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De las notificaciones y la garantía del interés fiscal-Parte II 140-144

Nancy Tello Espanhol

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  1. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal-Parte II 140-144

  2. se fundamenta

  3. Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los

    siguientes medios:

  4. I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Por un día en un diario de mayor circulación.

    III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales,

    mediante reglas de carácter general.

    Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

    Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

  5. Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los

    supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:

  6. I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que

    establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que

    se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este

    Código.

    II. Prenda o hipoteca.

    III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y

    excusión.

    Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital,

    deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

    IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

    V. Embargo en la vía administrativa.

    VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la

    imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones

    anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda

    y Crédito Público.

    La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los

    accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.v

  7. Artículo 141-A.

    - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones de

    crédito o casas de bolsa para operar cuentas de garantía del interés fiscal. Las instituciones o casas

    autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:

  8. I. Presentar declaración semestral en que manifiesten el nombre y registro federal de contribuyentes

    de los usuarios de las cuentas de garantía del interés fiscal, así como las cantidades transferidas a las

    cuentas de los contribuyentes o de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta

    fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero

    del siguiente año, por el semestre inmediato anterior.

    II. Transferir el importe de garantía, más sus rendimientos, a la cuenta de la Tesorería de la

    Federación, al día siguiente a aquél en que reciba el aviso que se establezca en las disposiciones fiscales

    o aduaneras.

  9. Artículo 142.

    - Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

  10. I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha

    suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos

    de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en

    parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

    III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.

    IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

    No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido

    únicamente por éstos.

  11. Artículo 143.

    - Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las

    fracciones II, IV y V del Artículo 141 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento

    administrativo de ejecución.

    Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de

    ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad

    fiscal.

    Tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo

    de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las

    siguientes modalidades:

  12. a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los

    documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad..

    b) Si no se paga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la

    notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la institución de crédito o casa de

    bolsa que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la afianzadora tenga invertida

    sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, hasta por el monto

    necesario para cubrir el principal y accesorios, los que entregará en pago a la autoridad

    ejecutora.

    c) La autoridad ejecutora, informará a la afianzadora sobre la orden dirigida a las instituciones de

    crédito o las casas de bolsa, la cual podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el

    comprobante de pago del importe establecido en la póliza.

    Para los efectos del párrafo anterior, si la afianzadora exhibe el comprobante de pago del importe

    establecido en la póliza más sus accesorios, dentro del plazo establecido en el inciso b) de este artículo,

    la autoridad fiscal ordenará a la institución de crédito o a la casa de bolsa, suspender la venta de los

    títulos o valores.

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De las notificaciones y la garantía del interés fiscal-Parte II 140-144
Criado por
Nancy Tello · nov 2019
Atualizado
18 nov 2019
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