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Fluxograma

CL 3

fiorella evelyn ñaupari Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. JURIDICIDAD DEMOCRÁTICA- PLURALISTA

  2. RASGOS DE LA "FRACTURA ORIGINAL"

  3. Brecha respecto del Orden Jurídico

  4. Distancia entre Ley y Realidad

  5. Normatividad

  6. se divide en 3 elementos

  7. Sistema de regla sustantivas y procesales

  8. regulan

  9. Comportamiento social

  10. Mecanismos para resolver conflictos

  11. Institucionalidad

  12. dotado de

  13. Agentes (operadores jurídicos)

  14. Recursos

  15. Aparatos de funcionamiento

  16. Cultura Jurídica

  17. Sistema de razonamiento jurídico

  18. implica la existencia de

  19. Un modelo de pensamiento

  20. presente en

  21. Operadores Jurídicos

  22. Los usuarios del sistema

  23. Importación normativa

  24. Copiar leyes de otros países que no se aplican a la realidad del país que la recibe

  25. Tienen supuestos institucionales que no se implementan

  26. diferencia entre

  27. Legitimidad

  28. Legalidad

  29. Supone la aceptación. consenso o consentimiento político respecto de determinado fenómeno social

  30. Consagración normativa de determinados fenómenos sociales.

  31. Existencia de aparatos institucionales que reflejen la normatividad

  32. Déficit de Legitimidad

  33. El derecho supone ambas

  34. su falta está vinculada de modo estructural a

  35. La manera de configuración histórica del modelo de estado y juridicidad

  36. su falta se expresa en

  37. La existencia de leyes carentes de respeto en las normas constitucionales y en los tratados internacionales de DD.HH

  38. Falta de representación: Monismo y Etnocentrismo

  39. Pluralismo jurídico

  40. Flexible y adaptable

  41. Políticas frente al Pluralismo (políticas indigenistas)

  42. Modelo Colonial de Segregación

  43. Modelo Asimilacionista de la Independencia

  44. Modelo Integracionista republicano

  45. Separación de pueblos de indios y de españoles, con normas propias para cada uno

  46. Se declaró la igualdad formal de los indígenas y se buscó su asimilación al resto de la ciudadanía mestiza.

  47. Nuevas formas de control y gobierno, obligaron a empezar hablar de los indígenas en las nuevas constituciones y a reconocerles derechos específicos

  48. Componentes del Monismo y Etnocentrismo Jurídico

  49. Identidad Estado-Nación

  50. El Monismo Jurídico

  51. Etnocentrismo

  52. Centralización política e unidad jurídico-política de un espacio geográfico

  53. Tiene como supuestos

  54. Identidad y homogeneidad cultural y lingüística de la población

  55. Articulación espacial vía el mercado

  56. El estado es representante legítimo de los intereses de "la nación"

  57. La teoría del monopolio estatal de la violencia legítima supone la identidad Estado-Derecho

  58. El derecho solo es producido por el Estado y éste se regula por aquel

  59. La producción jurídica del estado responde a la orientación cultural del grupo dominante y la cultura oficial

  60. Marginación y criminalización de la cultura diferente a la estatal y represión de los órganos de control de las comunidades

  61. NECESIDAD DE UNA JURIDICIDAD DEMOCRÁTICO-PLURALISTA

  62. Avances hacia el Pluralismo

  63. Modernización Integracionista

  64. Las reformas hechas han incorporado elementos de un reconocimiento parcial a la diversidad cultural, lingüística y étnica

  65. El "Pluralismo" de la tolerancia

  66. Se ha venido produciendo un proceso de reformas normativas que pretenden superar el modelo civilizatorio de las políticas internacionalistas

  67. El pluralismo interno

  68. El Constitucionalismo Andino

  69. Recientes reformas constitucionales de varios países andinos han reconocido, legalmente, el ejercicio del derecho consuetudinario y la justicia indígena, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos

  70. Los límites

  71. Los reconocimientos constitucionales se encuentran limitados por el esquema integracionista precedente y las nuevas condiciones que las políticas neo-liberales imponen

  72. PLURALISMO EN GUATEMALA

  73. CRITERIOS PARA LA COORDINACIÓN ENTRE SISTEMAS

  74. Marco Normativo y Político

  75. Constitución Política de 1985

  76. Primer reconocimientos de derechos étnicos

  77. AIDPI (1985)

  78. Reconocimiento expreso del Derecho Consuetudinario

  79. Legitima las instituciones y autoridades indígenas y su derecho a autodefinirse y regular sus asuntos internos

  80. Acuerdo sobre el fortalecimiento de la sociedad civil y la función del ejército en una Sociedad Democrática

  81. Indica expresamente el derecho de los indígenas al acceso a la justicia

  82. Estatal

  83. De su Derecho Consuetudinario

  84. Derecho al propio Derecho

  85. Interpretación intercultural de los DD.HH. garantizada mediante jurados escabinados

  86. Mecanismos de coordinación y no de subordinación

  87. Que se respete el derecho de autodefinición respecto de su propio derecho e institucionalidad

  88. Que no se imponga que una autoridad estatal deba reconocer de modo sistemático cada acto de derecho indígena para ser considerado como válido

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Fluxograma sobre CL 3, criado por fiorella evelyn ñaupari em 04-04-2017.
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