanto la organización del proceso electoral como la resolución de conflictos.
Ejemplo: Argentina (Cámara Nacional Electoral) y Brasil (Tribunal Superior Electoral).
Se constituyen organismos
autónomos respecto de los poderes del Estado, con la función exclusiva de llevar
a cabo los procesos electorales.
Concentra las funciones de organizar y ejecutar el proceso electoral, así como resolver los conflictos electorales, en un solo organismo.
Se separan las funciones de organizar y realizar el proceso electoral de las de conocer y resolver los conflictos electorales.
Corte Electoral de Uruguay, Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
En Perú, la Constitución actual creó la (ONPE) para organizar los procesos electorales, mientras que el JNE se encarga de la justicia electoral y el Registro de Partidos Políticos.
Instituciones electorales condensadas en la Ley del 4 de abril de 1861.
Existía el sufragio indirecto, registro electoral a cargo de notables o municipalidades, administración electoral en manos de sufragantes, justicia electoral encomendada al Congreso.
Inicia con el gobierno de Piérola y la República aristocrática.
Existía el sufragio directo, público y en doble cédula, creación del Registro Electoral, administración electoral independiente a cargo de Juntas Electorales, Corte Suprema decide sobre impugnaciones.
Marcado por el Estatuto Electoral de 1931.
El sufragio es secreto y obligatorio, representación de minorías, creación del Jurado Nacional de Elecciones y jurados departamentales, presencia de partidos y personeros en mesas de sufragio. Constitución de 1933: El Poder Electoral es autónomo.
Nuevas normas electorales: decretos leyes 14207 y 14250.
El escrutinio público e irrevisable en mesa, había una cédula única de sufragio, representación proporcional para elección del Congreso. Se extiende derecho de sufragio a jóvenes de 18 años y analfabetos, centraliza competencias en el JNE.
Es la etapa corresponde a la actual Constitución cuyo artículo 177 establece
el “sistema electoral”.
La Oficina Nacional de
Procesos Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
El artículo 176 de la Constitución define el “sistema electoral” como el conjunto de organismos encargados de planear, organizar y ejecutar los procesos electorales.
La Constitución de 1993 optó por el dualismo institucional.
La ONPE se convierte en la entidad máxima para organizar y ejecutar procesos electorales, mientras que el JNE se enfoca en la justicia electoral.
El sistema electoral se refiere al procedimiento de conversión de votos en escaños.
Según el artículo 182 de la Constitución.
La ONPE organiza todos los procesos electorales, referéndum y otros tipos de consulta popular, incluyendo su presupuesto y la elaboración de la cédula de sufragio.
La Ley Orgánica de la ONPE (Ley N° 26487)
La define como la autoridad máxima en la organización y ejecución de estos procesos.
Funciones
Organizar todos los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares.
Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales y todo el material necesario.
Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos.
Garantizar el derecho al ejercicio del sufragio.
Obtener y remitir los resultados de los procesos a los Jurados Electorales.
Brindar información sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio.
La ONPE es dirigida por un Jefe, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura para un período renovable de cuatro años, quien puede ser removido por falta grave.
Requisitos e incompatibilidades para ser Jefe de la ONPE.
Edad entre 45 y 70 años.
No ser miembro activo de la Fuerza Armada o Policía Nacional.
No ser candidato a cargos de elección popular.
No haber pertenecido a una organización política en los últimos cuatro años.
El cargo es incompatible con cualquier otra función pública, salvo la docencia a tiempo parcial.
(JNE) ha sido redefinido por la actual constitución como un organismo competente principalmente en la “justicia electoral”.
Funciones principales (artículo 178 de la Constitución):
Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, así como la elaboración de los padrones electorales.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones electorales.
Administrar justicia en materia electoral.
Proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum u otras consultas populares y expedir las credenciales correspondientes.
Funciones Adicionales
Inscribir a los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República y resolver sobre las tachas presentadas contra ellos.
Resolver sobre la impugnación del diseño de la cédula de sufragio y sobre los recursos de nulidad o apelaciones relativos a la impugnación de las actas de cómputo.
Declarar la nulidad de las elecciones, referéndum u otras consultas populares en ciertos supuestos.
El JNE es un cuerpo colegiado integrado por cinco miembros elegidos en votación secreta:
Uno por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas entre sus ex decanos.
Uno por el Colegio de Abogados de Lima entre sus miembros.
Uno por la Junta de Fiscales Supremos jubilados o en actividad.
Uno por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas entre sus ex decanos.
Uno por la Corte Suprema de Justicia entre sus magistrados jubilados o en actividad.
Los miembros del JNE son elegidos por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos. La renovación se produce alternadamente cada dos años.
Las instituciones electoras deben elegir a dos miembros suplentes por cada titular para reemplazarlos en caso de muerte, incapacidad, ect.
Edad entre 45 y 70 años.
No ser candidato a cargos de elección popular.
El JNE es un organismo jurisdiccional en materia electoral, cuyas resoluciones son finales, definitivas y no revisables.
Las decisiones del JNE no pueden ser objeto de acciones o procesos ante el Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional ha establecido la procedencia de la acción de amparo contra las resoluciones del JNE cuando vulneren derechos fundamentales.
El control constitucional es necesario si la función electoral se ejerce de manera incompatible con los derechos fundamentales.
El proceso de amparo no suspende el calendario electoral y solo determina responsabilidades una vez que la voluntad popular ha sido manifestada.
El TC declaró inconstitucional la Ley No 28642.
Impedía impugnar las resoluciones del JNE por la vía del amparo.
Consolidando la procedencia del amparo contra resoluciones del JNE que lesionen derechos fundamentales.
Durante los procesos electorales, la ONPE organiza oficinas descentralizadas (ODPE) en todo el territorio nacional.
Las ODPE se conforman de acuerdo a las circunscripciones electorales establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Las ODPE deben llevar a cabo las funciones generales de la ONPE en su respectiva circunscripción electoral.
Se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) para ejercer las competencias y funciones del JNE, salvo las que este ejerce en instancia final.
Los JEE están constituidos por tres miembros:
Un juez superior titular en ejercicio de la Corte Superior de la circunscripción, quien preside.
Un fiscal superior elegido por el Ministerio Público entre los fiscales superiores en actividad y jubilados.
Un miembro designado por el JNE mediante sorteo de una lista de 25 ciudadanos residentes en la sede del JEE y inscritos en el RENIEC.
Son órganos constituidos en los procesos electorales para gestionar los actos de sufragio y el escrutinio de los votos.
Las mesas de sufragio reciben los votos, realizan el escrutinio, el cómputo y elaboran las actas electorales.
La designación de los miembros de mesa se realiza por sorteo entre una lista de 25 electores del grupo que debe sufragar.
Impedimentos para ser miembro de la mesa de sufragio incluyen ser candidato, personero de organizaciones políticas, funcionario de organismos del Sistema Electoral, autoridad política o representante de elección popular.
MARCELO DAVID ALVAREZ CH.
Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
Informações
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- Fluxograma sobre Sem título, criado por ALVAREZ CHOQUE MARCELO DAVID em 23-08-2024.
- Criado por
- ALVAREZ CHOQUE MARCELO DAVID
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