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Fluxograma

Acuerdo 060 del 2011

Daniela Sanchez Espanhol

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  1. Acuerdo 060 del 2011

  2. Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas

  3. El cual considera:

  4. Que para la adecuada prestación de los servicios ofrecidos por las Unidades de Correspondencia de las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, es necesario establecer pautas que hagan efectivo su cumplimiento bajo los principios que rigen la Administración Pública.

  5. Que la Ley 594 de 2000 tiene por objeto, establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, por intermedio del Archivo General de la Nación.

  6. Que la planeación, programación, organización, dirección y avance de las entidades, se logran entre otros, mediante el uso oportuno y adecuado de la información y en consecuencia se hace necesario normalizar los procedimientos de correspondencia como parte integral de la gestión documental.

  7. Se conforma por los siguientes artículos

  8. Artículo Primero

  9. Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento,

    conservación y consulta de los documentos.

  10. Artículo Segundo

  11. Se manejan las siguientes

    definiciones:

    1. Archivo electrónico

    2. Comunicaciones Oficiales

    3. Correspondencia

    3.Documento electrónico de archivo

    4. Documento Original.

    5. Documento Público.

    6. Radicación de comunicaciones oficiales.

    7. Registro de Comunicaciones

    oficiales.

    8. Serie documental-

    9. Tabla de retención

    documental.

  12. Artículo Tercero

  13. Unidades de Correspondencia:

    Las entidades deberán establecer

    de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación.

  14. Cuando existan regionales, deberán

    contar con unidades de

    correspondencia en cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las comunicaciones oficiales,

    o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia.

  15. Artículo Cuarto

  16. Toda entidad debe establecer en

    los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados

    para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución.

    Las unidades de correspondencia velarán por el estricto cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que cumplan con lo establecido.

  17. Artículo Quinto

  18. Procedimientos para la radicación de

    comunicaciones oficiales:

    Los procedimientos para la radicación de

    comunicaciones oficiales, velarán por la

    transparencia de la actuación administrativa, razón

    por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos; cuando el usuario o peticionario presente personalmente la correspondencia, se le entregará de inmediato su copia debidamente radicada. Al comenzar cada año, se iniciará la

    radicación consecutiva a partir de uno, utilizando sistemas manuales, mecánicos

    o automatizados

  19. Artículo Sexto

  20. Numeración de actos administrativos:

    La numeración de los actos administrativos

    debe ser consecutiva y las oficinas encargadas

    de dicha actividad, se encargarán de llevar

    los controles, atender las consultas y los reportes

    necesarios y serán responsables de que no se

    reserven, tachen o enmienden números, no se

    numeren los actos administrativos que

    no estén debidamente firmados y se cumplan

    todas las disposiciones establecidas

    para el efecto.

  21. Artículo Séptimo

  22. Comunicaciones internas:

    Para las comunicaciones internas de carácter oficial, las entidades

    deberán establecer controles y procedimientos que permitan

    realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los códigos de las dependencias, la numeración

    consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya

    sean éstos, manuales

    o automatizados.

  23. Artículo Octavo

  24. Control de comunicaciones oficiales:

    Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y

    controles manuales o automatizados

    que permitan certificar la recepción

    de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento

    a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.

  25. Artículo Noveno

  26. Conservación documental:

    Las entidades son responsables por la adecuada conservación de su

    documentación, para ello deben

    incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de procedimientos, pautas que aseguren la integridad de los documentos desde el momento de su producción.

  27. Artículo Décimo

  28. Comunicaciones oficiales recibidas:

    Las comunicaciones oficiales que

    ingresen a las instituciones deberán ser revisadas, para verificar la competencia, los anexos, el destino y los datos de origen del ciudadano o entidad que las remite, dirección donde se deba enviar respuesta y asunto correspondiente, si es competencia de la entidad, se procederá a la radicación del mismo.

  29. Artículo Décimo Primero

  30. Comunicaciones oficiales enviadas:

    Las comunicaciones oficiales enviadas en

    soporte papel, se elaborarán en original y

    máximo dos copias, remitiéndose el original

    al destinatario, la primera copia a la serie

    respectiva de la oficina que genera el documento,

    teniendo en cuenta los anexos correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la

    unidad de correspondencia, por el tiempo

    establecido en su tabla de retención documental.

    En los casos en los cuales haya varios

    destinatarios, se elaborarán igual

    cantidad de copias adicionales.

  31. Artículo Décimo Segundo

  32. Comunicaciones oficiales vía fax:

    Las comunicaciones recibidas y enviadas

    por este medio, se tramitarán, teniendo en cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las tablas de retención documental, para la respectiva radicación en la unidad de correspondencia, la cual se encargará de dar los lineamientos para el control y establecer los procedimientos adecuados para su administración.

  33. Artículo Décimo Tercero

  34. Comunicaciones oficiales por correo

    electrónico:

    Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán

    su utilización y asignarán responsabilidades

    de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas. En todo caso, las unidades de correspondencia tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas.

  35. Artículo Décimo Cuarto

  36. Imagen corporativa:

    Con el propósito de reflejar una

    adecuada imagen corporativa, las

    entidades establecerán en sus manuales

    de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes

    para el efecto. La leyenda de pie de página debe contener, la dirección, el

    ​​​​​número del conmutador, el número

    de fax institucional, la dirección

    ​​de la página web y la dirección del correo

    electrónico de la entidad.

  37. Artículo Décimo Quinto

  38. Horarios de Atención al Público: Todas las unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al público en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos

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Acuerdo 060 del 2011 Mapa Conceptual
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